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Nacional

8 de Febrero de 2023

Corte en Antofagasta ordena que menor de edad reciba transfusión de sangre pese a que madre se negaba por razones religiosas

Antofagasta: ordenan transfusión pese a que madre se negaba AGENCIA UNO

La Corte de Apelaciones de Antofagasta detalló que "no puede estimarse que el derecho a la libertad de consciencia y de profesar un culto pueda configurar un obstáculo para la autorización que el organismo de salud necesita para proteger de manera efectiva el derecho a la vida".

Por The Clinic

La Corte de Apelaciones de Antofagasta entregó un fallo a raíz de un polémico caso en Calama producto de que una madre había negado que su hijo recibiera una transfusión de sangre producto de razones religiosas.

La decisión de la Segunda Sala del tribunal de alzada establece que la libertad de culto no se antepone a la vida e integridad. Es decir, se tomó como prioridad la salud personal de quien requería el tratamiento médico en la Región de Antofagasta.

El tribunal determinó este martes 7 de febrero que “ninguna decisión amparada en la religión, ideología o dogma puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida. Esto teniendo en vista que el límite a la ejecución de actos relacionados con la convicción o creencia religiosa de un sujeto, es precisamente cuando aquellos actos traigan aparejados perjuicios en la salud o la vida de una persona”.

A raíz del fallo es que el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama recibió la autorización de proceder con el procedimiento médico. De este modo, el tratamiento al menor de edad podría continuar tras poder ser beneficiario de una transfusión de sangre.

En esa línea, se acogió el recurso presentado de parte del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y AdolescentesMi abogado‘.

La explicación detrás de la decisión judicial

Según apuntó la Corte de Apelaciones sobre la transfusión de sangre, de no realizarse el procedimiento la persona “podría correr peligro”. En este sentido, apuntaron a que “no puede estimarse que el derecho a la libertad de conciencia y de profesar un culto, pueda configurar un obstáculo para la autorización que el organismo de salud necesita para proteger de manera efectiva el derecho a la vida”.

Asimismo, argumento que estos actos podrían limitar “su efectivo desarrollo futuro. Además de bstaculizar su derecho a disfrutar del más alto nivel de salud posible física y mental. Y, con ello, la rehabilitación de salud”.

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