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Nacional

14 de Febrero de 2023

Multan a supermercado en Valdivia por no dejar que las trabajadoras alimenten a sus hijos menores de 2 años

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Si bien la empresa había presentado un recurso de nulidad, la justicia rechazó esta acción y ratificó la sanción que había determinado la Inspección Provincial del Trabjo.

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La justicia confirmó la multa en contra de la empresa Super 10 S.A. (Mayorista 10), luego de que fuera denunciada por no permitir a trabajadoras tener al menos una hora al día para poder alimentar a sus hijos menores de dos años.

Si bien el supermercado había presentado un recurso de nulidad en contra del fallo, finalmente la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó con costas esta acción, con lo que se ratificó la sanción.

De esta manera Mayorista 10 terminó recibiendo un multa de 153 UTM (casi 9.5 millones de pesos) que había determinado la Inspección Provincial del Trabajo.

Respecto al caso, detallaron que “el procedimiento de fiscalización tiene como origen una denuncia del sindicato N°2 del establecimiento de empresas SUPER 10 S.A., hecho que consta en el proceso de fiscalización. En este sentido el cuestionamiento del recurrente, en orden a no haber entrevistado a las trabajadoras involucradas, carece de la fuerza suficiente para desvirtuar los hechos constatados por el ministro de fe”.

En el fallo además se recalca que “debe considerarse que, si el empleador hubiere ejercido en forma adecuada y diligente las facultades de dirección y control de la empresa, habría dispuesto que las trabajadoras en cuestión firmaran su salida en el registro de asistencia a la hora correspondiente y no permitirles que efectuaran previamente compras dentro de este horario y una vez finalizadas estas marcaran o registraran su salida, con las variaciones de tiempo constatadas por el ente administrativo”.

Finalmente, explicaron que “en el caso que nos ocupa se puede concluir que el objetivo perseguido por la recurrente en su arbitrio está dirigido a sugerir una apreciación diversa de la prueba de aquella efectuada por el sentenciador, sin que se pueda evidenciar del fallo recurrido la pretendida infracción y/o que sus opiniones y disidencias planteadas puedan servir de fundamento suficiente para configurar el vicio reclamado”.

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