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Opinión

19 de Noviembre de 2019
Agencia Uno

Columna: La hoja de ruta constituyente

El académico de la U. Diego Portales, Claudio Fuentes. y el abogado Gabriel Osorio, analizan el acuerdo constitucional y los pasos que deberá dar la sociedad para tener su primera Constitución en democracia.

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La crisis política y social amerita una solución pacífica y democrática. El momento de los arreglos institucionales desde arriba se acabó y cualquier intento por resolverlo a la vieja usanza se frustrará. Hoy la ciudadanía debe ser la protagonista de las decisiones futuras. 

Los dirigentes políticos acaban de establecer un acuerdo para establecer una nueva Constitución. De ratificarse en el Congreso Nacional, este acuerdo significaría que por primera vez en la historia la ciudadanía tendría la posibilidad escoger el mecanismo mediante el cual se podría escribir una Constitución: por la vía de una Convención Mixta (50% congresistas en ejercicio, 50% delegados electos), o bien una Convención Constituyente (100% delegados electos). 

Pensamos que un proceso que involucre autoridades representativas que hoy ostentan cargos sería una señal política equivocada. Si el principio es traspasarle la decisión a la ciudadanía, entonces se necesita un proceso donde  la ciudadanía se haga parte efectiva de las decisiones, que esta participación sea incidente, que ella se organice e incida en las deliberaciones, y que se establezca un itinerario con normas claras que den garantías a todos los sectores políticos y sociales. Participación, incidencia y certidumbre

Planteamos algunos comentarios específicos a la hoja de ruta propuesta:

Diciembre 2019. Congreso Nacional deberá aprobar un proyecto de reforma constitucional para permitir la figura del plebiscito y el itinerario posterior. Dicha reforma constitucional debe contener, además  el restablecimiento de la obligatoriedad de la asistencia a votar con sanciones efectivas. Hoy la propuesta solo establece la obligación de asistir a votar en el plebiscito ratificatorio de salida. La experiencia de Venezuela (1999) demuestra que el inicio de un proceso constituyente con bajos niveles de participación (en ese caso, menores al 38%), desencadena un cuestionamiento permanente de legitimidad para todo el proceso. 

Abril 2020. Plebiscito. La ciudadanía optará si quiere o no una Nueva Constitución y decidirá sobre el mecanismo: a) Convención Mixta, o b) convención Constituyente íntegramente electa por la ciudadanía. Se requieren establecer ciertas condiciones para que aquel plebiscito se haga efectivo incluyendo tiempo de campañas y franjas electorales, entre otros.

Octubre 2020. Elección de delegados a Convención. Elección popular para elegir a representantes que escribirán la Constitución. Hasta el momento la fórmula será la misma aplicada en la Cámara de Diputados, lo que obviamente favorece a las tiendas políticas. La Comisión técnica que deberá trabajar en los aspectos específicos de la propuesta podría: (a) flexibilizar la norma para permitir que independientes compitan en igualdad de condiciones; (b) establecer escaños reservados para pueblos indígenas, (c) modificar la norma de financiamiento electoral para permitir campañas más equitativas, (d) definir las inhabilidades e incompatibilidades de modo más específico de lo que aparece en el acuerdo, y (e) abrirse a la posibilidad de voto por lista para elegir delegados, dada la gran confusión que podría generarse en la ciudadanía al tener que elegir simultáneamente candidaturas a alcaldes, concejales, gobernadores y estos delegados. 

Diciembre 2020 – Septiembre 2021. En 9 meses la Convención redactará la Nueva Constitución. Se requiere asegurar una Convención Abierta, esto es, una Convención donde exista una política de consultas on-line a la ciudadanía, reuniones territoriales periódicas donde delegados se reúnen con representantes de comunidades (sobretodo en zonas alejadas de centros urbanos), que reciba información y propuestas de cabildos que pudiesen organizarse para tales efectos, canal de televisión permanente, actas de discusiones públicas, etc. 

Noviembre 2021. Convocatoria a Plebiscito para ratificar el texto discutido y aprobado en la Asamblea y/o Convención. Se requiere resolver el modo en que los grandes temas donde no se llegó a acuerdo serán objeto de plebiscito o si se tratará de una sola pregunta (si/no) respecto de la nueva Constitución.

Marzo 2022. Elecciones Presidenciales y de Congresistas. Debiese modificarse la fecha de celebración de las elecciones presidenciales y de Congresistas dado que los tiempos políticos no coinciden, y ser celebradas bajo las normas de  la nueva Constitución. 

La hoja de ruta planteada en el acuerdo político requiere acotar una serie de temas como los que indicamos más arriba. Con todo, esta hoja de ruta permitirá a nuestro entender canalizar las demandas por una nueva Constitución a través de un procedimiento conocido, regulado, transparente y con una ciudadanía que participaría (a) de la decisión sobre el mecanismo a utilizar, (b) la selección de quienes redactarán la nueva Constitución, (c) de la discusión de la nueva Carta, y (d) la ratificación del texto. 

Es la hora que el demos, el pueblo, la ciudadanía asuma la responsabilidad de tomar decisiones sobre el modo en que desea establecer la Constitución, la selección de representantes que lo harán, su discusión, y su posterior ratificación. Solo así podremos comenzar a iniciar un acercamiento sincero entre la actividad política y una ciudadanía que desconfía radicalmente de quienes están en el poder. Insistimos: participación, incidencia y certidumbre.

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