Secciones

The Clinic
Buscar
Entender es todo
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
Mutual de Seguridad

Tendencias

21 de Julio de 2025

A un año en vigencia de Ley Karin: 81,4% de los requerimientos son por acoso laboral y 11,5% por violencia física o verbal

A casi un año de su entrada en vigencia, la Ley Karin ha canalizado más de 10.000 solicitudes de Atención Psicológica Temprana en Mutual de Seguridad. El 81,4% de los casos corresponde a eventuales situaciones de acoso laboral, evidenciando una problemática estructural.

Por
Compartir

En agosto se cumple un año de la entrada en vigencia de la Ley Karin. Los resultados entregados por Mutual de Seguridad no solo cuantifican el uso de este nuevo mecanismo de denuncia y contención, sino que dibujan una radiografía del clima laboral en Chile. Desde su implementación, Mutual ha recibido casi 10.500 requerimientos de Atención Psicológica Temprana (APT) por Ley Karin. De los cuales se han materializado el 85% (9.000), esta diferencia se produce porque la persona desiste de atenderse.

Con respecto a las activaciones, el 81,4% corresponde a denuncias por situaciones de eventual acoso laboral —hostigamientos reiterados, maltrato psicológico y relaciones deterioradas entre compañeros o con jefaturas—, mientras que un 11,5% se refiere a hechos de violencia física o verbal. En tanto, un 5,4% corresponde denuncias por eventuales casos de acoso sexual.

“La Ley Karin no solo llena un vacío legal. Sino que instala un nuevo estándar cultural en el trabajo. Uno en que el respeto y la salud mental no son negociables. Lo que estamos viendo no es una crisis emergente. Es una realidad que ha salido a la luz”, afirma Héctor Jaramillo, gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo de Mutual de Seguridad.

Los datos de Mutual de Seguridad revelan que más de la mitad de los posibles casos de acoso laboral involucra a jefaturas como agentes del hostigamiento. Mientras que el resto de este tipo de situaciones es provocado por compañeros de trabajo. Pese a que el acoso sexual representa una menor proporción (5%) de los eventuales casos, la gravedad de este tipo de situaciones es ineludible. Lo que refuerza una lectura cualitativa de fondo. “Esto no resta gravedad al acoso sexual —que sigue siendo una vulneración inaceptable—, pero sí nos obliga a ampliar la mirada. El principal problema denunciado hoy, es respecto de situaciones de malos tratos en los entornos de trabajo, normalizado en muchas culturas laborales, ejercido tanto por jefaturas como por pares. Si no abordamos ese fondo, seguiremos tratando los síntomas y no las causas”, sentenció Jaramillo.

Otro hallazgo clave es, que el 68% de quienes activan estas solicitudes son mujeres. Lo que confirma una brecha estructural en la forma en que se vive y denuncia los alcances de esta nueva normativa. Las mujeres, además de estar más expuestas, tienden a dar mayor valor al bienestar emocional y a la necesidad de contención temprana.

¿Cómo denunciar por Ley Karin?

La ley N°21.643 (también conocida como Ley Karin) modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Establece diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en la materia. Junto con eso, perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el recientemente ratificado Convenio N°190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

La denuncia se debe presentar en alguna oficina de la Inspección del Trabajo, donde el denunciante debe llevar todos los antecedentes del caso. La denuncia también se podrá hacer en la web del servicio utilizando la Clave Única. Una vez ingresada la denuncia, la DT iniciará una investigación. Si corresponde, la institución realizará un proceso de mediación para intentar resolver el conflicto entre las partes.

Comentarios

Notas relacionadas