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Nacional

28 de Abril de 2024

Disputa cervecera entre Amstel y Michelob: Corte suprema rechaza que el término “ultra” sea de uso exclusivo de una marca

Cerveza

El máximo tribuna rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial y da luz verde para la inscripción de "Amstel Ultra"

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Una pugna cervecera es la que se ventiló en los últimos meses en los tribunales de Chile. Esto, luego de que la marca multinacional “Amstel” solicitara a INAPI ( Instituto Nacional de Propiedad Industrial ) inscribir la marca “Amstel Ultra”. Sin embargo, la empresa Michelob se opuso a esta inscripción alegando que la marca era idéntico a su producto, “Michelob Ultra”.

La disputa legal sumo un nuevo capítulo en la Corte Suprema, quien rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial. El tribunal, confirmó la decisión de INAPI, que aceptó el registro de la marca “Amstel Ultra”

Según consignó el Diario Constitucional, la empresa Michelob, se opuso a la inscripción alegando que el signo gráfico y fonético pretendido por Amstel, es idéntico a uno de sus productos que se comercializa en nuestro país, “Michelob Ultra”.

El uso de “Ultra”

El INAPI desestimó la oposición y aceptó la solicitud de marca, al considerar que, “(…) no existe infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 20 de la ley 19.039, así como a las normas del Convenio de Paris”. En tanto, el Tribunal de Propiedad Industrial, estimó que los elementos principales de ambas marcas “Amstel” y “M Michelob”, por lo que la expresión “ultra” tiene un rol secundario en la promoción del producto. Así mismo, el tribunal puso de ejemplo otras cervezas que acuñan ese concepto como “Escudo Ultra”, “Cristal Ultra”, y “Royal Guard Ultra”.

El recurso de casación presentado se sostiene en que “la magistratura ha infringido los principios probatorios del derecho marcario, al no dar cumplimiento a las reglas de la sana crítica, debido a que no apreció la totalidad de la prueba aportada por su parte en conjunto, sino que únicamente fueron ponderadas pruebas de forma aislada y descontextualizada, para así favorecer sin mayor razonamiento a la contraparte, que se apropió de un signo gráfico que le es propio, y que será utilizado para confundir a los consumidores y apropiarse de una cuota del mercado”

Sin embargo, el máximo Tribunal desestimó este recurso tras considerar que el reclamo “manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 de la Ley Nº19.039, y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configurada la infracción de ley denunciada en el líbelo”.

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