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11 de Abril de 2021“Un hecho histórico”: TC declaró inconstitucional la causal de divorcio por homosexualidad
“Hoy, damos un paso histórico, pues se avanza hacia la derogación definitiva de una de las tres normas homofóbicas vigentes en Chile y, como consecuencia, homosexuales accedemos a mejores condiciones de igualdad”, sostuvo el vocero del Movilh, Óscar Rementería.
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Como un hecho “histórico” calificó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) luego de anunciar que este domingo el Tribunal Constitucional (TC) declaró como contraria a la Carta Magna la causal de divorcio por homosexualidad.
“Es un hecho histórico, que permite avanzar hacia el término definitivo de esta añeja, perjudicial y homofóbica ley”, aseguraron desde el organismo sobre la declaración de inconstitucionalidad de la causal de divorcio culposo por homosexualidad, establecida en el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil.
El vocero del Movilh, Óscar Rementería, sostuvo que, si bien la sentencia aún esta etapa de redacción, “sabemos y tenemos la convicción de que una de las razones para declarar inconstitucional a la causal de divorcio culposo por homosexualidad, se trata de una norma homofóbica que atenta contra la igualdad de todas las personas. Y en este punto, el TC fue explícito y claro”.
A través de un comunicado el Movilh detalló que el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, se establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado de causas de divorcio culposo se menciona a “la conducta homosexual”.
En tanto, desde el Movilh alegaron que “al ser la infidelidad también una causal de divorcio culposo, resulta innecesario, además de estigmatizante, que se hable de ‘conducta homosexual’, en tanto en ningún caso se hace referencia a la heterosexualidad”.
Rementería explicó que el artículo 54 de la Ley 19.947 “es una de las tres normas explícitamente homofóbicas existentes en Chile, junto al Código 365 del Código Penal, que establece edades de consentimientos sexual distinta para homosexuales y heterosexuales, y el artículo 102 del Código Civil, que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo”.
“Hoy, damos un paso histórico, pues se avanza hacia la derogación definitiva de una de las tres normas homofóbicas vigentes en Chile y, como consecuencia, homosexuales accedemos a mejores condiciones de igualdad”, finalizó.