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9 de Julio de 2021

Columna de Mauricio Folchi: La democracia territorial en la nueva Constitución

En la ficción del Estado-Nación sólo hay un territorio, una población y un gobierno. Todos los ciudadanos conforman una nación y el territorio queda definido, sencillamente, como la superficie terrestre donde el Estado ejerce soberanía. Se trata de un modelo que diluye el vínculo entre el ciudadano y el territorio que habita, y niega la existencia de comunidades políticas diferenciadas territorialmente.

Mauricio Folchi
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Cada vez se hace más habitual en el debate político chileno aludir a “los territorios” así, en plural. Se habla de “bajar a los territorios”, de “estar en los territorios”, de “escuchar a los territorios”. Es un desplazamiento sutil del lenguaje, que sólo añade una letra. Pero este sencillo acto de habla tiene una enorme repercusión política.

Hablar de “territorios” implica que ningún ciudadano habita esa ficción jurídica llamada “territorio nacional”, sino un espacio específico y concreto que considera suyo; un territorio al cual siente pertenecer y el cual —de alguna manera— le pertenece: su barrio, su pueblo, su caleta, su valle, su isla, etc. En estos territorios se despliegan y conviven distintas formas de vida, prácticas culturales y códigos de relacionamiento, que devienen de las condiciones geográficas de cada lugar y de la historia de las comunidades que allí habitan.

Esta expresión representa un desafío para el lenguaje jurídico convencional porque colisiona con un supuesto básico de nuestra organización política. En la ficción del Estado-Nación sólo hay un territorio, una población y un gobierno. Todos los ciudadanos conforman una nación y el territorio queda definido, sencillamente, como la superficie terrestre donde el Estado ejerce soberanía. Se trata de un modelo que diluye el vínculo entre el ciudadano y el territorio que habita, y niega la existencia de comunidades políticas diferenciadas territorialmente. La nación es equivalente al conjunto de los ciudadanos, todos ellos conforman la comunidad política (una sola) en la cual recae la soberanía y cuya voluntad se expresa mediante la Ley, cuyo imperio se extiende en todo el territorio nacional. Históricamente hablando, la construcción del Estado-Nación implicó la desterritorialización de la ciudadanía y la despolitización de los territorios.

Hablar de “territorios” implica que ningún ciudadano habita esa ficción jurídica llamada “territorio nacional”, sino un espacio específico y concreto que considera suyo; un territorio al cual siente pertenecer y el cual —de alguna manera— le pertenece: su barrio, su pueblo, su caleta, su valle, su isla, etc.

La demanda por más y mejor democracia que emergió el 18 de octubre de 2019 abrió la posibilidad que una Nueva Constitución deje atrás las premisas del Estado-Nación, supere el régimen de gobierno representativo/centralista que tenemos y avance hacia una “democracia territorial”; un régimen político en el que se reconozca la existencia de comunidades políticas distintas a la “nación toda”, las cuales tendrán la facultad de deliberar en aquellos asuntos que son propios de sus territorios.

La democracia territorial se funda en dos principios. El primero es el de racionalidad. Las decisiones tomadas de manera centralizada se basan en una racionalidad abstracta, incluso universal, relativamente ciega a la diversidad territorial. Pero sabemos que lo que es razonable, por ejemplo, para una localidad de Atacama, puede no serlo para una de Magallanes, porque son territorios muy distintos, ambiental, cultural y socialmente. Las decisiones tomadas en los propios territorios siempre serán más ajustadas a su realidad. Un segundo principio es la legitimidad. Un reclamo constante de los habitantes de los territorios es verse sometidos a la voluntad “de unos señores” que están en Santiago o —con menos frecuencia— en la capital regional. Como es esperable, las decisiones tomadas por personas que no viven en los territorios, que no los conocen, que no los entienden, que no representan sus intereses y aspiraciones, difícilmente pueden ser consideradas legítimas.

La demanda por más y mejor democracia que emergió el 18 de octubre de 2019 abrió la posibilidad que una Nueva Constitución deje atrás las premisas del Estado-Nación, supere el régimen de gobierno representativo/centralista que tenemos y avance hacia una “democracia territorial”; un régimen político en el que se reconozca la existencia de comunidades políticas distintas a la “nación toda”, las cuales tendrán la facultad de deliberar en aquellos asuntos que son propios de sus territorios.

Dos aclaraciones. Primero, la democracia territorial es una forma de profundización democrática que va más allá de la necesaria descentralización. Ésta bien puede estar limitada al plano administrativo, es decir, que cada territorio administre localmente el orden definido por el poder central. La democracia territorial, en cambio, supone que sea cada territorio el que defina ese orden. La descentralización implica la delegación de poder a favor de las autoridades territoriales, a las cuales se les transfieren ciertas facultades desde los órganos centrales del Estado. Eso es algo muy necesario, pero la democracia territorial no consiste en darles más poder a autoridades locales, sino en dárselo a los habitantes de los territorios.

Segunda aclaración. Democracia territorial no significa fragmentación del territorio, ni disolución de los poderes centrales, ni descomposición del Estado. Más que una nueva forma de Estado se trata de una nueva forma de gobierno. Consiste en dotar de mayor racionalidad y legitimidad a nuestro desgastado y desprestigiado régimen democrático representativo, mediante la multiplicación de las instancias e instrumentos de deliberación política a nivel territorial, en diversas escalas. Hay numerosos precedentes de esto en otros países e incluso en nuestra propia tradición jurídica: las juntas de vecinos, las juntas de vigilancia de los ríos, las cooperativas agrícolas, las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB), la ley lafquenche y los planes participativos de mejoramiento urbano son ejemplos de la posibilidad de que ciertos colectivos gobiernen ciertas materias en determinados espacios. Por supuesto que esta definición de ámbitos de autonomía debe limitarse a aquellos asuntos inherentes a cada territorio específico, por encima de lo cual debe haber orden jurídico común y un principio de solidaridad interterritorial. 

La democracia territorial es una forma de profundización democrática que va más allá de la necesaria descentralización.

La idea fundamental es permitir que los ciudadanos de cada territorio puedan deliberar en aquello que les es propio. Por ejemplo, cada cuenca podría ser la unidad idónea para la gestión del agua, cada caleta para el ordenamiento del borde costero, cada valle para los asuntos de sanidad vegetal y animal, etc. En una democracia territorial existen distintos momentos de deliberación para cada ámbito de decisión. Cada una de ellas convoca a una comunidad política conformada por los habitantes del territorio específico de que se trate, con fórmulas de participación flexibles y diversas (asambleas, cabildos, juntas, etc.) y estructuras permanentes (por ejemplo, juntas de vecinos). Cada una de estas comunidades se dotará de los mecanismos de deliberación que crea pertinentes a efectos de tomar decisiones territorialmente racionales y legítimas, que son dos condiciones que nuestro desgastado y desprestigiado régimen político ya no satisface.

*Mauricio Folchi es Doctor en Historia Económica por la Universidad Autónoma de Barcelona, especialista en Historia Ambiental y en Estudios Socioambientales. Es académico del Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Chile. Integra la Red de Investigadores en Ecología Política (RIEP).

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