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La Convención

11 de Febrero de 2022

Comisión de Forma de Estado bajo la lupa: expertos escrutan normas que ya están listas para llegar al pleno

Comisión de Forma de Estado bajo la lupa: expertos escrutan normas que ya están listas para llegar al pleno Patricio Vera

34 artículos fueron despachados desde la instancia para ser debatidos y votados en el pleno desde la próxima semana. Algunos de ellos: el reconocimiento de Chile como un Estado Regional y Plurinacional, la autonomía de las regiones y territorios indígenas, y la creación de “congresos” regionales. Aquí el veredicto de especialistas.

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La comisión de Forma de Estado de la Convención -esa que definirá cómo se organizará el Estado a lo largo del territorio nacional- es la segunda en despachar sus artículos listos para ser discutidos en el pleno.

Luego de tres días de votaciones, los convencionales lograron aprobar 34 normas en particular, las cuales deberán ser discutidas en el pleno de la asamblea desde el próximo 15 de febrero. Ahí, deberán obtener dos tercios de los votos (103) para quedar consagradas en la propuesta de nueva Constitución que el órgano presentará a la ciudadanía.

A continuación, siete de los artículos más importantes despachados por la instancia son puestos bajo la lupa de dos expertos en la materia: los abogados constitucionalistas Tomás Jordán, académico UAH y coordinador del Observatorio Nueva Constitución y Rodrigo Correa, académico UAI.

Estado Regional, plurinacional e intercultural

¿Qué dice la norma? “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.

¿Qué significa? Reconoce constitucionalmente que en Chile coexisten más naciones aparte de la chilena y busca otorgar mayor poder de decisión a las regiones sobre políticas que afecten a sus territorios. 

¿Qué dicen los expertos?

Tomás Jordán: “Desde la mirada del texto, uno puede concluir que está construido desde afuera hacia el centro. Porque lo que dispone la definición de Estado Regional es un nuevo modelo en el cual el estado tiene un rol de velar por la articulación y la debida armonía entre las regiones. Pero falta aún por determinar cuál va a ser el rol de del Estado Central en la ejecución del Estado Regional. Porque siempre hay un doble juego en los modelos: uno es la autonomía de cada una de las unidades nuevas, y otro es el rol del poder central respecto cada una de ellas, tales como la solidaridad, o la coordinación en materias, por ejemplo, de seguridad pública. Y eso todavía no está definido”. 

Rodrigo Correa: “Me parece que hay un problema grave en la idea de un estado con regiones autónomas. Es poco probable que eso resulte funcional. La autonomía, en general, ha sido problemática. Pero, además, pasa que en Chile son demasiadas las regiones, entonces, imaginar un país relativamente pequeño, como Chile, con quince regiones autónomas con las facultades que se están pensando, es muy difícil que pueda funcionar,, salvo que haya una reestructuración de cuáles son las regiones, pero eso el artículo no lo dice”.

Regiones, comunas y territorios indígenas autónomos 

¿Qué dice la norma? “Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas, están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley”.

¿Qué significa? Establece que las regiones, comunas y comunidades indígenas tendrán poder de decisión propio sobre temas que atañen a sus territorios. Con esto se busca avanzar hacia la independencia del gobierno central en ciertos aspectos.

¿Qué dicen los expertos?

Jordán: “Esto es un dibujo que tiene varias entidades. Está la autonomía regional, los municipios, las entidades territoriales indígenas, pero esto todavía requiere ir detallando cómo se van a coordinar entre ellas, cuáles van a ser las potestades y atribuciones y cómo van a resolverse los conflictos entre ellas. Siempre que uno crea unidades con cierta capacidad de autogobierno, la clave está en la determinación de las competencias de cada uno y quién va a resolver esos conflictos posteriores para que se vaya armonizando un dibujo coherente entre la unidad central del estado, las unidades territoriales y las subdivisión subregional de cada una de ellas”.

Correa: “Las autonomías van a exigir una clara delimitación de las competencias entre el gobierno central, gobiernos regionales y además, gobiernos locales. La propuesta es todavía técnicamente inadecuada para resolver la compleja administración de competencias. Por supuesto, la idea de que pueda haber comunidades indígenas va a ser muy conflictivo, porque eso te obliga a definir cuál es el territorio. Es imposible pensar que eso no vaya a ser muy conflictivo y problemático. Así es que me parece una fuente de muchos problemas hacia adelante”. 

Maritorio

¿Qué dice la norma? “Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión (…) Es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino-costeros”.

¿Qué significa? La norma busca reconocer constitucionalmente el territorio marítimo del país y establecer que su cuidado es deber del Estado.

¿Qué dicen los expertos?

Jordán: “Hay una duda todavía pendiente de cómo se puede generar un espacio territorio en conciliación con los tratados internacionales ratificados y vigentes. Y eso se tiene que aclarar en cuanto que los tratados internacionales son límites al ejercicio de la potestad de la Convención. Por lo tanto, me parece que ésta es la propuesta más inicial”. 

Correa: “Me parece relativamente irrelevante la creación de una palabra. Lo que sí es que hay una referencia a conceptos jurídicos: el mar adyacente, zona económica, etcétera. Y la experiencia ha demostrado que eso no es buena idea, porque buena parte de esos conceptos jurídicos se han desarrollado en los últimos cincuenta o setenta años. Y no es muy buena idea que una constitución recurra a ciertos conceptos que pueden evolucionar el día de mañana para definir su maritorio o territorio. Por ejemplo, podemos descubrir que la constitución reclama como parte del maritorio ciertas cosas, pero no otras que el día de mañana el derecho internacional reconozca como parte de aquello a lo cual un país tiene derecho a acceder”.

Atribuciones del Gobierno Regional

¿Qué dice la norma? “Son atribuciones exclusivas de los Gobiernos Regionales las siguientes: Administrar y ejecutar el Presupuesto Regional, realizar actos y contratos en los que tenga interés, ejercer competencias fiscales propias conforme a la ley, y elaborar la planificación presupuestaria sobre la destinación y uso del presupuesto regional (…) Concurrir a la formación de las leyes regionales (…) Proponer la creación de provincias”.

¿Qué significa: El articulado pretende definir el poder y funciones que tendrán los futuros Gobiernos Regionales. Entre estas, se contempla la administración del presupuesto de la región, la creación de leyes regionales y proponer la creación de nuevas provincias dentro del territorio regional.

¿Qué dicen los expertos?

Jordán: “Esto está sostenido en una nueva idea de estado en la cual las competencias son principalmente ejercidas por los gobiernos regionales con plena autonomía y residualmente por el estado central. Acá estamos en presencia de un nuevo modelo, en el cual el poder se distribuye desde las regiones hacia el centro. Y dentro de cada región, la entidad principal son el gobierno regional y la asamblea legislativa. Esto, en cuanto tiene las atribuciones de gobierno y administración interna, de creación de servicios públicos regionales. Queda pendiente cuál va a ser el rol del gobierno central, del Presidente de la República y del legislador nacional y cómo se van a conciliar esas facultades legislativas con las de los gobiernos regionales”. 

Correa: “Las atribuciones quedaron demasiado amplias y mal definidas. Me parece sorprendente que se le haya entregado a las regiones la definición de la forma política de cada región. Y eso me parece completamente excesivo. Por ejemplo, la autonomía financiera ¿qué significa? ¿Puede endeudarse o no? ¿Puede tener una suerte de banco central regional? Todas esas cosas quedan en el aire. Entonces, está todavía muy pobremente definido”.   

Asamblea Legislativa Regional 

¿Qué dice la norma? “La Asamblea Legislativa Regional es el órgano de representación popular, colegiado, autónomo, plurinacional y paritario, dotado de potestades legislativas, resolutivas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución y las leyes”.

¿Qué significa? La norma crea una especie de “Congreso” para cada región. Este podría fiscalizar y crear leyes que afecten al territorio regional y existiría paralelamente al Parlamento Nacional.

¿Qué dicen los expertos?

Jordán: “El gobierno regional y la asamblea legislativa son una unidad de dos caras. La asamblea legislativa tiene la capacidad de dictar leyes en el ámbito regional y seguramente va a estar determinada por su propio ámbito de competencia, es decir, en qué materias pueden dictarse leyes. Esto todavía es muy general, porque tenemos que tener claridad sobre cuáles van a ser las atribuciones de ejecución de los gobiernos regionales y quién va a diseñar las políticas públicas de carácter regional en las cuales se van a dictar esas leyes, y en qué materias”. 

Correa: “Hay muy poca definición. El órgano tiene que cumplir, pero no dice mucho más. Es muy mala idea que tengamos algo así como dieciséis órganos representativos: uno del estado y uno por cada una de las quince regiones. Va a costar una fortuna. Pero, además, sin tener claras las competencias de cada cual”. 

Consejo Social Regional 

¿Qué dice la norma?: “El Consejo Social Regional es el órgano encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos, del control y de la fiscalización ciudadana de la función pública (…) Su organización e integración será representativa de las organizaciones de la sociedad civil (…) Sus competencias serán consultivas, participativas e incidentes respecto de las estrategias de desarrollo y financiamiento regional, instrumentos de planificación y ordenamiento territorial, Presupuesto Regional Anual, y otras reguladas por el Estatuto Regional”.

¿Qué significa? La propuesta crea una nueva entidad para cada región compuesta por miembros de la sociedad civil bajo los parámetros de la paridad y la plurinacionalidad. La idea es que este Consejo permita que los ciudadanos tengan incidencia en los asuntos públicos.

¿Qué dicen los expertos?

Jordán: “En general, este tipo de consejos de la sociedad civil son entidades que tienen el objetivo de promover la participación política entre distintas entidades y representar sus demandas ante las autoridades”.

Correa: “Es un órgano consultivo, relativamente irrelevante. Ahora, la norma dice que tiene que ser incidente. Me parece que es imposible entender qué es lo que eso significa. Es una expresión de buenos deseos: si uno quiere que un órgano tenga incidencia tiene que entregarle competencias y aquí no se le entrega ninguna. Entonces, me parece irrelevante, pero que aun así puede dar lugar a conflictos. Porque está la expectativa de que tenga incidencia, pero sin las competencias”.

Consejo de Alcaldes y Alcaldesas 

¿Qué dice la norma? “El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas es un órgano de carácter consultivo que estará integrado por los alcaldes y alcaldesas de todas las comunas de la región autónoma y de las ciudades respectivas, el cual será coordinado por quien determinen sus integrantes por mayoría absoluta”.

¿Qué significa? Se crea una instancia de coordinación para los alcaldes de las regiones. A través de ésta se buscará fomentar la cooperación entre los gobiernos locales y regionales.

¿Qué dicen los expertos?

Jordán: “El consejo de alcaldes viene a formalizar esta necesidad de coordinación entre los distintos municipios para efectos de hacer valer sus demandas ante las autoridades nacionales, como el Congreso o el Presidente, como también coordinarse entre sí para una mejor ejecución, sobre todo, en el ámbito del diseño de la política regional”. 

Correa: “Siendo un órgano consultivo, me parece relativamente irrelevante, pero no veo que sea dañino. Los alcaldes existen, así que no es que estén creando cargos nuevos. Podría funcionar de facto como una instancia de coordinación. En ese sentido, sí podría tener algún valor dependiendo de cómo pueda funcionar en la práctica”.

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