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La Convención

20 de Agosto de 2021

Desde multas hasta suspensión del “derecho a voz”: las sanciones que aprobó la Comisión de Ética de la CC

Sesión de la Convención Constitucional en el Ex Congreso Nacional Agencia Uno

En la instancia se determinó que los constituyentes que no respeten el reglamento del organismo podrán recibir castigos que incluyen amonestaciones, censuras, suspensiones y sanciones económicas.

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Uno de los temas que ha marcado la discusión de la Comisión de Ética de Convención Constitucional es el reglamento que se deberá proponer ante el pleno del organismo, contexto en el que se definieron las sanciones que se aplicarán para los infractores de este.

Según informa La Tercera, la Comisión ya había acordado que será un Comité externo al órgano constituyente el que estará a cargo de supervisar el cumplimiento de las normas que se determinen así como de establecer las sanciones en cada caso.

Respecto a estas últimas, el citado medio detalla que se tratan de castigos que incluyen amonestaciones, censuras, suspensiones y sanciones económicas.

Las amonestaciones se establecieron así como “un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al constituyente responsable de la infracción respectiva”.

La censura por otro lado significa “un reproche por escrito que se hace a la o el constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación”.

Asimismo, se detalla que esta sanción “implica además la inhabilitación para mantener cargos de responsabilidad dentro de la Convención como coordinación de comisión, vicepresidencia o presidencia”.

Respecto a la tercera sanción, se explica que una suspensión “implica la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las comisiones. Al recibir tres censuras, habrá suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto”.

En tanto, sobre las multas se señala que “las sanciones establecidas en los artículos anteriores llevarán consigo como pena anexa una multa, la que en el caso de la Amonestación oscila entre en un 5 y 15 por ciento de la dieta mensual; la señalada en la Censura, por su mayor gravedad, oscilará entre un 15 y 30 por ciento de la dieta mensual”.

Respecto a estas además se precisa que cuando sean aplicadas, el dinero será descontado de forma automática al mes siguiente de que sea ejecutoriada la resolución de la sanción, mientras que “el importe de la multa será de beneficio fiscal”.

“Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, el Comité podrá determinar la imposición de medidas reparatorias adicionales y/o complementarias como obligación de distancia entre personas, prohibición de contacto entre responsables y víctimas, restricción del uso de la palabra en el Pleno o Comisiones, o proponer el ofrecimiento de disculpas públicas”, se añade en el documento.

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