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Nacional

29 de Septiembre de 2017

TC afirma que parlamentarios candidatos a la presidencia sí pueden optar a crédito de BancoEstado

"Corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional declarar la inhabilidad de un parlamentario por haber celebrado o caucionado contratos con el Estado, de conformidad con el estatuto de prohibiciones, competencia y procedimiento establecido en los artículos 60 y 93, numeral 14º e inciso decimoctavo, de la Constitución Política de la República", dice el escrito del TC.

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El Tribunal Constitucional (TC) acaba de pronunciarse por la controversia surgida luego de que BancoEstado negara financiamientos a los candidatos presidenciales en ejercicio parlamentario, como son los senadores Alejandro Guillier y Carolina Gopic, argumentando que el artículo 60 de la Constitución.

“Corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional declarar la inhabilidad de un parlamentario por haber celebrado o caucionado contratos con el Estado, de conformidad con el estatuto de prohibiciones, competencia y procedimiento establecido en los artículos 60 y 93, numeral 14º e inciso decimoctavo, de la Constitución Política de la República”, dice el escrito del TC.

Por eso que aclara que “no habiéndose aperturado un proceso por alegaciones de inhabilidad respecto de algún parlamentario en concreto y por ende no existiendo sentencia que la declare, no corresponde ni procede jurídicamente dar por establecida inhabilidad alguna respecto de dichos créditos”.

“Un contrato de crédito bancario de este tipo, regulado especialmente y afecto a fines exclusivos de financiamiento de campaña, tema cuyo control y fiscalización corresponde al Servicio Electoral, claramente no es de aquellos contratos celebrados con el Estado a los cuales se refiere el artículo 60 de la Constitución, que pueden inhabilitar y hacer cesar en el cargo a un parlamentario en ejercicio”, precisa el TC.

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