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Opinión

20 de Agosto de 2022

Salud mental en la propuesta de nueva Constitución

La discusión seguirá después del plebiscito de salida. Salud mental y los aspectos que se relacionan no debieran quedar fuera de este debate, incluido su financiamiento.

Vania Martinez Nahuel
Vania Martinez Nahuel
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A dos semanas del plebiscito constitucional se está planteando cada vez con más fuerza que, en el caso de que el apruebo sea la opción ganadora, debiera haber modificaciones a la propuesta y, en el escenario en que el rechazo sea mayoría, debiera iniciarse un nuevo proceso constitucional. Esto nos lleva a deducir que, en cualquiera de las dos situaciones, la discusión en torno a la Constitución no estará cerrada el 5 de septiembre. Temas como la plurinacionalidad y los sistemas de justicia indígena están dentro de los más controversiales y discutidos. Una temática poco debatida, pero que afecta a gran parte de la población es la salud mental.

Las enfermedades o trastornos mentales tienen una alta prevalencia en Chile y esto se ha visto acrecentado por la crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19. Personas de nivel socioeconómico más bajo, jóvenes y mujeres estarían dentro de las más afectadas en su salud mental. Por otra parte, aún sin tener una patología o diagnóstico de una enfermedad mental, esta temática debiera convocarnos a todos, debido a que la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para salud mental es “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad”.

En el sitio Constitute Project se pueden comparar distintas Constituciones del mundo en diferentes tópicos. Es así como al poner en el filtro el término “mental health” (salud mental en español) aparecen 18 Constituciones vigentes del mundo que lo incluyen, aunque en muchos casos se refiere más bien a limitaciones en los derechos.

En la propuesta de nueva Constitución de Chile, el término “salud mental” aparece dos veces de manera explícita, específicamente en el Capítulo II de Derechos Fundamentales y Garantías.

La primera vez que aparece “salud mental” es en relación a una enumeración de factores por las cuales una persona podría ser discriminada. En el artículo 25, numeral 4 dice: “Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.” Esto parece muy necesario en una sociedad que aún estigmatiza y discrimina a las personas con problemas de salud mental. A esto se suma el que constantemente vemos como personas públicas usan peyorativamente y como insulto términos que aluden a personas con enfermedades mentales o instan a sus adversarios a consultar a psiquiatras o psicólogos cuando se está en desacuerdo con alguna postura.

En la propuesta de nueva Constitución de Chile, el término “salud mental” aparece dos veces de manera explícita, específicamente en el Capítulo II de Derechos Fundamentales y Garantías.

La segunda vez en la que se nombra el término “salud mental” alude directamente a su abordaje. En el Artículo 44 numeral 11 se dice “El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.” Además, el numeral 1 de ese mismo Artículo dice: “Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental.” ¿Era necesario hacer la distinción entre salud física y salud mental? En teoría, de acuerdo a la OMS, no hubiera sido necesario, ya que salud la define como “Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Sin embargo, para el Chile actual, es un gran avance que se explicite salud mental que ha sido altamente postergada. El que las políticas y programas no se queden solo en la atención, sino también en la prevención también es un elemento destacable del articulado. Constantemente vemos cómo la sobrecarga del sistema sanitario prioriza sus esfuerzos en absorber la demanda más urgente, en jerga coloquial, “apagando incendios”. Sin embargo, se requiere un enfoque preventivo que sin duda es más costo-efectivo; como dice el refrán “prevenir es mejor que curar”. Luego aparecen dos elementos debatibles. Uno es que el articulado se centra exclusivamente en un “enfoque comunitario”. Aquí es donde sería importante aclarar qué alcances tendría este enfoque y si es lo suficientemente integral.

Otro aspecto debatible es que el financiamiento se plantea con un principio de progresividad sin asegurar un piso mínimo, algo así como “en la medida de lo posible”. Esto contrasta con la propuesta para educación, en que se incluyó el financiamiento. Salud mental y educación son igualmente relevantes por lo que no se entiende el hacer esa distinción en cuanto a su financiamiento.

Por otra parte, en la propuesta de nueva Constitución, y dada la relación que la salud mental tiene con determinantes sociales, hay varios otros elementos que contribuirían a una mejor salud mental que se podrían analizar. Por ejemplo, aquellos que se relacionan con otros derechos fundamentales más allá de salud y la protección hacia grupos más postergados.

La discusión seguirá después del plebiscito de salida. Salud mental y los aspectos que se relacionan no debieran quedar fuera de este debate, incluido su financiamiento.

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