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Opinión

29 de Noviembre de 2018

Bárbara Sepúlveda, directora de ABOFEM, sobre el caso de Francisca Díaz: “El victimario impune y la víctima condenada, el mundo al revés”

Este lunes se conoció la sentencia a 3 años y 1 día de pena remitida en contra de Francisca Díaz, estudiante de derecho de la Universidad Austral. Su delito para el Tribunal Oral Penal de Puerto Montt, fue haber acusado de abuso sexual a Willy Fahrenkrog, ex funcionario del Ministerio Público de Hualaihué, en febrero del 2016. Acusación que luego de 3 meses fue sobreseída y el supuesto victimario se querelló en contra de Francisca por denuncia calumniosa. 

Jose Luis Fernandez
Jose Luis Fernandez
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Este lunes se conoció la sentencia a 3 años y 1 día de pena remitida en contra de Francisca Díaz, estudiante de derecho de la Universidad Austral. Su delito para el Tribunal Oral Penal de Puerto Montt, fue haber acusado de abuso sexual a Willy Fahrenkrog, ex funcionario del Ministerio Público de Hualaihué, en febrero del 2016. Acusación que luego de 3 meses fue sobreseída y el supuesto victimario se querelló en contra de Francisca por denuncia calumniosa.

La semana pasada el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puerto Montt, declaró culpable a la estudiante de derecho por el delito de denuncia calumniosa contra del abogado y ex asistente de fiscal,  Willy Fahrenkrog. La sentencia que dictó a principios de esta semana incluye además una multa de 1 UTM y la inhabilitación permanente para ejercer cargos públicos. Adicionalmente, Díaz no podría titularse como abogada, justo en este momento en que se preparaba para rendir se examen de grado.

La historia completa y detallada se puede encontrar en esta investigación de Es mi Fiesta.

Conversamos con Carla Iuspa, vocera de Francisca y del Círculo de Mujeres de Derecho y Bárbara Sepúlveda, directora ejectuvia de la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM), quienes estarían apoyando a la estudiante de derecho y su cruzada en tribunales.

Carla Iuspa, estudiante de derecho de la Universidad Austral y vocera del Círculo de mujeres de Derecho:

¿Cómo recibieron el fallo y la sentencia que recibió su compañera Francisca?

La semana pasada, Francisca salió declarada culpable por el delito de denuncia calumniosa, por el que arriesgaba hasta 5 años. Pero como ella tenía la atenuante de irreprochable conducta anterior, la condena a juicio de los jueces, y que nosotras consideramos muy desproporcionada, quedó en 3 años y 1 día de prisión. Pero se le sustituyó por libertad vigilada intensiva por el mismo periodo, más una multa de 1 utm. Además de la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Eso sería la sanción penal y eso implica que como es una condena aflictiva, mayor a 3 años, ella no puede jurar como abogada, lo que es bastante trágico porque Francisca ya está preparando su examen de grado. O sea ella tiene la carrera prácticamente lista.

¿Cuál es el análisis que hacen sobre el proceso?

En el proceso nosotras la hemos acompañado desde la acusación hasta el veredicto, incluyendo formalización, preparación de juicio oral y juicio oral propiamente tal. Hemos estado viajando a Puerto Montt. El lunes eramos más de 30 personas las que fuimos a acompañarla. Fuimos estudiantes y también profesoras y profesores de la facultad. Compañeras de la sede Puerto Montt, porque nosotros somos de la sede de Valdivia. Y mujeres de la coordinadora No más Violencia de Género Puerto Montt. Y ha sido super angustiante el proceso porque ha estado lleno de irregularidades, por los vínculos de parentesco y también porque esta persona (Willy Fahrenkrog) formaba parte del Ministerio Público. Además de eso estaba lleno de estereotipos, muchos tintes machistas, como por ejemplo cuando cuestionaron por qué la Francisca tiene Tinder y todo para intentar demostrar que ella mintió. Y que al realizar una denuncia por abuso sexual, habría estado solamente queriendo perjudicar a este señor, cuando para las mujeres es super difícil denunciar abusos sexuales que nos pasan prácticamente todos los días.

¿Es reversible este fallo?

En materia penal lo que hay es un recurso de nulidad. Y ese recurso dependiendo de la causal, o recae en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt o recae en la Corte Suprema. Entonces el defensor de Francisca ahora está preparando ese recurso. Tienen 10 días hábiles para interponerlo. Hay que recordar que en primer lugar este tipo de delitos nunca llegan a juicio, porque son delitos muy baja importancia en todos los ordenamientos del mundo. Y nunca llegan a condena sancionatoria y nunca llegan a penas tan altas. Para nosotras evidentemente hay una persecución, que está totalmente influida por fenómenos de influencia y también de mucho machismo. Y lo que más nos preocupa es que manda una señal como de desincentivar las denuncias por agresiones sexuales. Porque como nunca hay muchas pruebas, situaciones que suelen pasar dentro de 4 paredes y sin testigos. ¿A cuántas de nosotras nos podrían acusar por denuncia calumniosa? Entonces es mucho lo que una piensa si vemos este tipo de penas. Eso es lo más importante de revertir.

¿Manejan ustedes datos sobre casos en los que las víctimas terminen con una querella en contra por calumnia e injurias de parte del supuesto victimario?

Mira nosotras tenemos datos de la región de Puerto Montt sólo de este año. Han habido cerca de 55 casos de sobreseimiento de denuncias por abuso sexual o delitos sexuales en general. Y solamente en un caso, que es el de Francisca, ha llegado a un procedimiento por denuncia calumniosa. Ese es el dato que yo manejo, más específicos no tenemos, porque los buscadores de sentencias de internet son malísimos. Entonces es super difícil manejar más datos por condena. Pero casos como el de Francisca el último año no sabemos sí hay, porque normalmente el Ministerio Público no invierte recursos en investigar ese tipo de delitos que son de tan baja cuantía y baja importancia, que además por lo general terminan en acuerdos reparatorios, disculpas públicas y un poco de plata y nada más. Por eso nosotras pensábamos que la estaban amedrentando solamente. Pero de repente la cosa se puso más seria y terminó con una condena sancionatoria y ahora no puede ni jurar. Está además con libertad vigilada intensiva.

¿El recurso de nulidad sería la última instancia entonces?

Sí. Además es la última instancia penal que provee Chile para la sanción penatoria penal. Así que estamos a la espera qué ocurra con eso, porque nosotras estamos muy confiadas en que la defensa de la Francisca pueda dar vuelta el asunto.

¿Tienen planeado recurrir a otro tipo de acciones?

Ojala esto se pueda mediatizar bastante, para que todas las personas puedan darse cuenta por lo que está pasando Francisca. Las agresiones sexuales de todo tipo son cosas que a las mujeres nos pasan todos los días. Sobre todo a las mujeres que somos de contextos universitarios, que estamos conociendo gente o que estamos usando las redes sociales. Son cosas que nos ocurren a diario. Que el Poder Judicial y el Ministerio Público y que el querellante manden mensajes a la sociedad, como por ejemplo, que por tener Tinder o tomarse un trago con alguien no puedes negarte a tener relaciones sexuales. Es un mensaje super fuerte el que nos están entregando. Nosotras lo encontramos de verdad insólito. Ojala se pueda revertir, porque nadie nos puede quitar el derecho a denunciar lo que nosotras sufrimos, tal como cualquier ciudadano puede denunciar cualquier delito que puede sufrir. Así que no nos vamos a rendir y que la vamos a seguir acompañando en todo como mujeres movilizadas.

¿Francisca recibió el apoyo de los profesores de la Escuela de Derecho?

Sí, varios nos han apoyado, algunos profesores como el decano y la prodecana de la facultad, más otros profesores, asistieron ayer a la audiencia de lectura del veredicto. Y han estado acompañando a Francisca también.

¿Qué opinión te merece la postura de los jueces, considerando que eran 2 mujeres y 1 sólo hombre?

En este caso el fallo fue dividido, no fue unánime. Una magistrada y el magistrado estuvieron a favor de condenar a Francisca. En cambio, la jueza presidenta fue el voto disidente que estuvo a favor de absolver a Francisca. A su juicio no se podía demostrar en este caso el dolo directo. Porque ese es un tipo penal que requiere que la persona que denuncia esté consciente de la plena falsedad de su denuncia. O sea que denuncie sabiendo que es falsa su denuncia. Y en este caso, lo que nosotras igual compartimos, y que alegó la defensa, es que no hay ninguna prueba que acredita directamente que Francisca hizo esto sabiendo que su denuncia era falsa y sin creer en ella. Y como dice el voto disidente, al que tuvimos acceso porque ya leímos el fallo, Francisca aún cree en su denuncia, cree en la agresión sexual que ella vivió. Y eso hace que no sea merecedora de esta pena.

Bárbara Sepúlveda, abogada y directora de ABOFEM:

Primero me gustaría conocer tus impresiones sobre el caso de Francisca Díaz y la sentencia.

Hay algunas cosas dentro del proceso que no resultan del todo coherentes, por ejemplo el hecho de la calificación de los hechos a investigarse, como un eventual delito de violación, cuando los hechos revistan el carácter de abuso sexual. Además la violación es más difícil de probar. Y esa calificación es una atribución que tienen los fiscales. Y fue el fiscal quien calificó los hechos como violación. Podría haberlo calificado como abuso sexual y otro sería el resultado de la investigación que fue sobreseída.

Francisca lo que quería era denunciar abuso sexual y no violación entonces.

Francisca denuncia los hechos, como cualquier persona que denuncia algo que le pasa. Y un fiscal tiene la atribución para decidir “esto es un delito de tanto”. Tu no tienes porqué decir de qué se trata el delito, porque yo puedo decir “mira, me pasó esto, alguien entró a mi casa y me rompió las cosas y además se robó la mitad de cosas”. Y entonces eso es lo que denuncio. Lo que hace el fiscal es decir, “perfecto, es robo con fuerza la cosa”. Esa calificación es la original, pero es de la primera parte del caso. Porque lo más controversial no es sólo el sobreseimiento, sobre el cual ya se solicitó la nulidad en una oportunidad por parte de los abogados que la estaban defendiendo. Sino que el problema es que la denuncia que se produce posteriormente a eso. Es la querella por denuncia calumniosa, que es un delito super específico. Dentro de las injurias y calumnias, este delito es poco común que se opere de la manera en que lo han hecho.

¿Las pilla por sorpresa entonces este fallo y posterior sentencia?

Nosotras vemos con sorpresa esta condena. La denuncia calumniosa no es un delito que normalmente llegue a juicio oral. Los delitos tienen esta especie de dos etapas, por decirlo de alguna forma. Estos casos nunca llegan a juicio. Y si llegan a juicio, las condenas, si es que llegan a condenas, tampoco son tan altas y gravosas como esta. Normalmente son 61 días, 541 días es lo máximo que se ha visto. O sea este caso sale de la norma y de lo común en lo que respecta a la condena. Porque además a ella no sólo le dan 3 años y 1 día, sino que la pena sustitutiva es la libertad vigilada, es decir ella no se va a la cárcel, pero tiene libertad vigilada intensiva sobre su persona, por parte del Ministerio Público, es la más grave. Es como si la trataran como a una delincuente peligrosa para la sociedad y le proponen un plan de reinserción social. O sea no se lo proponen, se lo imponen. Estamos hablando de una chica de 25 años, completamente normal, estudiante de derecho, que estaba además egresada. Porqué tendría que reinsertarse socialmente. Piensa toda la connotación que tendrá para ella esta condena, más allá de que exista una pena sustitutiva o no. Más encima la multa, más encima la inhabilitan de ejercer cargos públicos. O sea la condena la inhabilita a ella de ejercer sus derechos políticos.

¿Por qué queda inhabilitada de ejercer sus derechos políticos?

Una persona condenada a penas aflictiva está restringida de muchos derechos civiles. Y a los 25 años de edad, ella ya tiene postergada toda su vida por delante. En participación ciudadana, en el libre ejercicio de su profesión. Además del hecho de que no se va a poder titular. Imagínate lo que significa esto para su familia, todo el tiempo y recursos invertidos en educación superior.

¿Qué otras repercusiones ves en este caso?

Más allá también de la repercusión que tiene sobre sus compañeras, sobre su universidad, sobre su familia, sino que sobre todas las mujeres que han decidido levantar la voz, contar sus casos de agresiones, denunciar a sus agresores. O sea todo lo que hemos logrado como movimiento feminista, en este momento se ve peligrando por una condena que va a tener evidentemente un efecto disuasivo en las víctimas. Porque cuál es la señal que nos está dando esta sentencia, nos está diciendo que nosotras no podemos llegar y denuncia porque el riesgo aparejado a una denuncia, formal además, hecha por los canales correctos, puede terminar en una condena a una que es víctima. El victimario impune y la víctima condenada, el mundo al revés.

¿Qué observaciones puedes hacer al proceso que  se llevó en contra de Francisca?

Existen varios sesgos que están operando o estereotipos sobre lo que está pasando. En primer lugar, porque la denuncia calumniosa, no es un delito muy común. O sea, si tu dices “tú me robaste la bicicleta”, y no lo puedes probar y luego vengo y te hago una denuncia por calumnia, es poco probable que llegue a esta instancia. No es normal que este delito llegue a esto.

¿Ustedes manejan cifras sobre situaciones parecidas?

Más allá de las cifras, hay que analizarlo a nivel nacional. ¿Es normal que una denuncia calumniosa llegue a juicio? Habría que revisar esas condenas. Yo estaba esperando a que la condenaran a 61 días. Las abogadas penalistas de ABOFEM, más que sorprendidas estaban indignadas con el resultado. Es totalmente desproporcionada. Ella tenía elementos para denunciar, en ningún momento esto fue una denuncia calumniosa para perjudicarlo a el, ni a su carrera, como el ha intentado victimizarse también.

¿Por qué el fiscal decide denunciar al supuesto victimario por violación y no abuso? ¿puedes explicar bien la diferencia entre abuso y violación para efectos legales?

La violación implica el acceso carnal a la víctima. El acceso carnal se entiende por penetración. Es un delito que si tu lo miras en el Código Penal, tienen que concurrir más elementos del tipo para que se configure el delito. Y si tu revisas el expediente del caso, todos los estereotipos que giraban en torno al hecho, al abuso, a la agresión sexual, por parte además del querellante, decían que ella sí había consentido porque había accedido a tomarse un trago con él o porque se vieron en un bar. De hecho, está circulando una lámina que muestra cómo el abogado del agresor dice: “bueno cómo no voy a solidarizar con él, hay que ponerse en los pantalones de él, si claro, ella le dijo vamos al bar”. Justificando el hecho de que porque acceda a tomarse un trago con él y sea de noche, ella le estaría diciendo que iba a tener relaciones sexuales con él. O sea, además cómo se generan esta serie de estereotipos en el juicio, donde a ella le están tratando de inculpar cuando ella es la víctima. Además arguyendo que hay una suerte de consentimiento implícito en el hecho de besar a un hombre o darle la mano a un hombre, o no sé, contestarle un mensaje de texto. ¿Eso significa inmediatamente que yo consentí? No, ya no estamos en tiempos en donde entendemos esto de manera tan burda. A mi de verdad me sorprende que a pesar de todo lo que se ha avanzado y toda la consciencia social que hay hoy día en torno no sólo a los delitos sexuales, sino a todos los problemas asociados al género y la desigualdad entre hombres y mujeres, que sigamos utilizando esos argumentos, que además la revictimizan y la humillan. Si ella le respondió el mensaje por Whatsapp o se juntó con él, ¿significa que inmediatamente se iba a acostar con él? No. Eso es absurdo y burdo. Y su defensa cae en eso, está en los audios y en los textos.

Y lo último es además de todas las humillaciones que ella sufrió en el juicio, la condena ya es en sí misma revictimizante y criminalizante. A ella la están tratando como si fuera una criminal peligrosa para la sociedad. Una denuncia calumniosa no implica que tu tengas que cumplir un plan de reinserción social, porque tienes que reinsertarte a la sociedad. A 3 años y 1 día es lo que le dan a una persona que entró a robar con fuerza a una casa, que rompió una ventana, una puerta para entrar a robar a una propiedad. Son delitos de gravedad. Además Francisca teniendo todos los motivos para denunciarlos.

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