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Opinión

3 de Agosto de 2022

¿Expulsar más para controlar mejor?

Una primera cuestión a considerar, dice relación con el efecto de “puerta giratoria” que pueden generar. Y esto es así porque, atendida la pronunciada porosidad de las fronteras del norte de Chile, nada impide que la persona condenada/expulsada vuelva a ingresar al territorio nacional. Entender que la expulsión es una medida cuya ejecución garantiza que la persona expulsada no reingrese al territorio -por diez, veinte o treinta años- es completamente ingenuo; la realidad de nuestra geografía hace que sea relativamente fácil ingresar a Chile por pasos no habilitados.

R. Dufraix Tapia, R. Ramos Rodríguez y R. Navarro Dolmestch
R. Dufraix Tapia, R. Ramos Rodríguez y R. Navarro Dolmestch
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Entre el 14 y el 18 de julio del presente año, un grupo de parlamentarios liderados por el diputado de la región de Tarapacá, Renzo Trisotti, presentaron tres mociones parlamentarias destinadas a modificar algunos aspectos de la expulsión de extranjeros actualmente vigente (Boletines Nº 15200-07, Nº 15203-07 y N° 15204-07), todo lo cual con la finalidad de enfrentar la “grave crisis de seguridad pública” que se está viviendo en el país (Boletín N° 15200-07, del 14 de julio del 2022). 

En términos generales, los proyectos de ley antes indicados proponen: (a) que un extranjero que se encuentre cumpliendo condena por un delito de robo, hurto o alguno de los previstos en la ley de drogas o en la de control de armas deba ser obligatoriamente expulsado, debiendo así disponerlo el tribunal que impone la condena o el o la presidente de la república; y (b) ampliar los presupuestos en los que el Servicio Nacional de Migraciones puede disponer la expulsión de un extranjero con permiso de residencia a aquel que haya sido condenado en Chile por crimen o simple delito y cuyo cumplimiento de la pena pueda ser ejecutado. En síntesis, si tales proyectos de ley fueran aprobados, todas las personas extranjeras que sean condenadas por hurto, robo, delitos de drogas o de armas, deberían ser obligatoriamente expulsadas del país; y cualquier extranjero residente en Chile condenado por otros delitos con una pena superior a sesenta y un días de privación de libertad, podría ser expulsado del territorio nacional cuando así lo decida facultativamente el Servicio Nacional de Migraciones.

Como puede advertirse, el fundamento común de tales iniciativas se inspira en la consideración de la expulsión como un instrumento eficaz de cara al control de los delitos cometidos por personas extranjeras. De ahí que, en concreto, se le atribuya eficacia para “evitar la propagación del narcotráfico y del crimen organizado en Chile” (Boletín 15200-07, del 14 de julio del 2022), contrarrestar “el aumento de la inseguridad pública a nivel nacional” (Boletín N° 15204-07, del 18 de julio del 2022), y para reducir “el alto hacinamiento que se vive actualmente en las cárceles chilenas […] y el gasto que conlleva la mantención de los presos extranjeros” (Boletín 15203-07, del 15 de julio del 2022).

Tales justificaciones aparecen como atractivas e, incluso, necesarias. Ahora bien, que la expulsión sea el camino más adecuado para ello es una cuestión que debe mirarse con extrema prudencia, pues un mal uso de ella (sea por razones prácticas o de diseño), puede provocar más problemas que los que se pretende evitar.

Una primera cuestión a considerar, dice relación con el efecto de “puerta giratoria” que pueden generar. Y esto es así porque, atendida la pronunciada porosidad de las fronteras del norte de Chile, nada impide que la persona condenada/expulsada vuelva a ingresar al territorio nacional. Entender que la expulsión es una medida cuya ejecución garantiza que la persona expulsada no reingrese al territorio -por diez, veinte o treinta años- es completamente ingenuo; la realidad de nuestra geografía hace que sea relativamente fácil ingresar a Chile por pasos no habilitados.

En segundo lugar, no puede perderse de vista que la expulsión de extranjeros es de difícil y costosa ejecución. En el caso de los nacionales de países limítrofes (Perú, Bolivia y Argentina), la expulsión representa mayores posibilidades de ejecución, porque sus costos operacionales son bajos: en términos simples, sólo basta con poner a la persona expulsada en la frontera. Pero la expulsión de nacionales de países no fronterizos se hace compleja y cara de ejecutar. Estas personas deben ser transportadas principalmente por vía aérea a sus países de origen y el costo del viaje debe ser asumido por el Estado de Chile. De hecho, las dificultades que tiene la materialización de la expulsión hacen que dicha medida tenga bajos márgenes de ejecución. Luego, si la expulsión es una medida cuya ejecución es compleja, por una cuestión de realidad, es esperable que ella termine ejecutándose menos que lo que debería, o decretándose menos de lo que correspondería según la ley.

Entender que la expulsión es una medida cuya ejecución garantiza que la persona expulsada no reingrese al territorio -por diez, veinte o treinta años- es completamente ingenuo; la realidad de nuestra geografía hace que sea relativamente fácil ingresar a Chile por pasos no habilitados.

En tercer lugar, la propuesta de expulsar obligatoriamente a personas condenadas por delitos de drogas es una medida peligrosa. En estos casos, la expulsión puede operar como un elemento de impunidad que, al contrario de lo que se busca, lleve a estimular la comisión de delitos. Ella contiene el riesgo de promover el despliegue de redes criminales, aumentando sus posibilidades de acción y disminuyendo sus costos. Piénsese, por ejemplo, en una persona contratada en el extranjero para ingresar droga a Chile (“mula”). Al momento de contratar sus servicios, puede advertírsele que, si es detenida y condenada en Chile por el ingreso de droga, deberá ser expulsada y retornada a su país de origen. El riesgo de la operación de ingreso de droga desciende ostensiblemente y, con dicha reducción, disminuye el ‘costo’ de desarrollar una actividad ilícita. En consecuencia, como ingresar droga a Chile solo representaría el ‘costo’ de ser detenido y pasar un tiempo en la cárcel (el del procedimiento penal si se le impone en ese período la medida de prisión preventiva), dicha actividad ilícita se hace atractiva, sobre todo si se considera el perfil de las personas que suelen operar en los últimos eslabones de la cadena de tráfico. En términos gráficos, para una persona vulnerable y con necesidades económicas urgentes puede ser más que asumible el riesgo de resultar privada de libertad un tiempo para luego ser expulsada.

No puede perderse de vista que la expulsión de extranjeros es de difícil y costosa ejecución. En el caso de los nacionales de países limítrofes (Perú, Bolivia y Argentina), la expulsión representa mayores posibilidades de ejecución, porque sus costos operacionales son bajos: en términos simples, sólo basta con poner a la persona expulsada en la frontera. Pero la expulsión de nacionales de países no fronterizos se hace compleja y cara de ejecutar.

Además, las medidas propuestas producirían otro tipo de efectos indeseados, cuando no derechamente perversos. En efecto, la certeza de excarcelación -vía expulsión- que subyace tras ellas, elimina cualquier estímulo para que la persona imputada pueda colaborar con la investigación que realice el Ministerio Público para identificar a los eslabones superiores de la organización criminal. En régimen normal, la colaboración sustancial con la investigación permite, en los delitos de drogas, que la pena privativa de libertad (esto es, de encierro en una cárcel) sea reducida y, con ello, acceder a penas sustitutivas que se cumplen en libertad. En cambio, de aprobarse las iniciativas tal y como están, el extranjero condenado en Chile no necesitaría colaborar sustancialmente con la investigación; tan solo requeriría esperar a ser condenado para luego ser expulsado del país, recuperando con ello su libertad.

Finalmente, no puede dejar de considerarse una cuestión de carácter político, vinculada a la idea de gobernar a través del delito (Simon, 2007). En efecto, llama la atención que la propuesta apunte a modificar una normativa que fue instalada precisamente por la derecha en la nueva Ley de Migración y Extranjería. En términos concretos, la prohibición actualmente vigente de expulsar a condenados por delitos de drogas -cuya eliminación ahora se propone- existe precisamente gracias a la UDI (véase, la Historia de la Ley Nº 21.325, pp. 1224 y ss). Pues bien, más allá de los clásicos vaivenes de la política, esta contradicción es relevante porque refleja muy bien el peso simbólico que tiene la expulsión. Porque si es verdad que su justificación obedece a criterios de peligrosidad (del condenado) y de seguridad (para la sociedad) en un contexto de aumento de la criminalidad, ¿cuál es el sentido que tiene ampliar su ámbito de aplicación si, en los hechos, se traduce en una expedita excarcelación? ¿En qué medida estas excarcelaciones podrían mitigar la “crisis de seguridad” que enfrenta el país

Todo lo anterior pareciera indicar que las propuestas de ampliar el ámbito de aplicación de la expulsión que proponen los proyectos tiene una justificación no confesada, cual es, la de servir como un instrumento de control performativo que, lejos de hacerse cargo del problema de seguridad, se dispone únicamente con el fin de transmitir un determinado mensaje en un determinado contexto político. La expulsión aparece así como una solución atractiva, que permite gestionar ansiedades colectivas y llenar estadísticas; pero si se nos permite hacer una analogía, en términos de su razonabilidad, no equivale a otra cosa que esconder el polvo debajo de la alfombra para luego sacudirla.

El Dr. Roberto Dufraix Tapia, la Dra. Romina Ramos Rodríguez y el Dr. Roberto Navarro Dolmestch son académicos de distintas escuelas de Derecho en el país.

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