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Nacional

19 de Junio de 2020

El Síndrome de Down no es enfermedad: Tres preguntas para entender el fallo de la Corte Suprema

Foto: Agencia Uno

La Tercera Sala del máximo tribunal falló a favor de un padre y su hijo, ordenando a la aseguradora Colmena dar cobertura de salud al menor de edad, ya que el Síndrome de Down del menor de edad no constituye una enfermedad. The Clinic habló con Fabiola Lathrop, doctora en Derecho de la Universidad de Chile, quien aseguró que la decisión abre la puerta a futuras reclamaciones contra este tipo de discriminación.

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El pasado 12 de junio, la Corte Suprema falló en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A., que se había negado a pagar las prestaciones médicas al padre de un menor con Síndrome de Down al considerar la condición del niño como “malformaciones y/o patologías congénitas diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación de la póliza”.

El máximo tribunal definió que “el niño es una persona normal con síndrome de Down, que se define como una condición irregular en su composición cromosómica, la que no puede ser cambiada por ningún tipo de terapia y de la que puede derivar o no una serie de enfermedades asociadas”, ordenando el pago de las atenciones a la aseguradora.

¿Qué significa el fallo?

La académica del Departamento de Derecho Privado de la UCH, Fabiola Lathrop, indicó a The Clinic que más allá de haber un resultado el fallo favorable para el padre, “uno de los alcances más generales de este fallo es que reafirma la protección de los derechos de las personas sin discriminaciones arbitrarias de ningún tipo, como podría serlo esta condición u otras adscritas al ser humano”.

¿Es una solución definitiva?

La abogada señala que este fallo no tendrá efectos directos generales sobre otros casos de la misma naturaleza, porque para estos “la solución de fondo requiere cambio legal (…) hace muchos años que una revisión normativa es necesaria, entre otras cuestiones, para hacer realidad el mandato legal y constitucional de inclusión”.

¿Qué pasará a futuro?

Esta decisión de la Corte Suprema es sobre un caso en particular, pero para Lathrop este “abre la puerta a futuras reclamaciones similares”, estableciendo un punto de partida para eliminar prácticas discriminatorias de esta y otras situaciones, como lo son casos en materia de género y edad. 

Asimismo, la abogada aseguró que “las personas con síndrome de down son cargas o pueden ser aseguradas como cualquier otra persona y merecen cobertura como cualquier otro ser humano”.

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