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17 de Junio de 2020Suprema ordena a aseguradora dar cobertura médica a menor con Síndrome de Down

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció que "no era exigible al asegurado declarar como enfermedad preexistente de su hijo una condición que no es patológica".
La Corte Suprema ordenó a Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. otorgar cobertura médica a un menor de edad con Síndrome de Down. Así, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de protección interpuesto por el padre de este, luego de que la aseguradora se negara a indemnizar los gastos argumentado que el menor de edad tenía “malformaciones y/o patologías congénitas diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación de la póliza”.
Según informa La Tecera, el fallo de la Corte Suprema estableció que el Síndrome de Down no es una enfermedad y, por ende, “al momento de realizar la suscripción del contrato y la correspondiente declaración de salud, no era exigible al asegurado declarar como enfermedad preexistente de su hijo una condición que no es patológica”.