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Política

26 de Septiembre de 2023

¿Y si no hay plebiscito?: el artículo al interior del Consejo Constitucional que podría dejar sin efecto la votación de diciembre

Imagen referencial de una elección Imagen referencial. Foto: Pablo Ovalle / Agencia Uno

Durante la jornada se levantó la posibilidad que no existiese plebiscito el 17 de diciembre bajo una condición: que los consejeros en ejercicio no aprueben el texto final.

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Tras unas semanas tensas al interior del Consejo Constitucional, en donde la oposición ha hecho valer su mayoría aprobando distintas enmiendas, dejando descontento y disconformes al oficialismo, se ha levantado la posibilidad de que el plebiscito de salida no llegue a convocarse.

El plebiscito, en estricto rigor, debería llamarse una vez que el Consejo entregue su propuesta al Presidente Gabriel Boric, cuando el órgano redactor haya concluido todas sus etapas, incluida su etapa final: la aprobación de la propuesta Constitucional en el pleno de la instancia.

Del mismo modo, el artículo 159 de la Constitución -que fue aprobado en el marco del proceso que habilitó el nuevo proceso constituyente- da a conocer los detalles de cómo se producirá la elección, y señala textual que “este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023”.

Y a pesar de que la fecha está escrita en la actual Constitución, hay un paso previo al interior del Consejo Constitucional que podría dejar sin efecto dicho plebiscito de salida. En el inciso séptimo del artículo 152 de la Constitución vigente se establece que “una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad del texto por los tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo“.

Más adelante, en el artículo 158 también se enfatiza en la necesidad de aprobación del texto constitucional en el Consejo. “El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo de cinco meses, contado desde su instalación. La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República“.

Sin embargo, pese a la claridad del proceso, no existe mayor profundización en lo que respecta si el Consejo rechazase el texto que se conformó en la instancia. En ese sentido, al no ser enviada una propuesta constitucional al Presidente, éste mismo no podría llamar a plebiscito si no cuenta con un texto para plebiscitar.

Así las cosas, que el texto sea ratificado -o no- el 17 de diciembre dependerá únicamente de si se alcanzan los 3/5 (30 votos de 50) en el Consejo Constitucional a la propuesta final.

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