Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Política

22 de Diciembre de 2023

“Haces eso y ahí sí que me voy a enojar”: el comentado momento entre el Presidente Boric y la ministra Orellana por su cumpleaños

Gabriel Boric El Presidente Gabriel Boric notificando el cumpleaños de la ministra Antonia Orellana. Foto: Captura de pantalla

En una actividad para promulgar la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal, el Mandatario notificó que su ministra de la Mujer estaba de cumpleaños, generando el coro unísono de los presentes.

Por

Este viernes se promulgó la Ley que concilia la vida laboral, familiar y personal. Esta fue presentada por el Gobierno y aprobada el miércoles pasado. En este contexto, el Presidente Gabriel Boric arribó a Independencia para la pauta sobre la iniciativa.

La ley promulgada, defendida en el Congreso por el Ministerio de la Mujer, contó con la presencia de la ministra Antonia Orellana. Fue en ese contexto en el que se dio un evento anecdótico en la ceremonia.

La ministra, que está de cumpleaños este viernes, subió a la tarima para dictar unas palabras relativas a la ley aprobada. Fue en eso en que el Presidente Boric arribó a la instancia —argumentando su retraso por estar una sesión de terapia—. Así las cosas, el Mandatario le consultó a Orellana si le había comentado a los asistentes que estaba de cumpleaños.

“Haces eso y ahí sí que me voy a enojar. No es necesario”, sostuvo la ministra. Las palabras fueron en vano, dado que Boric se levantó de su asiento para dirigirse al público presente y comunicar la celebración. Bastaron un par de segundos para que se comenzase a corear un saludo unísono entre los asistentes hacia la ministra.

“Después de esa breve y sutil intervención”, respondió la ministra antes de retomar su presentación.

¿En qué consiste la ley de conciliación de vida laboral, familiar y personal?

La medida promulgada este viernes consiste el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, con la finalidad que los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal bajo esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita.

Asimismo, se identificó que quienes podrán acceder al mismo serán los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor a 14 años. Asimismo, ingresan a ese grupo quienes estén a cargo del cuidado de personas con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad. Vale mencionar que esos cuidados tienen como condición que no sean remunerados.

También se suman una serie de medidas en pos de apoyar al trabajador en la conciliación de su vida familiar, como el derecho al uso preferente del feriado legal, entre otros.

Notas relacionadas

Deja tu comentario