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Opinión

30 de Noviembre de 2019

Columna de Pablo Marshall y Diego Rochow: ¿Rebajar la edad electoral en el proceso constituyente?

"Si algo esperamos del proceso constituyente que se avecina es la supresión de los candados impuestos por la constitución vigente. La expansión de las bases democráticas de nuestra comunidad requiere abrir espacios para aquellos grupos que deliberadamente fueron excluidos de participar en la arquitectura del sistema normativo que hoy nos rige", dicen Pablo Marshall y Diego Rochow esta columna.

Pablo Marshall y Diego Rochow
Pablo Marshall y Diego Rochow
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Uno de los desacuerdos que pueden encontrarse en la discusión sobre el cambio de las reglas electorales para enfrentar el proceso constituyente en curso, tiene que ver con la rebaja de la edad electoral. Actualmente solo pueden votar quienes tienen 18 años o más. Algunas personas han propuesto modificar esta regla, fijando la edad de votación a partir de los 14 ó 16 años. En esta columna revisamos las propuestas que en el último mes se han planteado para alterar o mantener la regla vigente en torno a la edad desde la cual puede ejercerse el derecho a sufragio y examinamos las razones que las sustentan. Ellas provienen no sólo del mundo político, sino de expertos y ciudadanos. Después de mostrar cuál el horizonte de la discusión pública, nos gustaría ofrecer algunas razones para la rebaja de la edad electoral y de por qué hay buenas razones para criticar la decisión del Senado de rechazar el proyecto de ley que proponía rebajar la edad electoral a 16 años.

La clase política

Las propuestas relativas a la edad electoral provenientes del mundo político varían dependiendo del lugar que ocupan en el espectro político. En la oposición se pueden identificar tres posturas. En primer lugar, la propuesta de Convergencia Progresista (PR, PPD, PS) sostiene que el proceso tendiente a la creación de una nueva constitución debe permitir en todas sus fases la participación electoral de personas mayores de 16 años. Su argumento se sustenta en “la importancia de este hito histórico y el rol que los jóvenes han tenido en el proceso de demandas sociales”. La Democracia Cristiana ha mostrado simpatía con esta propuesta. En segundo lugar, si bien el Frente Amplio (Comunes, RD, PL, y Gabriel Boric) propuso originalmente la rebaja de la edad electoral a 14 años, a partir del 23 de noviembre, pareciera haberse producido un cambio de discurso en el conglomerado, que decidió apoyar la opción de que ello fuera posible solo desde los 16 años. Sus razones son las siguientes: “[e]n la actualidad, la sociedad le reconoce a los adolescentes el discernimiento necesario para ser conscientes, y por ende culpables, de un hecho constitutivo de delito, pero no así para participar de la vida política del país. Esta es una contradicción que pudiese requerir una discusión mayor, no obstante, el proceso constituyente será sin duda un espacio de formación cívica para toda la ciudadanía, incluyendo los adolescentes”. Finalmente, una tercera propuesta corresponde a los partidos de oposición que no formaron parte del acuerdo por una nueva constitución. El Punto 7 del “Acuerdo Soberano” publicitado por el PH, el PC, El FRSV, el PI, y el PRO, señala que debe existir participación electoral obligatoria en todos los actos eleccionarios del proceso para mayores de 16 años. Deberá permitirse la participación voluntaria para personas de entre 14 y 16 años. Sus razones se basan en la necesidad de ampliar la participación democrática en el proceso constituyente. 

En contraste a la oposición, el oficialismo ha señalado que no puede aceptarse la inclusión de menores de edad en los actos eleccionarios, pues ello sería “exceder el contenido del acuerdo”; se trataría de un tema ya zanjado en el mismo. La razón, en este sentido, se encontraría en que las reglas eleccionarias a aplicar en este proceso deberían ser las vigentes al tiempo de su realización. En otras palabras, para Evópoli, la UDI y RN, el proceso constituyente se tendría que regir por las reglas que actualmente establecen la constitución y las leyes, descartando la posibilidad de modificar las mismas con miras a este nuevo proceso de deliberación ciudadana. 

Los expertos

Desde el mundo académico, en contraste con la discusión sobre la participación de mujeres o pueblos indígenas, no han existido muchos pronunciamientos sobre la rebaja de la edad electoral. Las principales opiniones se encuentran en una nota publicada por Emol. En ella, Mauricio Morales, cientista político y académico de la Universidad de Talca, se manifiesta en contra de la rebaja. Sus razones son varias. Señala que la regla internacional es mantener la edad de voto en 18 años; que existen posibilidades de clientelismo y utilización política de este grupo; que resultaría contradictorio contar con ‘ciudadanos a medias’ que puedan votar, pero no postular a cargos públicos por no haber completado la enseñanza media. También rechaza el argumento de determinar la edad electoral con referencia a la edad para la responsabilidad penal. 

Para Javiera Arce, también cientista política, y profesora de la U. de Valparaíso, la inclusión de personas menores de 18 años pareciera en principio deseable, pero se enfrenta a problemas en relación con los niveles de educación cívica en el país. De aceptarse la participación de este grupo, ello debiera ir acompañado de un potente despliegue de campañas educativas y de información. Además, agregó que “[n]o puede ser que las personas tengan responsabilidad penal y no puedan ser consideradas ciudadanos […] Son personas que tuvieron interés en los asuntos públicos, que tienen una opinión política y que además son imputables penalmente”. 

Por último, para Patricio Navia, cientista político y académico de la Universidad Diego Portales, extender la edad de votación a los 16 años sería una medida interesante, que encuentra sustento en la práctica comparada, aunque de forma voluntaria. Para Navia, el argumento de la manipulación electoral no debiera constituir una preocupación, pues cada grupo etario de la población tiene intereses diversos que siempre fluctuarán. Finalmente, apuntó, que, de adoptarse la medida, debieran fomentarse niveles igualitarios de educación cívica para evitar que la participación electoral de este grupo reproduzca los patrones generales de votación que se han presentado hasta la fecha en el país.

Opiniones ciudadanas

Las opiniones de la ciudadanía son más difíciles de rastrear en la prensa escrita. En una nota de The Clinic del 14 de noviembre, Valentina Miranda, vocera de la CONES, aboga por incluir a las personas menores de edad en la Consulta Municipal sobre nueva constitución. Sus argumentos apuntaban a la necesidad de expresar opiniones y formar parte del proceso como agentes que impulsaron las movilizaciones nacionales y han sido objeto de las más crudas prácticas de represión.

El proyecto de ley rechazado

El 27 de noviembre, el Senado rechazó por 20 votos en contra, 12 a favor, y 4 abstenciones,  una iniciativa legislativa (Boletín N° 9681-17) que buscaba modificar el artículo 13 de la constitución, estableciendo que el estatus de ciudadanía se obtendría desde los 16 años, cuestión que implicaba otorgar derecho a voto a toda persona a partir de dicha edad. La moción, además, incorporaba una nueva regla que permitía el sufragio desde los 14 años en las elecciones municipales. 

Los argumentos de quienes rechazaron el proyecto se articularon en torno a la supuesta falta de madurez de los menores de 18 años para adoptar decisiones, así como a la existencia de incoherencias normativas que desaconsejaban su aprobación.  A su vez, quienes apoyaron la moción señalaron que el Código Penal establece el discernimiento desde los 14 años, razón que justificaría también el potencial de este grupo de la población para incidir en los asuntos públicos. Esto se vería reforzado por el impulso que han dado los secundarios a las demandas y el movimiento por la transformación social que ha sacudido al país desde hace más de un mes. 

Razones para aprobar la rebaja de la edad electoral

Si tenemos a la vista los argumentos que se esbozaban en el fundamento del proyecto rechazado por el Senado (Boletín N° 9681-17, refundido con los Boletines N° 8.680-07 y 8.762-07), se encuentran tres tipos de argumentos para defender la rebaja de la edad electoral: (1) aumentar los niveles de participación electoral; (2) la existencia de una tendencia a rebajar la edad en otros países, y (3) la posibilidad de generar una cultura cívica en las próximas generaciones, que tenderá a mejorar la democracia. Todas estas razones no capturan la esencia del problema tras la demanda por participación electoral de los adolescentes. Estas razones se relacionan con sus consecuencias; rebajar la edad electoral resultaría útil para conseguir otros objetivos. Creemos que eso es un problema, pues no se considera la rebaja de edad electoral como algo valioso en sí mismo.

A nuestro juicio, permitir la participación electoral de personas menores de 18 años requiere hacerse cargo de la objeción de la inmadurez y manipulación a través de un análisis pormenorizado de las normas sociales y legales que atribuyen autonomía y responsabilidad a las personas que viven en una comunidad. Si bien los Senadores que estuvieron por aprobar el proyecto acertadamente indicaron que la edad de responsabilidad penal debe ser tomada como un criterio para extender el derecho a voto, creemos que dicho argumento puede ser mucho más contundente si no se limita solo a establecer un vínculo entre la capacidad jurídico penal y la capacidad electoral.

En primer término, las habilidades mentales y/o cognitivas para sufragar no son equivalentes a aquellas que determinan la responsabilidad penal. Establecer una correspondencia entre ambas se enfrenta a dos problemas. Primero, si la supuesta inmadurez para participar de actos electorales se basa en un juicio empírico de habilidades mentales, este último debiera también ser apto para justificar racionalmente la existencia de un rango etario en el que puedan atribuirse derechos y responsabilidades. Este último, para ser racional, tendría que elaborarse en torno a capacidades individualizadas. Para determinar estas, debieran existir instancias administrativas, técnicas, o incluso médicas en que a cada quien se asignara un determinado estándar de capacidades para participar de la vida en comunidad. En este entendido, el sistema jurídico debiera contar con test electorales, instrumentos para determinar edades de discernimiento penal, o herramientas que establecieran capacidades de negociación en el ámbito contractual, por ejemplo. Un sistema como este, es justamente lo contrario a la pretensión de igualdad e inclusión sobre la que se construyen las democracias contemporáneas. Segundo, y como consecuencia, su aplicación ineludiblemente llevaría a producir una lista interminable de falsos negativos y falsos positivos: adolescentes excluidos pese a ser muy maduros, o adultos incluidos pese a ser irresponsables y manipulables.

De este modo, el argumento de la correspondencia entre la edad de capacidad jurídica (y no sólo de responsabilidad penal) y de capacidad electoral debe basarse en consideraciones normativas, y no empíricas. Bajo esta comprensión es que la participación de las jóvenes y adolescentes en los procesos eleccionarios, y en la vida política en general, cobra valor en sí misma. 

En nuestra opinión, la respuesta más sólida para promover la rebaja en la edad electoral no se relaciona con habilidades mentales o de potencial madurez, sino en el tratamiento que una comunidad democrática debe a sus miembros. El mensaje se articularía, a grandes rasgos, en los siguientes términos: “Dado que la comunidad democrática espera que usted (cualquiera sea su edad) respete la ley, la comunidad democrática se ve obligada a concederle derechos para que usted participe en la determinación de qué cuenta cómo ley”.  

Si algo esperamos del proceso constituyente que se avecina es la supresión de los candados impuestos por la constitución vigente. La expansión de las bases democráticas de nuestra comunidad requiere abrir espacios para aquellos grupos que deliberadamente fueron excluidos de participar en la arquitectura del sistema normativo que hoy nos rige. Entre ellos, creemos que las generaciones que han impulsado las demandas sociales de los últimos 15 años merecen un espacio de expresión y reconocimiento. El voto de las personas menores de 18 años constituye una medida que permitirá la apertura de la política hacia quienes probablemente serán los encargados de marcar el desarrollo de nuestra sociedad bajo el alero de la que, tal vez, sea la primera constitución democrática del país.

*Pablo Marshall es Profesor de Derecho de la Universidad Austral de Chile.

*Diego Rochow es Profesor de Derecho de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

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