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Política

9 de Febrero de 2024

Séptimo Juzgado de Garantía sobresee al expresidente Piñera en causa por violaciones a los derechos humanos durante el estallido social

Sobreseen a Expresidente Piñera Imagen referencial - Agencia Uno

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago fundamentó la decisión en el deceso del exmandatario ocurrido el martes pasado en Lago Ranco.

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Este viernes, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago sobreseyó al expresidente Sebastián Piñera en la causa que investigaba las violaciones a los derechos humanos durante el estallido social ocurrido en 2019. El exmandatario falleció la tarde del martes 6 de febrero en un accidente aéreo en Lago Ranco.

El tribunal dio a conocer la resolución a través de un escrito que señala que “teniendo presente la defunción del querellado Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, el pasado día 6 de febrero de 2024, y lo dispuesto en los artículos 93 N° 1 del Código Penal y 250 letra d) del Código Procesal Penal, se declara la extinción de la acción penal y se sobresee definitivamente la causa”.

“Déjense sin efecto las medidas cautelares personales que se encontraren vigentes”, agrega el documento.

El juzgado de garantía explica que aunque los abogados defensores del expresidente Piñera no adjuntaron su certificado de defunción, su muerte fue un hecho “de público y notorio conocimiento”.

La causa por violaciones a los derechos humanos se inició el 29 de noviembre de 2019, luego de que el abogado Luis Mariano Rendón presentara una querella en contra del fallecido exmandatario.

La investigación, a cargo de la fiscal Ximena Chong, involucra también al exgeneral director de Carabineros, Mario Rozas, y el director de orden y seguridad, Ricardo Yáñez. En estos casos, la indagatoria sigue vigente.

El sobreseimiento se suma al ocurrido este jueves en el caso Dominga, donde era investigado por posibles delitos de corrupción en la venta de la polémica planta.

La medida responde a lo que establece el artículo 93 n°1 del Código Penal. “La responsabilidad penal se extingue por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada”, consagra la norma.

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