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Nacional

11 de Abril de 2023

Comienza a regir las 40 horas laborales: los trabajadores a los que aplica la ley tras su publicación en el Diario Oficial

Este miércoles se oficializó la Ley 21.561 que modifica el Código del Trabajo.

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Este miércoles 26 de abril se oficializó la Ley 21.561, que modifica el Código del Trabajo, en el Diario Oficial. De esta manera, desde hoy empieza a regir el proyecto de ley de las 40 horas, el que fue aprobado por la Cámara de Diputados y Diputadas el pasado 11 de abril.

De esta manera, la jornada laboral semanal se reducirá en cinco horas teniendo como excepción a dos grupos: las personas que presten servicios de alta gerencia y quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata no serán incluidas en la reducción.

Caso de empleados públicos

Trabejita, la cuenta educativa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó en su cuenta de Twitter una explicación sobre el proyecto de ley de 40 horas aprobado durante esta jornada, señalando que “lo cierto es que no existen rubros excluidos en el proyecto de ley de 40 horas. La ley aplicará a todas y todos los trabajadores regidos bajo el Código del Trabajo“.

Especificó que para el caso de los funcionarios públicos se está buscando un acuerdo que podrá ser anunciado en los próximos días: “Se trabaja en la Mesa del Sector Público para que (la reducción de la jornada laboral a 40 horas) pronto sea una realidad“.

Jornadas especiales

Por otro lado, el proyecto despachado de 40 horas contempla jornadas especiales para ciertos grupos, entre ellos los trabajadores de casa particular puertas afuera, para quienes operará la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. Además, se circunscribe la bolsa de horas extraordinarias, a todo evento, sólo para trabajadores a tiempo parcial y se disminuye a 12 el número de horas.

En caso de trabajadores de casa particular puertas adentro, se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días de descanso mensual adicional, a fin de materializar la rebaja.

En el caso de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos, se reduce la jornada mensual de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.

Para choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, en cambio, junto con la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual, también se mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales. En este último caso con una compensación en descanso consistente en seis días de feriado legal adicional.

Para la tripulación de ferrocarriles se reduce la jornada mensual de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual. Y al chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros, se establece una reducción de la jornada mensual de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.

El tipo de jornada especial de los trabajadores agrícolas permanentes es de carácter anual y fue rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 horas. Para la gente de mar, el actual régimen de jornada de los trabajadores de esta categoría establece que, cuando la nave se encuentre en operaciones, el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria, se ajusta a la reducción a 40 horas.

Para los tripulantes de vuelo y cabina se va a crear un servicio en tierra por siete o más días, en donde se propone que si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las 40 horas en promedio semanal. En cambio, si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.

Finalmente para los trabajadores de plataformas independientes de tripulantes de vuelo y cabina, se reduce la base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales.

Las pymes

El proyecto de 40 horas laborales, en el caso de las pymes, estas podrán adaptarse de forma gradual. También habrá flexibilidad a la hora de considerar normas especiales en rubros como el transporte, minería y pesca.

Mientras que los que no están considerados son aquellos que ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa y quienes no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Eso sí, se establece un procedimiento de reclamación ante la Dirección del Trabajo en caso petición de cualquiera de las partes o controversia.

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