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Opinión

9 de Julio de 2019

Columna de Bruno Córdova Manzor: ¿Puedo yo pelear por mis derechos?

* Bruno Córdova Manzor es Licenciado en Comunicación de la USACH y autor de No estoy de acuerdo (Das Kapital, 2017). ¿Tenemos conciencia de cuán capaces somos de acceder a un conflicto? Ocuparé «conflicto» en la acepción más suave y exhaustiva posible: oposición entre dos o más partes concurrentes. La posibilidad de plantear un punto […]

Bruno Córdova Manzor
Bruno Córdova Manzor
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* Bruno Córdova Manzor es Licenciado en Comunicación de la USACH y autor de No estoy de acuerdo (Das Kapital, 2017).

¿Tenemos conciencia de cuán capaces somos de acceder a un conflicto? Ocuparé «conflicto» en la acepción más suave y exhaustiva posible: oposición entre dos o más partes concurrentes. La posibilidad de plantear un punto de vista e iniciar un conflicto está distribuida de forma desigual entre los chilenos.

No es lo mismo generar un conflicto si somos pobres o si somos ricos; si estamos más o menos educados; o si tras nuestro conflicto están las espaldas de un gremio; incluso, si estamos más cerca o más lejos de la Constitución de 1980. Cualquier punto entre todas estas variables permitiría una forma distinta de acceder y participar de una controversia.

Si somos pobres y poco educados, posiblemente, nuestro conflicto tenderá a ser menospreciado. Eventualmente, será mirado de forma paternalista, como un asunto de brutos. Encadenarse a una señal del tránsito en altura solo es una forma simplona de llamar la atención. No importa si detrás de ese reclamo está, por ejemplo, algo tan digno como la reivindicación del derecho a la vivienda. Sin embargo, ¿qué significa esa huevada de pedir el «derecho a la vivienda»? ¿No está eso un poco lejos de la subsidiaria Constitución de 1980? Pues bien, todas esas condiciones desatan un conflicto que juega a perdedor.

En cambio, si escribimos un correo electrónico y nuestro apellido es vinoso o exótico, posiblemente algún congresista querrá conversar discretamente con nosotros. Eso fue parte de un experimento social conducido por Pedro Güell para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 2006. Un señor ficticio de nombre José Errázuriz escribió un correo electrónico sobre inquietudes determinadas a los parlamentarios. El señor ficticio en cuestión recibió números telefónicos personales e invitaciones a tomarse un café. Imaginen cómo le fue al señor ficticio Pedro González, que servía de control para este experimento social.

Acceso no es lo mismo que accesibilidad.

Podemos acceder al conflicto en la medida que todos somos ciudadanos ante la ley, podemos elegir en igualdad de condiciones a nuestras autoridades y podemos obtener ciertas garantías por parte del Estado en cierta igualdad de condiciones. Sin embargo, no es accesible el conflicto si existe una tabla de deméritos en la que la clase, la educación o la ideología (hola, Tribunal Constitucional) nos quite puntos para participar de la cosa pública.

La falta de accesibilidad al conflicto profundiza la desigualdad entre ciudadanos. Quienes tengan mayor accesibilidad sentirán que tienen mayor dignidad y mayor autoridad en las demandas que ponen. Quizá crean que lo suyo no es un privilegio, sino una cosa ganada. Y quizá supongan que otros menos afortunados pueden lograr una mejor accesibilidad a sus reclamos con un poco de persuasión y habilidad comunicacional, y que solo necesiten un poco de coaching para hablar con mayor elocuencia. Pero no. Eso no resolverá la desigualdad a la hora de acceder al conflicto.

Quienes tengan menor accesibilidad al conflicto tenderán a abstenerse y alejarse de la participación popular, así como sentir que el Estado no les pertenece. Eventualmente, quizá solo sientan que el Estado les pertenece como una caja facilitadora de bonos por contingencias. Así, el sujeto en menor pie para plantear sus demandas solo queda se vincula al Estado y a lo institucional como un mero receptor de dádivas.

¿En qué lugar podríamos ubicar a los estudiantes secundarios que reclaman contra Aula Segura? ¿Cuáles herramientas tienen para manifestarse? Tienen las competencias para hacer un diagnóstico de las carencias; tienen el tiempo para parar sus actividades (aun sacrificando el periodo lectivo) y tienen la voluntad de poder marchar en las calles. Tienen eso y nada más. Los estudiantes solo tienen la protesta como artilugio disponible para la mediación entre sus problemas y las autoridades.

¿Y es la protesta callejera accesible para ellos? No. Está fuertemente limitada por el Decreto Supremo 1086, firmado por el dictador Augusto Pinochet en 1983. Este decreto establece a grandes rasgos dos cosas. Primero, que las marchas solo pueden existir previa convocatoria y permiso autorizado por intendencias o gobernaciones: con ello, es ilegal manifestarse espontáneamente. Segundo, que la policía está facultada a disolver una marcha si se encontrase o incautase cualquier cosa semejante a un arma: eso puede ser desde una tijera en un estuche hasta un cuchillo de plástico para cortar un pan.

Este decreto leonino no ha sido derogado por ningún gobierno en democracia, manteniéndose la potestad de Carabineros de disolver una marcha según estimen que el establecimiento del orden (es decir, la ausencia de conflicto manifiesto) sea superior a la necesidad de expresar un descontento (es decir, la presencia de la manifestación).

Dicha potestad de la policía escapa a cualquier accountability mínimamente razonable. Hagámonos unas preguntas elementales.

¿Puede Carabineros demostrar convincentemente que las causales de disolución de una manifestación son por la presencia de armas propiamente tales orientadas a la intimidación colectiva (bombas, pistolas, sables, el arsenal de un narcofuneral) y no por elementos de los que solo se puede sospechar que funcionen eventualmente como armas?

¿Carabineros informa públicamente la concentración del líquido expulsado por los carros lanzaaguas en cada manifestación? ¿Está obligado a entregar a algún ente (supongamos, el Instituto de Salud Pública) una muestra del elemento que usará particularmente en cada manifestación? ¿Está demostrado que siempre se empleen los mismos elementos químicos? ¿Está comunicado el daño a la salud que pueden provocar los productos usados por la policía?

¿Carabineros ha divulgado públicamente cuáles son sus protocolos para arrestar a un manifestante, así como los parámetros para determinar que algún manifestante sea una amenaza clara? Esto nos permite especular sobre los motivos que subyacen a esos protocolos.

Sigamos preguntándonos. ¿Un manifestante es arrestado por motivos de explícito desacato o solo porque debe cumplirse con un indicador de N personas que deben ser detenidas para intimar a otros estudiantes a que depongan una manifestación?

Si hablamos de manifestaciones públicas, no podría establecerse que dichos protocolos sean secretos por razones de inteligencia. (Y si acaso esa fuera la respuesta de la autoridad policial, tampoco se ha desbaratado ningún grupo de estudiantes violentistas explícitamente concertados para desestabilizar el Estado.)

Todos esos aspectos de la seguridad policial deberían estar en conocimiento de las personas, de forma pública y sin trabas. Teóricamente, la policía debería proteger tanto a manifestantes como a las personas que permanecen, accidental o forzosamente, en las cercanías de las protestas. La seguridad de todas las partes debería ser garantizada por la policía, sabiendo cómo se custodian las marchas, bajo cuáles condiciones se generaría la disolución de la misma y a través de qué elementos físicos o químicos la policía determinaría terminar con una manifestación.

La protesta no puede ser llevada por las intendencias o por las policías bajo la lógica de la rienda corta, como si fuera algo censurable de antemano. Los gases varios, elementos irritantes en general o agresiones aleatorias no ser agentes que disuadan a las personas de querer expresarse en paz.

De esta forma, grupos de personas organizadas como los estudiantes escolares no tienen una herramienta para llegar directamente a las autoridades, a las municipalidades o a los ministerios. No existe un tránsito desde las comunidades estudiantiles a las autoridades y viceversa. Los estudiantes tampoco disponen de un canal fluido con el Congreso Nacional, otro tomador de decisiones. Esa cualidad de accesibilidad al conflicto, más cercana a los gremios empresariales, está ajena a sus posibilidades.

Las personas que solo tienen la protesta popular como forma de plantear un conflicto, quedan malamente condicionadas para presentar sus objeciones. Ni siquiera tienen derecho a lo más elemental para poder declarar una objeción política. Están a años luz de grupos con mejores perspectivas para participar en un conflicto: la Asipes (gremial de los industriales pesqueros) podía interceptar congresistas de forma amable y expedita, por medio de reuniones y uno que otro aporte ilegal; un personaje virtual llamado José Errázuriz recibió correos privados de algún diputado interesado en solucionarle privadamente sus problemas.

El acceso al conflicto es sumamente desigual. Vistos los ejemplos, ¿de qué forma yo, tú o cualquiera de nosotros puede pelear por sus derechos o sus intereses?

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