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La Convención

8 de Septiembre de 2021

Columna de la convencional Bárbara Sepúlveda Hales: La Constitución será feminista, o no será

Agencia Uno

La inclusión de la perspectiva feminista y de género en la Constitución debe estar presente de principio a fin, en el preámbulo y la consagración de principios, como la igualdad de género y no discriminación.

Bárbara Sepúlveda
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Para las mujeres no son 30 años, son 200 años de historia constitucional en Chile de exclusión, violencia, discriminación y desigualdad. Por eso estamos ante una oportunidad histórica, en la cual podemos crear un texto constitucional que sea un precedente para los procesos constituyentes futuros. El mundo nos está observando.

Los desafíos democráticos a nivel internacional, en momentos en que vemos países retroceder y restringir gravemente los derechos de las mujeres y diversidades sexuales, nos conminan a pensar cómo construir sociedades cuyas estructuras y relaciones sociales se resignifiquen y transformen para comenzar a cimentar un camino hacia la igualdad material.

El problema es que hemos abordado fenómenos extremadamente complejos como la desigualdad y la violencia de género de forma superficial y parcelada. Hemos depositado nuestra esperanza en cambios institucionales que fracasan una y otra vez. Vemos, por ejemplo, que se avanza en leyes penales que buscan sancionar conductas, mientras que se destinan pocos recursos en la protección de víctimas.  Por otro lado, han aumentado los canales de denuncia, pero denunciar sigue siendo sinónimo de perder un techo donde vivir y muchas veces la única fuente de ingreso familiar. Esto se debe a que tanto la desigualdad, la violencia y la discriminación se encuentran profundamente imbricadas y son interseccionales.

Ante la complejidad de estos problemas, el proceso constituyente nos ofrece una oportunidad para abordarlos de forma multidimensional. Por eso, una constitución feminista es, como señala la destacada constitucionalista australiana Helen Irving, mucho más que derechos. Se trata de una perspectiva de género transversal al Estado, a las políticas públicas, al sistema político, y, por cierto, a los derechos individuales, sociales y colectivos. Implica superar la mera igualdad formal contemplada en la Constitución del 80, que desde 1999 declara que hombres y mujeres son iguales ante la ley -única vez que se menciona la palabra “mujeres” y cuyo efecto ha sido tremendamente débil-, para dar paso a la consecución de una igualdad material.

El problema es que hemos abordado fenómenos extremadamente complejos como la desigualdad y la violencia de género de forma superficial y parcelada. Hemos depositado nuestra esperanza en cambios institucionales que fracasan una y otra vez. Vemos, por ejemplo, que se avanza en leyes penales que buscan sancionar conductas, mientras que se destinan pocos recursos en la protección de víctimas.

La inclusión de la perspectiva feminista y de género en la Constitución debe estar presente de principio a fin, en el preámbulo y la consagración de principios, como la igualdad de género y no discriminación. Ambos principios deben luego consagrarse en términos de derechos, acompañados de derechos específicos como a una vida libre de violencia; a tener la libertad de decidir el propio proyecto de vida y si eso involucra o no el tener hijos, cuántos y cuándo; estableciendo la igualdad de todos los tipos de familia. En materia de derechos sociales, la incorporación de los derechos sexuales y reproductivos en estrecha relación al derecho a la salud íntegra, con especial énfasis en mujeres y LGBTI+; a cuidar y ser cuidados en igualdad de condiciones; en el derecho al trabajo, la igualdad salarial, el reconocimiento al trabajo doméstico, la igualación de los derechos de corresponsabilidad de los cuidados y la crianza; la vivienda digna, y la educación pública, de calidad, laica, gratuita y no sexista; entre otros.

En sus aspectos orgánicos, buscamos la redistribución del poder político en términos paritarios sustantivos que no implique su agotamiento en las cuotas temporales y binarias entre hombres y mujeres, sino que involucre la representación y participación de todos los sectores históricamente excluidos de la deliberación democrática: personas con discapacidad, indígenas y afrodescendientes, LGBTI+, de la niñez y las personas mayores.

Hay quienes insisten en idealizar una Constitución de contenidos mínimos, ignorando que la historia nos advierte que, al momento de decidir lo que debe estar en la norma y lo que no, quienes se ven perjudicadas son las personas invisibilizadas y excluidas, cuyos problemas siempre son vistos como postergables.

El reglamento que definiremos durante septiembre, las comisiones de transversalización, la interpretación de una paridad no binaria y sin techo, son algunas de las piezas que, si movemos correctamente, pueden ser una poderosa herramienta para impulsar las profundas transformaciones que dan sentido a la frase “la Constitución será feminista, o no será”.

En sus aspectos orgánicos, buscamos la redistribución del poder político en términos paritarios sustantivos que no implique su agotamiento en las cuotas temporales y binarias entre hombres y mujeres, sino que involucre la representación y participación de todos los sectores históricamente excluidos de la deliberación democrática: personas con discapacidad, indígenas y afrodescendientes, LGBTI+, de la niñez y las personas mayores.

* Bárbara Sepúlveda Hales es Convencional Constituyente del Distrito 9. Es abogada de la Universidad de Chile, magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile, y magíster en Género por la London School of Economics and Political Science. Fue directora ejecutiva del Observatorio contra el Acoso Callejero hasta 2016 y fundadora y directora ejecutiva de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem). Es autora del libro Género y Derecho Público.

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