Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

10 de Febrero de 2023

Afectaron a sus listas completas: las tres candidaturas que rechazó el Servel para elecciones del Consejo Constitucional

Usuario acusó que no podía votar en el plebiscito: Servel lo debió corregir Agencia Uno

Desde el organismo detallaron las razones por las que estos nombres fueron rechazados y el plazo que tendrán sus respectivos pactos para solucionar la situación.

Por

Este viernes 10 de febrero el Servel dio a conocer una resolución respecto a las candidaturas que fueron inscritas por distintos partidos políticos de cara a las elecciones de consejeros constituyentes.

Sobre esta situación el organismo detalló que su Consejo Directivo terminó aprobando 345 postulaciones del total de 348 candidaturas inscritas hasta el 6 de febrero.

Sin embargo, explicaron que el rechazo de estas tres candidaturas provocó que se perdiera la paridad de sexo en las listas respectivas.

Lo anterior incidió en “el rechazo de todas las otras candidaturas del respectivo pacto electoral en la respectiva región, de acuerdo con el artículo 144 de la Constitución Política”.

Así, en la resolución se detalla que las tres candidaturas rechazadas por el Servel fueron las siguentes:

  1. Marco Andres Hernández Clarck, candidato del pacto Unidad para Chile en la Región de Tarapacá cuya candidatura no registra afiliación al partido político que lo declara dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo para declarar candidaturas. art. 5 inciso 4º, ley Nº 18.700.
  2. Tiare Noemi Cáceres Uribe, candidata del pacto Chile Seguro en la Región de Valparaíso declarada como independiente, pero registra afiliación a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para declarar candidaturas. art. 5 inciso 6º, ley Nº 18.700.
  3. Nicolás Alberto Preuss Herrera, candidato del pacto Todo por Chile en la Región Metropolitana de Santiago quien no acompañó la autorización que faculta al Director del Servicio Electoral para abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, para recibir los aportes de campaña. art. 3 inciso 5°, ley N° 18.700 y art. N° 19 inciso 2°, ley N° 19.884.

Finalmente, el Servel explicó que pese a esta situación, los pactos electorales afectados “podrán corregir solo la situación relativa a la paridad ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de la notificación”.

Lo anterior, cerraron, con “el fin de ajustarse a un igual número de candidatos de cada sexo, ya sea retirando declaraciones de candidaturas o declarando otras nuevas”.

Notas relacionadas

Deja tu comentario