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Nacional

27 de Marzo de 2023

Corte Suprema da visto bueno a fusión entre isapres Nueva Masvida y Colmena, dando portazo a sentencias anteriores de FNE y TDLC

La adquisición de Colmena por Nexus, que es controladora de Nueva MasVida había sido rechaza en un principio por la Fiscalía Nacional Económica y luego por el Tribunal de la Libre Competencia. El fallo positivo de la Corte Suprema considera que se implementen medidas de mitigación., entre ellas la posposición de cualquier modificación en planes.

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Este lunes la Tercera Sala de la Corte Suprema le dio el visto bueno a la controladora de la isapre Nueva Masvida, Nexus, para adquirir Colmena.

Este hecho causó sorpresa, ya que el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) había rechazado la compra el año pasado, sin embargo, con el fallo de la Corte Suprema, la sentencia quedó sin efecto.

Es así como la operación presentada en 2020 con el fin de crear la mayor aseguradora de salud del mercado podrá seguir en pie.

Esta es la tercera instancia en la que se revisaba la iniciativa, ya que en una primera instancia la Fiscalía Nacional Económica (FNE) había rechazado la operación a inicios del 2022.

Frente a esto, desde Nexus interpusieron un recurso de revisión contra esa primera resolución en el TDLC; pero la institución rechazó la solicitud, por lo que se llevó a la Corte Suprema, que falló a su favor.

Qué dice la Corte Suprema

La controladora apeló a la Corte Suprema con un recurso de queja, que ahora fue aceptado y, por lo tanto, se autorizó la fusión entre las isapres Nueva Más Vida y Colmena.

De esta forma, la Tercera Sala del máximo tribunal, que está integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus, estableció falta o abusos de los jueces del TLDC en el rechazo a la adquisición de Colmena por parte de Nexus.

Esto por considerar que hay riesgo de concentración y de aumento de planes base. Sin embargo, la Corte Suprema destaca que esa materia se encuentra regulada por fallos emitidos recientemente.

“Queda en evidencia que no se configura como potencial riesgo de concentración, el fundamento -central- estructurado por la FNE, para no permitir la fusión, cual es la posible y/o incentivo de las candidatas a fusionarse, de que, en su nueva posición dentro del mercado, decidan motu proprio aplicar alzas de los precios de los planes de salud y/o disminución las prestaciones ofrecidas por las Isapres a través de los mismos”, dice el fallo.

A lo que se agrega que: “Por el contrario, se trata de un sector fuertemente regulado, existiendo límites y mecanismos a seguir para los aumentos de precios de los planes, lo cual atenúa el riesgo de conductas coordinadas que, de cualquier manera, resultan menos probables”.

“Y que, en otros mercados, debido a la dificultad de comparación de los planes, por lo mismo, generan bajos incentivos a los competidores para involucrarse en tales acuerdos, unido a que –como se dijo– las Isapres involucradas en la operación no se encuentran integradas verticalmente, lo cual lleva a que los oferentes busquen prestaciones más baratas al carecer de un prestador único”, indican.

Medidas de mitigación

Sin embargo, el fallo de la Tercera Sala solicitó como condición de que, si se realiza la fusión entre Nueva Masvida y Colmena, se implemente un conjunto de medidas de mitigación. 15 de ellas ya habían sido propuestas por las isapres.

Entre ellas destaca “la posposición de cualquier modificación o término de planes grupales no médicos de NMV, por el plazo de cinco años y/o hasta que se modifique la Legislación”.

Y la creación de una “Defensoría del Afiliado”, cuyo propósito es “velar por la protección y resguardo de los intereses del afiliado frente a la entidad resultante en todas las materias vinculadas a la relación contractual con la Isapre”.

“Así como todas las materias que puedan suscitar una diferencia entre los afiliados y la entidad resultante”, agrega.

Mantener los convenios actualmente vigentes

Dentro del fallo de la Corte Suprema se dispone que, “de deberán mantener por dos años los convenios actualmente vigentes de las isapres fusionadas con sus prestadores, a menos que las condiciones del mercado permitan acuerdos más favorables a los afiliados”

Así también se exige mantener “el modelo de negocios, referido a la oferta de planes de salud de libre elección por el plazo de cinco años y/o hasta que se modifique la legislación regulando esta materia”.

Finalmente, la isapre resultante de esta fusión “se abstendrá de convenir contratos o negocios que importen su integración vertical con cualquier clínica o prestador de servicios médicos de manera preferente, por el plazo de cinco años y/o hasta que se modifique la legislación y regule la materia”.

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