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Opinión

26 de Enero de 2018

Columna: Usos y abusos de la Ley de Inteligencia

En el ideario colectivo chileno la actividad de inteligencia se identifica con la DINA, el Comando Conjunto y la CNI durante el Gobierno Militar, que llevaron a cabo un plan de exterminio de las disidencias. A diferencia de aquellos, la Agencia Nacional de Inteligencia, creada por la ley 19.974 (2004) es sólo un ente coordinador […]

Myrna Villegas y Cristián Parada
Myrna Villegas y Cristián Parada
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En el ideario colectivo chileno la actividad de inteligencia se identifica con la DINA, el Comando Conjunto y la CNI durante el Gobierno Militar, que llevaron a cabo un plan de exterminio de las disidencias. A diferencia de aquellos, la Agencia Nacional de Inteligencia, creada por la ley 19.974 (2004) es sólo un ente coordinador y planificador de las diversas direcciones de inteligencia policiales que existen en nuestro país, de manera tal que su labor es estratégica, correspondiendo a los servicios de las FF.AA., de Orden y Seguridad las labores de carácter táctico. Sus antecedentes se encuentran en el DS 363 de 1991, que creó el “Consejo Coordinador de Seguridad Pública” (“La Oficina”) y en la ley 19.212, que creó la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones del Ministerio del Interior (DISPI).

La labor de inteligencia puede intervenir en la vida diaria de los ciudadanos, ya sea a través de los “procedimientos especiales de obtención de información”, como a través del uso de “informantes”. Los primeros están limitados exclusivamente a actividades de inteligencia que tengan por objeto resguardar la seguridad nacional y proteger al país de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico. En su virtud se pueden intervenir comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales, epistolares, así como efectuar grabaciones y escuchas. Requieren autorización judicial, pero a diferencia de los procedimientos ordinarios, ésta no la entrega un juez de garantía, sino un Ministro de Corte de Apelaciones, por un período de 90 días prorrogables por una sola vez. Esta autorización se da sin audiencia ni del afectado ni de terceros y debe ser fundada. No obstante, no existe legalmente la obligación para los servicios de inteligencia, de informar al Ministerio Público acerca de una investigación que estén realizando, con lo cual el control judicial que se pueda realizar respecto de la vulneración de garantías está ausente. Así lo entendió la Corte Suprema cuando informó desfavorablemente el proyecto de ley.

Pero además, existe el deber de secreto sobre los antecedentes que se obtengan no solo para los funcionarios del sistema sino también, para quienes tomen conocimiento de las solicitudes y de las resoluciones judiciales, lo que implica que si una persona (un estudiante) presenta un recurso de amparo por una detención ilegal en el marco de un control de identidad que termina en detención, y se allega al ministro de Corte de Apelaciones un informe de un servicio de inteligencia de las policías, solo los jueces han podido conocerlo, ni siquiera el propio afectado por la medida (*)

La ausencia de control judicial efectivo sobre estos procedimientos ha favorecido su empleo en otras situaciones que no dicen relación con aquello para lo cual fueron diseñados. Además del caso mencionado, se encuentra el juicio por el incendio al fundo Pisué Pisué (enero 2013), cuya acusación fue por el delito de incendio común (y no terrorista). En él, parte de la prueba que se allegó fue obtenida por los servicios de inteligencia policial coordinados por la ANI, que venía investigando desde 2012, las actividades de oposición de grupos mapuche a la instalación de hidroeléctricas en la comuna de Río Bueno, específicamente el proyecto Pilmaiquén, y en especial a la machi Millaray Huichalaf, lo que fue reconocido por los policías que declararon en el juicio. La prueba fue excluida por el juez de garantía, pero reincorporada por la Corte de Apelaciones de Valdivia (**). Existe una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana por vulneraciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. En Argentina se está discutiendo la solicitud de extradición del dirigente mapuche Facundo Jones Huala por estos hechos.

Recientemente se usan este tipo de pruebas para formalizar a dirigentes mapuche por asociación ilícita terrorista. En circunstancias que los tribunales ya han investigado a organizaciones mapuche llegando a determinar en dos ocasiones que no existen asociaciones ilícitas terroristas (***), con la excepción de un colaborador de las policías que fue condenado, en forma separada y previa a la de sus coimputados, por asociación terrorista, la que habría conformado él solo porque el resto fueron absueltos en juicio posterior (****)
Estos procedimientos intrusivos de obtención de información adicionalmente alcanzan también potencialmente a toda la población por cuanto si una persona es familiar, vecino, amigo o incluso abogado defensor de alguna de las personas investigadas puede ver sus comunicaciones interceptadas en forma indirecta, y así vulnerada su privacidad, y en el caso de las defensas, el secreto profesional.

Los últimos acontecimientos en relación a la Operación Huracán, y la querella presentada por un fiscal del Ministerio Público en contra de carabineros de Dipolcar, dan cuenta de que hasta el órgano persecutor es vulnerable frente a la ley de inteligencia. Como ha sido ampliamente publicitado por los medios, esto ha llevado también a que se haya tomado la decisión de no perseverar en una delicada investigación por delitos de terrorismo.

En suma, considerando lo mencionado, pareciera ser que los fines descritos para un sistema de inteligencia del Estado, y en lo que a la invocación de terrorismo se refiere, no se cumplen, pues lo que se está investigando son actividades políticas y relacionadas con delitos comunes, contra texto legal expreso. Al mismo tiempo otorga una mala señal en torno a la manera a través de la cual el Estado se relaciona con sus disidencias, la que en todo caso debería ser mediante la vía de la discusión política e ideológica.

Myrna Villegas
Directora (s) Centro Derechos Humanos Universidad de Chile

Cristian Parada Bustamante
Abogado. Magíster en derecho penal

* (Corte Apelaciones de Santiago, Rol 1024-2013).
** (Sentencia TOP de Valdivia, 20-11-2014, RIT 99-2014).
*** (STOP Temuco 27.07.2005. RIT 080-2004, STOP Cañete, de 22.03.2011 RIT 35-2010)
**** (Caso Peaje Quino SJG Victoria de 22.10.2010, RIT 1134-2009/ STOP de Angol de 29.08.2012, R.U.C. 0900969218-2, R.I.T. 58-2012)

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