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Nacional

1 de Agosto de 2018

¡No la venda! Conductas poco decorosas que jamás debe tener en la pega

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Si usted no quiere ser acusado o acusada de acoso sexual o maltrato laboral ponga ojo a sus conductas al interior de la oficina y evalúe cómo se está comportando con sus pares. Para que sepa qué es lo adecuado, Las Últimas Noticias realizó una interesante nota con cuatro abogados que desmembranan el código del Trabajo y dicen qué conductas están penadas por el mismo.

Para que tenga ojo, el artículo 2 del código del trabajo señala que “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

1. Miradas Lascivas: Se refiere a las miradas que puedan tener connotación morbosa, sexual y con doble sentido. En ese caso, es la persona quién debe definir a los tribunales lo que sintió con esa mirada, asegura Juan Núñez abogado de la Universidad Central. Sin embargo es complejo comprobarlo, por lo que siempre la denuncia debe realizarse con un testigo.

2. Toqueteos: Los expertos aseguran que si siente que la conducta escala a un toqueteo, eso se convierte en delito. Sin embargo es difícil de investigar y por lo mismo probar. Es importante entonces que cada vez que sienta una tocación indebida o incómoda de aviso, pegue un grito y otras personas lo vean, así tendrá potenciales testigos.

3. Beso cuneteado: Cada vez que eso ocurra, debe enfrentar al acosador de manera directa y se deben dar a conocer a la inspección del trabajo.

4. Arrinconamiento: Es otra forma de acoso sexual y por lo general suele ocurrir sin personas alrededor. Existen precedentes de penalización.

5. Masajes en el cuello: Si es de mutuo consentimiento, no tiene de qué preocuparse. El problema es cuando su compañero o compañera de trabajo lo hace sin que usted se lo pida. Ahí el afectado debe informar que no se siente cómodo/a.

6. Burlas: En el caso de bullying al interior de la oficina también existen precedentes que permiten creer que esto es penado por el código del trabajo. Javiera Hernández del Observatorio Contra el Acoso Callejero, cuenta el relato de una mujer que fue vejada y que finalmente pudo probar el acoso laboral y fue indemnizada por la empresa.

7. Mensajes de Whatsapp: Sirven como pruebas para los tribunales, así que se siente incómoda por invitaciones, mensajes subidos de tono o imágenes, saque pantallazos.

Digamoslo, esto no solo aplica en el trabajo. Si usted realiza cualquiera de estas prácticas en vida y sin consentimiento del otro, también son constitutivas de acoso. ¡No la venda!

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