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Nacional

24 de Junio de 2018

Inédito: Corte Interamericana de DDHH condena a Chile por discriminación a adulto mayor que murió en hospital público

La CIDH consideró que el derecho al acceso a la salud de Vinicio Poblete Vilches (76) fue vulnerado en una seguidilla de negligencias y malos tratos a las que él fue sometido en el Hospital Sótero del Río, al que ingresó por una insuficiencia respiratoria en enero de 2001. Este fallo de la Corte, que contó con el patrocinio de la Asociación Interamericana de Defensores Públicos, es el primero en 40 años que declara la violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por afección al derecho de salud.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó por unanimidad al Estado de Chile por vulnerar las garantías básicas de Vinicio Poblete Vilches (76), en particular, por no garantizar el “derecho a la salud sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes en atención a su situación especial de vulnerabilidad como persona adulta mayor, lo cual derivó en su muerte”, ocurrida el 7 de febrero de 2001.

El fallo declaró que, además, “el Estado vulneró el derecho a obtener el consentimiento informado por sustitución y al acceso a la información en materia de salud (…) así como el derecho al acceso a la justicia e integridad personal”, en perjuicio tanto del fallecido como de sus familiares.

Abogados de la Asociación Interamericana de Defensores Públicos, una agrupación que reúne a profesionales jurídicos de 17 países distintos y cuyo coordinador general es el chileno Andrés Mahnke, fueron los patrocinantes de la demanda y lograron primer pronunciamiento en la historia de la Corte respecto a la vulneración al derecho a la salud, contenido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Frente a esta inédita situación, el jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Defensoría, Tomás Pascual, comentó a The Clinic que “existe una doble relevancia justamente por el carácter histórico de la sentencia, y por la participación de Defensores Públicos cuya agrupación regional está bajo coordinación de un connacional”.

“En este caso, la Corte se encargó de revisar cómo las reparticiones del Estado, a partir de sus instituciones, llevaron adelante una conducta que no se ajusta a sus normas, y dictaminó que no cumplió los estándares para que la víctima viera su derecho a la salud completamente garantizado”, complementa Pascual.

Los hechos

Según la investigación desarrollada por el organismo internacional, Vinicio Poblete Vilches ingresó al Hospital Sótero del Río por primera vez el 17 de enero de 2001, a causa de una insuficiencia respiratoria grave.

Allí permaneció en la Unidad de Cuidados Intensivos durante cuatro días, hasta que fue trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos Quirúrgica, donde se le practicó una intervención mientras se encontraba inconsciente y sin el consentimiento de sus familiares, una de las situaciones que concentró la mayor parte de los cuestionamientos provenientes de la Corte.

Posteriormente, el 2 de febrero del mismo año, Poblete fue dado de alta “de manera temprana” y “sin mayores indicaciones”. Además de esto, sus familiares debieron contratar una ambulancia privada para llevarlo hasta su hogar, ya que el hospital no disponía de este tipo vehículos.

Tres días después del alta médica, Poblete debió reingresar al Hospital Sótero del Río, y aunque su ficha solicitaba una internación en la sala de cuidados intensivos, finalmente fue derivado a la unidad de cuidados intermedia, donde falleció el 7 de febrero del año 2001, luego de que el respirador mecánico que requería -entre otras asistencias- no fuera facilitado.

En virtud de estos antecedentes, Pascual sostiene que “éste caso involucra importantes negligencias por parte del sistema de salud hacia el adulto mayor, ya que no se le dio una adecuada atención de salud, lo que, de forma lamentable y evitable, devino en su muerte”.

Junto a esto, el abogado expone que “la Corte hace el análisis de que el Estado, después del fallecimiento del adulto, tuvo una obligación de investigar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables de la falta de prestaciones de salud al señor Poblete, pero como no lo hizo, se afectó además el derecho al debido proceso y protección”.

Las palabras de Pascual hacen referencia al proceso judicial que siguió al deceso de Poblete, toda vez que la familia de la víctima presentara dos querellas por su fallecimiento: la primera en 2001 y la segunda en 2005, esta última, siendo archivada dos veces entre 2006 y 2008, hasta que el 5 de agosto de ese año, el Tribunal ordenó revocar su sobreseimiento.

En la actualidad, sin embargo, no se han estipulado responsabilidades penales por lo acontecido.

Reparaciones

Según la Corte, su fallo viene a constituir, por sí mismo “una forma de reparación” a la víctima y sus familiares.

Sin perjuicio de esto, también determinó que el Estado debe “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad”, “brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica psicológica a las víctimas”, “implementar programas permanentes de educación en derechos humanos”, “informar al Tribunal sobre los avances que ha implementado en hospital de referencia”, y “diseñar una publicación o cartilla que desarrolle los derechos de las personas mayores en materia de la salud”.

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