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Actualidad

16 de Diciembre de 2020

Extienden beneficio que prohibe el corte de servicios básicos por deuda durante la pandemia

Agencia Uno

La medida, que fue despachada a ley por el Congreso, extiende de 90 a 270 días el plazo fijado para hacer efectivo el beneficio de no corte por mora en el pago de los servicios.

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La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despacho a ley esta jornada el proyecto que extiende el beneficio que prohibe a las empresas de servicios básicos cortar el suministro de estos durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus.

La iniciativa fue publicada en agosto pasado con el objetivo de prohibir el de manera excepcional el corte de suministro sanitario, eléctrico y de gas de red, para determinados usuarios finales, por mora en el pago de sus cuotas.

Hoy, por 137 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, la Sala de la Cámara apoyó una iniciativa del Senado, en los mismos términos propuestos por dicha institución, que extiende los plazos fijados en la citada ley, quedando con ello en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación.

En concreto, la propuesta extiende de 90 a 270 días, contados desde la publicación de la Ley 21.249, el plazo fijado para hacer efectivo el beneficio de no corte por mora en el pago de los servicios para usuarios residenciales o domiciliarios (que cumplan con los requisitos fijados en la ley señalada); hospitales y centros de salud; cárceles y recintos penitenciarios; hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores; bomberos; organizaciones sin fines de lucro; y microempresas.

En línea con lo anterior, el proyecto realiza adecuaciones en otros plazos contemplados en la normativa vigente. Las primeras enmiendas apuntan al prorrateo de las deudas contraídas con las empresas, aplicando en ello el nuevo plazo de 270 días en vez de los 90 iniciales y extendiendo el número de cuotas mensuales a prorratear, de doce a 36.

Luego, se aplica también el plazo de 270 días para condicionar que las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica continúen proveyendo con normalidad sus servicios a las distribuidoras domiciliarias de energía y las cooperativas eléctricas y para que estas últimas cumplan con sus obligaciones de pago por medio de cuotas en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios.

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