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6 de Junio de 2024El hombre que mató a un adulto mayor, fue condenado a cadena perpetua y cumplirá el resto de la pena en casa por padecer cáncer terminal
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que de acuerdo a la normativa constitucional y las convenciones internacionales, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), el interno deberá continuar con el cumplimiento de la pena en su domicilio, esto pese al brutal crimen que cometió en contra de un hombre de 72 años.
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José Antonio Pino fue detenido en mayo del 2008 cuando tenía 32, lo hizo junto a su compañero Hernán León, ambos, según la prensa que cubrió los hechos, eran conocidos como “el gordo y el flaco”, dos delincuentes avezados, que por ese entonces se dedicaban a asaltar a colectiveros y taxistas.
La detención de ambos se dio en el marco de un brutal crimen cometido contra un taxista, ocurrido el 1 de mayo del 2008 en la ciudad de Melipilla, cuando Pedro Antonio Encina Santibáñez, de 72 años, fue asesinado con seis puñaladas en su cuerpo y luego degollado.
En ese momento la hija del taxista asesinado, Carmen Encina, se mostró satisfecha por el actuar policial y solicitó el máximo rigor de la ley. “En la familia pedimos la cadena perpetua, aunque eso no va a regresar a mi papá, pero por lo menos vamos a saber que cayeron los responsables, como estábamos esperando”, dijo.
Previo a la condena por el homicidio del taxista Pino tenía condenas por hurtos en 1995, robo en lugar habitado de 1999, hurto en 2003 y quebrantamiento de condena en 2005, mientras que León sólo contaba con antecedentes por hurto.
Cáncer: la razón de la Suprema para liberar a José Antonio Pino
Hoy, José Antonio Pino tiene 48 años y hace meses padece un agresivo cáncer que lo mantiene internado en el hospital penitenciario. En ese contexto, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación del condenado que padece cáncer, en etapa avanzada. Así, la corte ordenó que el amparado cumpla el saldo de la pena impuesta en arresto domiciliario total.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que de acuerdo a la normativa constitucional y las convenciones internacionales, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), el interno deberá continuar con el cumplimiento de la pena en su domicilio, sujeto a las medidas de control pertinentes del Servicio Médico Legal y Carabineros.
“Que en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado de 48 años de edad, padece de adenocarcinoma colónico sigmoideo (cáncer), en etapa avanzada, con múltiples metástasis en tórax y abdomen y estado consuntivo secundario, cumpliendo 168 días internado en Hospital Penitenciario”, se lee en el fallo.
“Su enfermedad y los tratamientos periódicos que requiere, implica un grave riesgo para su salud que obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir tanto con la normativa constitucional como con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, llevan a considerar excepcionalmente, por motivos de índole humanitario y de respeto a la dignidad esencial del ser humano, un régimen sancionatorio menos estricto para el cumplimiento de su condena”, se agrega.