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Nacional

6 de Octubre de 2017

Caso Cascadas: Justicia decide rechazar demanda de Cuprum

En el documento se expone que "no existe daño alguno para Cuprum, no puede haberlo, pues la pérdida patrimonial es un perjuicio que sólo puede afectar a las propias sociedades cascada, no a una accionista minoritaria cuyo único perjuicio debería reflejarse en el valor bursátil de sus acciones, las que, como se dirá, no sólo no bajaron de precio sino que subieron".

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El ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz decidió rechazar la demanda interpuesta por la administradora de fondos de pensiones, Cuprum, en contra de las sociedades Cascadas acusando un perjuicio ligada a una pérdida patrimonial.

En el documento se expone que “no existe daño alguno para Cuprum, no puede haberlo, pues la pérdida patrimonial es un perjuicio que sólo puede afectar a las propias sociedades cascada, no a una accionista minoritaria cuyo único perjuicio debería reflejarse en el valor bursátil de sus acciones, las que, como se dirá, no sólo no bajaron de precio sino que subieron”.

Agregó que “se trata, entonces, de una demanda infundada y temeraria que pretende convertir en daño algo que no lo es, al menos para Cuprum”.

Al respecto, la justicia aclaró que “la pérdida patrimonial de las sociedades cascada” no es un perjuicio de Cuprum, no afecta en nada a su patrimonio ni al patrimonio de los Fondos que ella administra”.

En otros pasajes de la resolución se plantea que “nunca un accionista minoritario, como lo es Cuprum, podrá alegar daño si el precio de mercado de las acciones cascada no ha sufrido baja alguna por las maniobras que se imputan a los demandados y, antes al contrario, han subido de valor en el libre juego de la oferta y la demanda de estos bienes incorporales y si las sociedades cascada han disminuido su patrimonio, tal situación no ha irrogado perjuicio alguno a AFP Cuprum, no ha podido irrogarlo”.

En tanto, el libelo manifiesta que “si las acciones de las sociedades cascada de las que Cuprum era dueña no sólo no bajaron de precio en el mercado sino que subieron, como consta del proceso y no ha sido siquiera negado por dicha demandante, lejos de sufrir perjuicio ha obtenido un beneficio económico, esto es, atendiendo al objeto de la actora, los Fondos que administra han obtenido rentabilidades positivas”.

“Así, si el único perjuicio que ha podido alegar Cuprum ha sido el de la baja del valor de sus acciones en las sociedades cascada y se ha demostrado en autos que ello no ha sucedido y que, al revés, tales acciones subieron de precio en el mercado, aún en el peor escenario para los demandados, aunque fueren responsables de los cargos hechos por la SVS en su oportunidad -materia respecto de la cual nada se dirá por no ser realmente la materia del juicio-, simplemente Cuprum no ha sufrido perjuicio alguno y, antes al contrario, ha obtenido un beneficio al ver sus acciones de las sociedades cascada aumentar su valor en el mercado bursátil. Tal vez por eso no se tienen noticias de algún otro accionista minoritario que haya deducido alguna acción similar a la de Cuprum”.

El documento advierte además como argumento que “la prescripción alegada por los demandados señores Ponce Lerou, Guzmán Lyon, Motta Camp y Vial Echeverría debe ser acogida y es una razón más para rechazar la demanda, al menos a su respecto. En efecto, el primero fue notificado de la demanda el 23 de marzo de 2015, el segundo el 30 de abril de 2015 y los tercero y cuarto el 29 de abril de 2015, de modo que a su respecto, la acción derivada de todos los actos desplegados con anterioridad al 23 de marzo de 2011, al 30 de abril de 2011 o al 29 de abril de 2011, respectivamente, están extinguidas por la prescripción”.

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