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Nacional

21 de Agosto de 2019

Cómo la ex Clínica Tabancura negó a una mujer la interrupción del embarazo por inviabilidad fetal

Ninguno de los médicos que la examinó le dijo que su embarazo llegaría a término. Catalina Pizarro, profesora de 32 años y madre de un hijo de once, pidió en tres oportunidades la interrupción del embarazo por la segunda causal, pero un consejo de Ética de la Clínica Tabancura se lo negó. Le dijeron que el aborto espontáneo era “más natural” cuando su hija murió dentro de su útero. Esta es una historia más que pone en duda la implementación de la ley de aborto en tres causales.

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Por Francisco Parra Galaz.

-Yo preferí que fuera así porque es más natural. Así no tendrás carga de conciencia.

Catalina recuerda con claridad las palabras que salieron de la boca del doctor Eduardo Cartens apenas le realizó la cesárea. Tenía rabia y pena, pero no pudo decir nada en ese momento. Era el 5 de diciembre de 2018 y su embarazo de apenas 20 semanas terminó ahí mismo. Su hija resistió todo ese tiempo con un higroma cervical bilateral, una malformación del sistema linfático que se manifiesta en dos tumores llenos de líquido que se forman alrededor del cuello y crecen mientras más avanza el embarazo. Como consecuencia de esto, su cuerpo desarrolló también edemas subcutáneos, una acumulación de líquido bajo la piel conocida como hidrops.

Llevaba apenas 12 semanas de embarazo cuando le diagnosticaron esta condición y en ese mismo momento le dijeron que su embarazo no llegaría a término, que pasaría lo que terminó pasando en la Clínica Tabancura: los pulmones, hígado y corazón del feto se llenaron de líquido y murió dentro del útero.

Esas ocho semanas que estuvo en la incertidumbre de qué pasaría con su hija no fueron fáciles. Cuenta que al principio no se quería encariñar, quería que pasara rápido todo. Después, esperaba un milagro. “Quiero que esto se visibilice. Viví sabiendo que mi hija no iba a nacer, en un juego de que sí y que no, y eso te mata, te vuelve loca”, asegura.

Antes de que le pasara todo esto, Catalina se declaraba en contra del aborto. Tampoco sabía mucho de la ley. La primera persona que le habló de la interrupción por la segunda causal fue su ginecóloga en la misma Tabancura. Catalina decidió hacerlo. No quería someterse al estrés de un embarazo inviable, ni perder su trabajo de profesora ni afectar a su hijo de tan solo 11 años.

Pero la doctora Roxana Faúndez no podía entregarle su firma para acreditar la causal, sin antes pasar por el consejo de Ética de la Clínica. Así lo establece el protocolo interno, le dijeron.

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) establece que para someterse a la segunda causal, se debe identificar una “patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente”. La causal se constituye cuando “dos profesionales médicos especialistas hacen el diagnóstico y corroboran la patología”. Entonces, la mujer debe decidir si interrumpe el embarazo o continúa con él.

Catalina nunca supo quiénes ni cuántos médicos conformaban este consejo. Solo sabía que el jefe de Maternidad, Eduardo Cartens, era miembro. A los dos días de pedir la interrupción, le exigieron un examen de cromosomas para descartar otras patologías, que le costó más de 500 mil pesos y tuvo que enviarlo a hacer a Estados Unidos. El resultado no mostró anormalidades. A Catalina, entonces, le dijeron que no podía acogerse a la interrupción, porque su patología no estaba en la lista que la ley establecía para la segunda causal.

Desesperada, sin saber qué hacer, buscó la opinión de otros especialistas. Así llegó al doctor Waldo Sepúlveda, uno de los médicos obstetras de mayor reputación en Chile. Su diagnóstico fue claro: junto al higroma, el cuerpo completo del feto estaba lleno de líquido por el hidrops. Además, el ventrículo izquierdo de su corazón no se estaba desarrollando. Su recomendación fue la aplicación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo por la segunda causal de inviabilidad fetal.

A falta de una firma más para optar a la interrupción, llegó a la Clínica Indisa, donde el médico especialista le pidió esperar hasta la semana 22, porque el corazón del feto no estaba del todo formado y ahí sí podría diagnosticar con seguridad la interrupción.

Entonces, Catalina dice que recibió un llamado de Eduardo Cartens. A él lo conocía de antes, porque su tío trabaja en el mismo centro médico y ambos son muy cercanos. “Él me dijo que habló con todos los doctores, me los empezó a nombrar uno a uno. Me dijo que todos opinaban que no estaba dentro de la segunda causal y que él, como jefe de Maternidad y por el vínculo que tenía con mi tío, se iba a hacer cargo. Me ofreció ir todos los lunes, que me hacía un sobrecupo en su consulta y no me cobraba la ecografía para ver si seguía latiendo. Me dijo que iba a pasar en cualquier minuto”.

¿Qué te dijo exactamente que iba a pasar?
Me dijo que mi hija iba a morir, que sería en cualquier minuto.

Catalina fue semana a semana a su chequeo con Cartens y volvió a pedir la interrupción en dos ocasiones más. Se la volvieron a negar, pese a que en la misma Clínica le decían que su hija no iba a vivir. “Cartens me decía que estaban atados de manos, que no podían entregar la firma si no estaba en la lista, que la ley era nueva y tenía vacíos”, asegura.

“La lista, la lista, es todo lo que me decían. Nunca vi esa lista”, afirma Catalina. La lista de patologías a la que se refería la Clínica está en la “Norma Técnica de Acompañamiento y Atención Integral a la mujer que se encuentra en algunas de las tres causales”. El documento, en destacado y antes de enumerar las patologías, dice que estas “no constituyen un catálogo taxativo” y que “siempre la evaluación del caso concreto, realizada por dos diagnósticos de médicos especialistas en igual sentido, es lo que determinará la posibilidad de constitución de la segunda causal”.

Para el doctor Gonzalo Rubio, médico obstetra del hospital San José, el caso de Catalina refleja las debilidades de la histórica ley que despenalizó el aborto: “Este es un hidrops fetal de inicio temprano, que siempre es de muy mal pronóstico, sobre todo si es antes de las 18 semanas. Este es uno de los graves problemas de la ley, ¿qué pasa si no se garantiza el derecho? Los colegas hacen un diagnóstico y dicen: “te vemos en dos semanas, y en dos semanas y en dos semanas”, se toman todo el tiempo del mundo. Buscan que el feto se obite de manera espontánea, que fallezca dentro del útero”.

La literatura médica confirma lo que dice Rubio. El higroma quístico no tiene tratamiento y son muy pocos los casos donde el tumor desaparece. Lo común es que desarrolle el hidrops fetal, con lo que la tasa de mortalidad del feto puede llegar hasta un 90%. Las posibilidades de sobrevida aumentan si se descubre después de las 24 semanas. A Catalina se lo identificaron en la semana 12.

Sobre la polémica de la lista de patologías, Rubio dice que se trata de una “artimaña para bloquear la ley”, porque “la misma norma dice que la lista no es cerrada”. “Y lo otro es que los colegas no se la juegan lo suficiente. Nadie discute los implantes mamarios, las cirugías bariátricas mal indicadas, las cesáreas sin indicación, pero una mujer, para acceder a la ley, tiene que pasar por un montón de escollos”, agrega.

Consultados por The Clinic para este reportaje, desde la Clínica Tabancura aseguran que en el caso de Catalina Pizarro se acreditó “la inexistencia de alteraciones cromosómicas incompatibles con la inviabilidad fetal” y que “si bien la patología del feto era grave, no era incompatible con la vida extrauterina y tampoco estaba mencionado dentro de las condiciones clínicas referidas en la norma técnica”.

Pero ella no se quedó tranquila. Con el tiempo, dice, empezó a “unir los cables, a investigar, a pensar en cómo hacer para que esto no le pase a nadie más”. “Me mintieron desde el principio, jugaron conmigo, siempre supieron que estaba dentro de la segunda causal y pusieron trabas, trabas y más trabas”, afirma.

Por eso, decidió demandar por indemnización de perjuicios a la Clínica, proceso legal que ahora se encuentra en la etapa de mediación ante la Superintendencia de Salud. “Aquí lo que hay es una interpretación bien mañosa de los requisitos para acogerse a las causales”, dice Francisca Millán, miembro del estudio jurídico “AML Defensa de Mujeres” y abogada de Catalina. En este caso, explica, confluían patologías que hacían del feto inviable.

“La Clínica mañosamente dice que la lista es cerrada y no aplica. Pero lo más grave no fue eso, por último se hubieran negado a hacer el aborto en la semana 12 y ella podría haber hecho algo al respecto. El problema es que no existe respuesta concreta, lo que hicieron fue dilatar el proceso para que pase el tiempo hasta un aborto espontáneo, con todas las consecuencias físicas y emocionales que eso significa”, afirma Millán.

Catalina cuenta que su objetivo con la demanda es que la Clínica Tabancura tenga sus protocolos para para la interrupción del embarazo a la vista de todos. “Que los tengan pegados en la sala de ginecología, y que si un doctor no los quiere entregar, estén ahí, para que tú los puedas ver”. Ahora, después de todo lo que pasó, apoya la despenalización del aborto sin causales, porque “se trata de proteger la vida de la mujer y a su familia, y lamentablemente las tres causales no son suficientes”.

OBJECIÓN NO DECLARADA

RedSalud es la red médica privada más grande del país. Tienen nueve clínicas y 26 centros médicos de atención ambulatoria repartidos en todo Chile. Pertenece en su totalidad a la Cámara Chilena de la Construcción.

La RedSalud no es objetor de conciencia institucional. Hace cuatro años, cuando recién empezó el trámite de la despenalización del aborto en tres causales, su entonces gerente general, Ricardo Silva Mena, anunció que no se iban a “prestar para que se practique el aborto en nuestras clínicas”. Pero aprobada la ley, la posición cambió, ya que nunca han solicitado ser objetor institucional.

The Clinic consultó por este cambio de posición, por el número de procedimientos realizados en marco de la ley IVE en la RedSalud, así como el protocolo interno y la descripción de miembros y funciones del consejo de Ética. La respuesta fue la siguiente: “RedSalud se apega debidamente a lo establecido por la legislación chilena, garantizando la integralidad de la atención y la continuidad de los cuidados. Todo lo anterior, con el propósito de otorgar una atención cercana, segura y de calidad”.

“No pueden negarse a prestar el servicio si no son objetores, pero lo terminan haciendo en el caso a caso. Aquí tenemos tal nivel de complicidad e impunidad al negarse a prestar el servicio, que le sale más barato a la institución simular que no es objetor y subterráneamente serlo igual, porque no hay quién lo vigile, no hay quién se preocupe de que se dé cumplimiento. Al ministerio de Salud no le importa, entonces esto queda en tierra de nadie”, asegura Francisca Millán.

Gonzalo Rubio cuenta que en su consulta ha recibido a varias mujeres que pasan por un “peregrinaje”, por varios médicos donde unos les dicen que sí pueden interrumpir por la primera o segunda causal y otros que no. “Aquí es el Estado el que se tiene que hacer cargo. Si generas una ley que se hace inaplicable en determinados casos, tienes que hacerte cargo, como garante de derechos, de que se cumpla”, opina.

“La idea de la ley era hacer todo expedito para la mujer en estas circunstancias y lo que hacen es todo lo contrario. Así como tienes la objeción de conciencia declarada, ya sea individual o institucional, también hay mucha objeción de conciencia no declarada, que se da en todos los procesos de atención”, afirma Gloria Maira, coordinadora de la Mesa Acción por el Aborto.

LA DECISIÓN ES DE LOS MÉDICOS

Según cifras entregadas a este medio por el ministerio de Salud, un total de 350 mujeres solicitaron la Interrupción Voluntaria del Embarazo en alguna de las tres causales durante el primer semestre de 2019. La segunda es la más repetida, con 192 ocasiones, el 54% del total.

Pero el de Catalina Pizarro no es un caso único. Tanto en el sector público como privado, mujeres han experimentado las trabas que implica acceder al derecho a interrumpir el embarazo. En abril de este año, se conoció la historia de Candy Jamett, químico farmacéutica de la PDI, a quien en la semana 12 de su embarazo le dijeron que era inviable, debido a que el feto tenía una cardiopatía congénita asociada a un síndrome de Down, por lo que era inoperable.

Candy tocó todas las puertas posibles y terminó en la justicia, con un recurso de protección en contra del hospital de Carabineros por negarle el acceso a la interrupción por la segunda causal. El caso fue zanjado hace solo unas semanas por la Tercera Sala de la Corte Suprema, la primera vez que el máximo tribunal del país falló respecto al derecho a abortar en alguna de las tres causales.

La sentencia refleja una inédita situación de controversia médica. Cuatro informes médicos acompañaron la causa de Candy: Todos reconocían la patología cardíaca, su gravedad y que no tenía resolución quirúrgica. Dos de ellos, los obstetras Waldo Sepúlveda y Mauro Parra, dieron su firma para la interrupción, asegurando que, si Candy lo deseaba, se configuraba la segunda causal por inviabilidad fetal.

El fallo dice que la ley no aclara “qué debe entenderse por médico especialista” e interpreta que, en este caso, pesa más la opinión de la cardióloga infantil del Hospital de Carabineros Paulina Doggenweiler, quien habla de “casos aislados” en la literatura médica de sobrevida con el ventrículo que afectaba al feto. Por eso, los magistrados fallaron en contra de Candy y estimaron que la opinión de Sepúlveda y Parra no debe ser considerada como de “especialistas”.

Uno de los cuatro votos en contra de Candy Jamett fue el de Ángela Vivanco, quien es parte de la Suprema desde hace poco más de un año. Justo antes de asumir, patrocinó la causa de la Pontificia Universidad Católica ante el Tribunal Constitucional por la objeción de conciencia.

Julio Pallavacini, abogado integrante de la Corte, fue el único voto en contra de la Tercera Sala. En su razonamiento, dice que es evidente el diagnóstico del feto y que “atendida la calidad profesional, no hay razones” para dudar de la veracidad de los informes de Sepúlveda y Parra. Cierra diciendo que “la única razón para negarse a interrumpir un embarazo es que el profesional hubiese manifestado su objeción de conciencia”.

Candy Jamett asegura que apenas pisó el hospital de Carabineros -después de que la derivaran desde Iquique- le dijeron que le iban a rechazar su petición. Formalmente fue una instancia superior, la junta médica del hospital, la que se negó a la interrupción. “Tu patología no está en la ley” o “ no te preocupes porque estos embarazos no llegan a término”, fueron otras de las frases que dice haber escuchado de parte del equipo médico.

“La falta de información de la ley y la falta de preparación de los médicos es lo que más nos perjudica a las mujeres”, afirma Candy.

Para Gonzalo Rubio, en las primeras dos causales, la ley terminó delegando la decisión exclusivamente en los médicos. “Y la mayoría de los ginecólogos en Chile no tiene idea de aborto. No tienen formación en esto y tampoco en derechos humanos. Obviamente hay un tema cultural que irá cambiando de a poco, pero se hace más cuesta arriba cuando tienes toda la institucionalidad en contra”, opina.

En junio de este año, la Mesa de Acción por el Aborto presentó un estudio donde analizaron, en siete territorios del país, la implementación de la ley de aborto en tres causales. Una de sus conclusiones es que el derecho a decidir de las mujeres no está asegurado, entre la falta de información y el poder que tienen los médicos para rechazar la prestación.

El informe detalla un caso en el norte del país, donde a una mujer que sufría una insuficiencia renal crónica y cuyo estado se deterioraba con el embarazo, no pudo acceder a la primera causal por el rechazo del médico internista, pese a que otros profesionales recomendaron la interrupción. Finalmente, el feto murió dentro del útero.

Para Gloria Maira, en los casos IVE por primera y segunda causal, “la decisión está siendo tomada por los equipos médicos y la voluntad de las mujeres tiene poco peso”. Dice que en “la segunda causal hay mucha incerteza en los diagnósticos”, todo mientras el embarazo avanza. “Aquí no se trata de que diagnostiquen rápido para que la mujer aborte rápido, no es eso lo que hacemos ver, sino la falta de información certera que le dan a las mujeres en esta situación, lo que les impide tomar una decisión con tranquilidad”.

La Ley garantiza también un programa de acompañamiento, que debe ser prestado por una dupla psico-social. La Corporación Miles es una de las organizaciones habilitadas para ejercer las tareas de acompañamiento. Pero en la práctica, explica Estefanía Andahur, coordinadora de Salud, lo que les ha tocado hacer es un acompañamiento psico-legal: “La implementación todavía es compleja porque todavía cuesta que las mujeres puedan constituir la causal, hay una relativización de parte de los médicos sobre qué es causal y qué no. Y esto hace que sea otro el que tome la decisión, que hablemos al final del poder médico y no de la mujer sujeta de derechos”.

El acompañamiento, explica Andahur, es un derecho que la ley garantiza cuando se constituye la causal. Por eso casos como los de Catalina y Candy quedan fuera, aunque ellas lo hayan solicitado.

Consultados por este medio respecto a la implementación de la ley, los alcances de la lista de la Norma Técnica y los casos en que se deniega el acceso a la interrupción, desde el Ministerio de Salud respondieron que el sistema de monitoreo que tienen “no considera como casos las sospechas sin confirmación diagnóstica, o aquellas situaciones que no cumplan con los requisitos establecidos legalmente” y que existe un protocolo de derivación inmediata en caso de que los profesionales médicos sean objetores.

Para Gloria Maira, lo que ha pasado con la implementación es que “las mujeres que queremos hacer uso del derecho a abortar en las tres causales y los profesionales que quieren cumplir la ley nos hemos vuelto una excepción. Porque no cumplirla es la norma general”.

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