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Opinión

6 de Diciembre de 2019

Columna de Judith Schönsteiner: Empresas, derechos humanos y estallido social

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Organismos internacionales como Naciones Unidas y la OCDE, así como en el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos y Empresas en Chile (a renovarse el próximo año), reconocen que las empresas deben respetar los DDHH y prevenir los impactos negativos que atenten contra ellos. Esto va incluso más allá de lo que les exija la ley; tal como ejemplificó la iniciativa #primerpaso, que reúne empresas que se comprometieron a no pagar sueldos menores de $ 500.000. No obstante, el actual contexto de crisis social y política en Chile ha dejado en evidencia que la definición de “impacto” que han manejado empresas y gremios muchas veces queda corta, y se reduce a los efectos directos, por ejemplo, sobre el derecho a la salud de la población aledaña afectada por las emisiones de sus instalaciones.

Esta definición acotada deja fuera tres formas de impacto indirecto que atingen al debate sobre justicia social y que, pese a no ser nuevas, deben ser reconocidas y eficazmente combatidas en cualquier acuerdo social futuro que pretenda ser justo. Éstas son: la corrupción y el financiamiento indebido de campañas políticas; la evasión de impuestos y el lobby tributario a favor de quienes tienen más recursos; y el lobby contra una mayor regulación para garantizar derechos sociales. Estos se dan en el contexto de la privatización de los servicios sociales cuando éstos son rentables, y la falta de mecanismos solidarios para proveer servicios de calidad cuando no lo son. 

La capacidad de influenciar las elites políticas es claramente mucho mayor de la que tienen las personas afectadas, a pesar de una sociedad civil organizada y órganos de protección como el INDH o el SERNAC. En las últimas semanas, los casos sobre financiamiento de la política y corrupción que terminaron en salidas alternativas o sin condenas nos hablan elocuentemente de cómo la cancha está desequilibrada: algunos se enriquecen o aceptan beneficios económicos en perjuicio de la posibilidad del Estado de garantizar los DDHH.

La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que ningún Estado, grupo o persona puede emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de los DD.HH. Lo que se pide con toda razón a quienes saquean – que no afecten los derechos laborales de los trabajadores, por ejemplo – se debería pedir con mayor razón a quienes tienen poder y capacidad de generar un mucho mayor desbalance a los derechos humanos que los primeros. 

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#Judith Schönsteiner

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