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18 de Junio de 2021

Jurados en el Poder Judicial: Carta de navegación para entender la propuesta que hizo coincidir a Jadue con Lavín

Dos candidatos presidenciales que se encuentran en los polos opuestos del espectro político plantearon lo mismo: Incorporar jurados al sistema judicial. En The Clinic, dos abogados expertos en derecho penal y tres constituyentes electos revisaron ambas propuestas, proyectaron su impacto y desmenuzaron cuáles son sus principales pros y contras.

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El candidato presidencial del Partido Comunista (PC), Daniel Jadue, lanzó el miércoles 16 de junio su programa presidencial que incluye la incorporación de los juicios por jurado en el Poder Judicial.

De acuerdo al documento, la idea del alcalde de Recoleta es fortalecer el sistema “con real participación y legitimidad ciudadana, haciendo que los ciudadanos juzguen a sus pares, democratizando la justicia, mejorando su calidad y su acceso”.

La iniciativa se enmarca dentro de una reforma general al sistema judicial que también incluye una derogación de la Ley de Seguridad Interior del Estado, la creación de los Tribunales de Ejecución Penal, el reconocimiento a la administración de justicia de los pueblos originarios, entre otras cosas.

Una iniciativa parecida fue deslizada una semana antes en un matinal por el candidato presidencial de la UDI, Joaquín Lavín, quien se ubica en las antípodas del pensamiento político de Jadue. Durante la presentación de su programa presidencial este jueves 17 de junio, el exalcalde de Las Condes lo ratificó señalando que los jurados permitirían relegitimar la justicia.

Pese a que anunció que próximamente un grupo de abogados presentará una propuesta más detallada, Lavín adelantó que, en un eventual gobierno suyo, el modelo funcionará parecido “a los vocales de mesa, por sorteo aleatorio, en que va a haber un pago en la semana que se realice el juicio”.

Además, subrayó que sólo se aplicará para algunos delitos como “narcotráfico, microtráfico, violencia contra la mujer, portonazo, abordazo, motochorro, motoclocks”, entre otros.

LA MIRADA DE LOS EXPERTOS

El abogado Antonio Bascuñán, académico de la U. de Chile y la U. Adolfo Ibáñez, le pone marco a la discusión. Explica que, en la mayoría de los países que tienen juicio por jurado, este se usa sólo para caso de delitos graves y sólo pueden determinar el veredicto: si es culpable o inocente (la sentencia es labor del juez). Además, es un derecho al que el acusado puede renunciar para así ser juzgado por jueces profesionales (bench trial).

También subraya que “la razón básica para tener jurados es de legitimidad política“, tal como lo plantean los candidatos Jadue y Lavín. Es decir, que el poder de juzgar “no sea ejercido por un poder permanente o por una clase profesional, sino por un tribunal formado por grupo de ciudadanos seleccionados por sorteo. Es una garantía institucional para que la pena no sea un instrumento del Estado contra el individuo”, añade.

En un rápido recorrido histórico, Bascuñán explica que la idea “tuvo pleno sentido en Inglaterra en los siglos XVII y XVIII, por eso Montesquieu le dio tanta importancia en su teoría de la separación de poderes. Los EE.UU. lo elevaron a la condición de derecho fundamental a fines del siglo XVIII. Chile lo tuvo para los delitos de imprenta durante el Siglo XIX”.

“La razón básica para tener jurados es de legitimidad política (…) Es una garantía institucional para que la pena no sea un instrumento del Estado contra el individuo”.
– Antonio Bascuñán, abogado penalista

El abogado Mauricio Duce, académico de la U. Diego Portales, relata que los jurados fueron parte de la discusión de la Reforma Procesal Penal, diseñado durante el gobierno de Eduardo Frei e implementado por Ricardo Lagos, donde él mismo tuvo una participación activa como secretario del equipo técnico primero, y luego asesor del Ministerio de Justicia.

“Generó una división bien importante, la mitad estuvo a favor y la mitad en contra. Se decidió en ese momento que no era oportuno avanzar con esta idea, porque ponía en riesgo el proyecto en su conjunto”, recuerda.

En base al derecho comparado, Duce afirma que los juicios por jurado “no son una rareza. Son relativamente frecuentes”. En un rastreo que hizo la Corte Europea en 2010, la mayoría eran escabinados, es decir, tribunales mixtos conformados por jueces profesionales y ciudadanos.

Un ejercicio similar hizo la Corte Interamericana en 2018, donde se descubrió que 21 de los 35 países de la OEA cuentan con algún sistema de jurado, donde destacan naciones tan disímiles entre sí, como Canadá, Estados Unidos, Argentina, El Salvador, Nicaragua, Panamá, entre otros.

LAS DUDAS

Tanto la propuesta de Daniel Jadue como la de Joaquín Lavín, de momento, son apenas titulares. Sin embargo, para Mauricio Duce, esta discusión necesita tener algunas definiciones: Qué tipo de jurado (populares o escabinados) y para qué tipo de delitos.

Duce reconoce ser más partidario de los jurados populares y adhiere a la idea de aplicar alguna fórmula sólo en algunos casos. “Por ejemplo, en Argentina, que es donde ha habido mucho avance de ‘juradismo’ en las última década, hay nueve provincias que tienen jurado, y en general se reserva para delitos que piden penas de 12, 15 o más años”, explica.

El abogado también aborda la duda que existe sobre si los jurados tienden o no a discriminar a los sectores menos favorecidos de una sociedad. “Hay evidencia de que los jurados tienen sesgo, pero también hay evidencia de que los jueces profesionales lo tienen. Los jurados no aseguran necesariamente que la decisión sea de mayor calidad que la de un juez profesional, habrá casos que sí y casos que no”, señala.

No obstante, Duce plantea que introducir jurados podría significar un incentivo e “intervenir algunas variables que dan cuenta de problemas de calidad en el funcionamiento del sistema, como la calidad de las pruebas, por ejemplo. Podría dinamizar el trabajo de fiscales, abogados defensores y jueces profesionales”.

Entre las desventajas, el abogado admite que el modelo de jurados tiene costos: “Significa un tipo de organización judicial mucho más sofisticada y produce encarecimiento”. Sin embargo, subraya que los beneficios de esta fórmula podrían ser muchos y superar justamente esos costos.

“Hay evidencia de que los jurados tienen sesgo, pero también hay evidencia de que los jueces profesionales lo tienen”
– Mauricio Duce, abogado penalista.

Por su parte, Bascuñán hace una lectura más situada en el contexto actual y llama a preguntarse por qué tener un jurado en un sistema político donde “la designación de los jueces depende de poderes legitimados democráticamente, se asegura suficientemente la independencia de los jueces respecto del poder y la abogacía es una carrera socialmente abierta en su ingreso”.

En esa línea, admite ciertas desventajas como que “el jurado supone una ciudadanía dispuesta a cumplir deberes cívicos” y que actualmente el país no contaría con jueces capacitados para estas nuevas tareas. Además, pone en relieve que se trata de un sistema costoso “sobre todo en tiempo” y que “no garantiza igualdad efectiva entre jueces y acusados”. Qué pasaría con un joven pobre juzgado por jubilados acomodados, por ejemplo.

La mayor crítica de Bascuñán a este modelo es que “es una ruleta que favorece la solución negociada de los casos entre la defensa y la Fiscalía; eso termina siendo la antítesis de su justificación política”. Sin embargo, también resalta como una gran ventaja que podría terminar siendo “un ritual capaz de absorber toda queja social contra la administración de justicia”.

También plantea que, a favor de este sistema, está el hecho de que “el jurado es formativo de virtud cívica” y que su costo está “justificado por la gravedad de la consecuencia para el acusado”. Asimismo, subraya que “la reforma procesal penal demostró la capacidad de transformación de la profesión”.

Finalmente, enfatiza como un argumento a favor la recusación previa como un elemento que puede aportar cierto “grado de imparcialidad”, es decir, aquella instancia que en Estados Unidos se conoce como “voir dire”, donde las partes eligen y descartan algunos miembros del jurado.

LA VISIÓN DE LOS CONSTITUYENTES

The Clinic se puso en contacto con algunos constituyentes electos para conocer su visión sobre la incorporación de jurados en el sistema judicial chileno y saber si hay disposición a tratar el tema en la Convención Constitucional.

El abogado Rodrigo Logan (Ind) asegura que “me parece una excelente idea de participación ciudadana, pero para ello se debería trabajar en re-entender la forma de hacer justicia, ya que no entrar en ese diálogo, implicaría adaptar sin más una institución extranjera, que podría generarnos problemas de costos en tiempo, dinero, personas y además costos sociales al ralentizar la solución de casos y el acceso a la justicia”.

Por su parte, el abogado Christian Viera (Ind. DC) no se cierra a la discusión y llama a recopilar toda la evidencia disponible en otros lugares del mundo. Sin embargo, no lo convence el argumento de la falta de legitimidad. “Yo más bien me detendría en revisar si es un mejor sistema juridiccional para impartir justicia, esa es la pregunta relevante, y eso habrá que analizarlo”.

En ese sentido hay elementos que lo hacen sospechar y plantea que “es un tema polémico, porque al parecer genera mucho sesgo de clase. Es cuestión de ver lo que ha pasado con las comunidades afroamericanas e hispanas en Estados Unidos, donde el sistema de jurado tiende a ser especialmente inquisitivo”.

Finalmente, el abogado Fernando Atria (Ind. RD) asegura que incorporar jurados al sistema judicial “es una idea enteramente pertinente de ser discutida en la nueva Constitución” e incluso reconoce que siente cierta simpatía por la idea.

Sin embargo, subraya que “en mi opinión los problemas del sistema penal no pasan principalmente por ahí. De modo que, aunque yo tendría simpatía en principio por esa idea, creo que hay otras cuestiones de organización de la judicatura en general y del proceso penal en particular que van a tener en la discusión constituyente más urgencia que esa”.

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