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Nacional

30 de Agosto de 2023

Cencosud deberá indemnizar a clienta por accidente en estacionamiento de supermercado tras caída por mancha de aceite en el piso

MARIO DAVILA/AGENCIAUNO (Imagen Referencial)

La justicia ordenó a la empresa Cencosud Retail SA indemnizar a la víctima luego de establecer una falta de diligencia de la compañía al no mantener en buenas condiciones sus instalaciones para el tránsito de los clientes.

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Una mancha de aceite en el piso del estacionamiento de un supermercado de Cencosud terminó provocándole una fractura a una clienta que demandó a la empresa. El caso llegó a la justicia y finalmente se ordenó a la firma indemnizar a la víctima.

El ocurrió en Concepción cuando la persona se desplazaba por el espacio dispuesto por el recinto para dejar los vehículos. En dicho contexto es que la mujer resultó fracturada al sufrir una caída producida por la situación antes descrita.

Si bien en primera instancia la sentencia había sido apelada por la empresa dejando sin efecto la demanda, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago zanjó finalmente condenar a Cencosud Retail SA por el incidente.

De esta manera el tribunal de alzada determinó que la víctima deberá recibir una indemnización total de de $5.711.044. Lo anterior apuntando al concepto de daño emergente y daño moral luego del accidente que sufrió en el estacionamiento del supermercado.

La responsabilidad de la empresa

En el fallo que se adoptó de manera unánime se estableció que la empresa tuvo responsabilidad por la falta de seguridad par el tránsito seguro de los clientes en sus dependencias. Sobre esto precisaron que “está suficientemente asentado en la jurisprudencia que los estacionamientos forman parte de la oferta que disponen los establecimientos comerciales en general y los supermercados en particular, con el fin de atraer a su clientela”.

“Es más, hoy por hoy, la inexistencia de tales estacionamientos comporta una suerte de ‘hándicap’. En efecto, estos lugares se ofrecen como un servicio complementario para los clientes que concurren a dichos centros de abastecimiento, constituyéndose en un verdadero incentivo para lograr su atracción. Se trata entonces de un servicio funcional a la venta de los productos que se ofrecen”, añade el fallo.

Asimismo se indicó que debido a la naturaleza del giro de la firma “es posible afirmar que resulta inherente a la actividad de un supermercado la presencia de personas en sus zonas de acceso público. De ahí que deba ser de su responsabilidad la obligación de mantener sus instalaciones en condiciones que propicien el tránsito o desplazamiento seguros de sus clientes, tanto por sus pasillos como por los estacionamientos”.

Finalmente la Corte de Apelaciones señaló que “seguidamente, de momento que la demandada no rindió prueba para acreditar que hubiera adoptado las medidas de limpieza, aseo o señalizaciones de rigor, solo puede concluirse que la caída sufrida por la demandante obedeció a su falta de diligencia en el cumplimiento de tal obligación”.

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