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8 de Agosto de 2024“Caso Audios”: Último cambio a la ley de cohecho elevó la gravedad y las condenas e impactará en el juicio que enfrenta Luis Hermosilla
En la ley que se promulgó en 2019, el delito de cohecho pasó de un delito simple a "penas de crimen". Con esto, el Código Penal sanciona con castigos de hasta 10 años de reclusión. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen atenuantes que pueden entrar en juego.
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El Ministerio Público formalizará a Luis Hermosilla por los delitos de cohecho y lavado de activos, en el marco del “caso Audios”. Por esto, la Fiscalía solicitaría la medida cautelar de prisión preventiva contra el abogado, luego de que decidiera declarar como imputado, tras renunciar a su derecho de guardar silencio.
Según La Tercera, uno de los puntos claves de la imputación que se hará es respecto al delito de cohecho de un funcionario del Servicio de Impuestos Internos (SII). Esto, porque la acusación contra el penalista habría ocurrido posterior a que entrara en vigencia la modificación del Código Penal que eleva las penas.
La ley se promulgó en 2019, aumentando la sanciones, y simplificó la manera de probarlos. Por esto, en caso de ser condenado, Hermosilla arriesgaría una condena en prisión. En la iniciativa, el delito de cohecho pasó de delito simple a “penas de crimen”.
Rodrigo Ruiz de QRF Abogados explicó que “en esos casos, el Código Penal castiga con penas de crimen de hasta 10 años de reclusión. Cabe señalar que estas penas se aplican tanto para el particular que ofrece el beneficio, como para el funcionario público que lo acepta”.
De todos modos, hay que tener en cuenta que la ley contempla atenuantes la “cooperación eficaz del imputado, que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables. En estos casos, el tribunal puede reducir la pena hasta en dos grados”.
La temporalidad entra en juego en el audio que involucra Hermosilla
Otro aspecto de la ley que sube las penas, es que se establecieron inhabilidades perpetuas y temporales en personas que trabajen en empresas que tienen vínculos con compañías e instituciones del Estado.
De acuerdo a la misma publicación, también hay que tener en cuenta la Ley 1.595 sobre Delitos Económicos, que fijo penas efectivas para el cohecho.
El penalista Juan Carlos Manríquez explica que la norma publicada en agosto del 2023 “sanciona al que ejerciendo una profesión que requiera título profesional, por ejemplo, abogados, auditores, ingenieros, obtiene un beneficio para sí o para un tercero haciendo uso de secretos obtenidos en razón de su profesión”.
Pese a todo esto, esta modificación no estaría involucrada en el caso de Hermosilla. La abogada Alejandra Castillo Ara, directora del departamento de Derecho Penal de la UDP, señaló que no es aplicable debido “a la temporalidad”. El audio sobre supuestos sobornos fue grabado en junio del año pasado.
Delito de lavado de activos
Con respecto al delito de lavado de activos, el penalista Manríquez dijo que “debe tener más cuerpo que una simple operación sospechosa”, siendo una figura difícil de aplicar. “Este debe dar cuenta de una conducta de un delito base como el cohecho, por medio de actos posteriores de ocultamiento o disimulación material o jurídica, pero que carezcan de razonabilidad legal, económica o financiera real o aparente”.
La abogada Catherine Lathrop afirmó que el delito del lavado de activos “tiene hipótesis comisivas amplias, que generalmente se construyen con prueba indiciaria, es decir, con prueba indirecta, lo que no obsta a que en un caso concreto pueda existir dicha prueba directa”.