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30 de Marzo de 2016

Caval: Tribunal condena a síndico Chadwick a devolver más de $120 millones a dueños de predio que compró Compagnon

"Se condena al Sr. Chadwick a la devolución de la suma de $ 127.096.084, correspondiente a gastos operacionales no aprobados por la Comisión de Acreedores, para que sean puestos a disposición del Sr. Patricio Wiesner o Sra. Helga Riffart, según corresponda, dentro de décimo día, contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria", se lee en el fallo.

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El síndico Herman Chadwick fue condenado a devolver más de 120 millones de pesos a la familia Wiesner, los dueños originales del paño de 44 hectáreas que compró Caval en Machalí.

La resolución de la la jueza María Paula Merino, del Cuarto Juzgado Civil de Santiago,  objetó de ese modo las cuentas entregadas por Chadwick respecto del convenio judicial con la familia que vendió el predio a la pyme de Natalia Compagnon y Mauricio Valero.

“Se condena al Sr. Chadwick a la devolución de la suma de $ 127.096.084, correspondiente a gastos operacionales no aprobados por la Comisión de Acreedores, para que sean puestos a disposición del Sr. Patricio Wiesner o Sra. Helga Riffart, según corresponda, dentro de décimo día, contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria”, se lee en el fallo.

Asimismo, el libelo indica que “la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento deberá proceder a aplicar las sanciones que estime correspondan al señor Chadwick, por el incumplimiento de sus obligaciones como Síndico Liquidador en el Convenio Judicial Preventivo Wiesner S.A.”.

El texto indica además que “finalmente y estando delimitadas las objeciones insistidas a resolver, por un lado, el marco regulatorio y las pruebas rendidas en autos, por el otro, solo es posible concluir, con plena certeza, que el Sr. Chadwick incumplió las obligaciones que para él eran exigibles, atendida su calidad de Síndico Liquidador del Convenio Prejudicial Preventivo Aprobado Wiesner S.A., incumplimientos que constituyen conductas reprochables y negligentes realizadas a sabiendas de sus obligaciones, por lo cual, necesario será, en definitiva, acoger las objeciones insistidas, tal como ya se adelantara en las motivaciones precedentes”.

Ver fallo completo acá

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