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7 de Agosto de 2023

Canal 13 deberá pagar millonaria multa: se equivocaron de persona al mostrar fotos de un presunto ladrón de Rancagua

Canal 13

En un reportaje se mostraron supuestas imágenes de Cristopher Díaz Contreras, un imputado por el robo de bicicletas de gama alta. Sin embargo, en realidad se trataba de Christhofer Díaz Zúñiga.

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En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sanción de 200 UTM -aproximadamente unos 13 millones de pesos- que aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13.

Esto debido a que el 23 de noviembre de 2021 mostraron en el noticiero “Teletrece Central” supuestas fotografías de Christopher Díaz Contreras, un sujeto imputado por robar bicicletas de alta gama en Rancagua, región de O’Higgins. Sin embargo, en realidad correspondían a Christhofer Díaz Zúñiga.

De acuerdo a la denuncia, debido a esta exposición el afectado “ha visto afectada su imagen personal y ha sido víctima de malos tratos, insultos y pérdidas de oportunidades, afectando todo lo anterior, además, su vida familiar“.

Ante ello, el CNTV tomó la decisión de sancionar debido a que no se cumpliría el “deber de funcionar correctamente por parte de la concesionaria, por cuanto se utilizó la imagen de una tercera persona totalmente ajena a los hechos informados, carente de interés general y sin el debido consentimiento de su titular“.

Sin embargo, la señal involucrada presentó sus alegatos para poner en duda las atribuciones del organismo estatal, a lo que este lunes la Octava Sala del Tribunal de alzada descartó que la entidad fiscalizadora haya actuado de manera errónea al aplicar una multa a Canal 13.

No se puede privar de facultades al órgano llamado a supervigilar a las concesionarias de canales de televisión, sobre la base de que su conducta exige un pronunciamiento sobre lesión de derechos fundamentales con la consecuente invasión de facultades jurisdiccionales, puesto que ello llevaría a neutralizar prácticamente cualquier intento de control frente a la denuncia de un particular”, indica la resolución alojada en el sitio del Poder Judicial.

Además, la justicia determinó que en este caso, la infracción se ha constatado en una denuncia judicial que “persigue una específica y especialísima reparación en beneficio del propio afectado, consagrada en el artículo 16 de la Ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”.

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