Secciones

The Clinic
Buscar
Entender es todo
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Opinión

19 de Agosto de 2024

Precisiones sobre publicidad engañosa 

Foto autor Maribel Vidal Por Maribel Vidal

La publicidad, además de estar sujeta a ciertas normativas legales, debe adherirse a estándares éticos en cuanto al contenido y la manera en que se transmite, por lo tanto, es fundamental que su comunicación esté debidamente respaldada y que no se utilice letra pequeña que distorsione el mensaje principal. 

Compartir

Hace unos días, un diario de circulación nacional publicó una nota en el que se hacía referencia a varias circunstancias de publicidad engañosa, presentando ejemplos de situaciones cotidianas experimentadas por consumidores. En esta línea, me gustaría hacer una precisión sobre la diferencia entre lo que constituye la publicidad engañosa y el no cumplimiento por parte del oferente de lo comprometido en sus anuncios. 

Aunque ambos conceptos están estrechamente vinculados, no deben confundirse. La publicidad, además de estar sujeta a ciertas normativas legales, debe adherirse a estándares éticos en cuanto al contenido y la manera en que se transmite, por lo tanto, es fundamental que su comunicación esté debidamente respaldada y que no se utilice letra pequeña que distorsione el mensaje principal. 

Es importante señalar que, aunque el artículo 28 de la Ley del Consumidor trata específicamente el tema de la publicidad, las sanciones no se enfocan en el contenido del anuncio en sí, sino en el incumplimiento de las obligaciones comerciales derivadas del mismo. Esto implica que, más allá de la manera en que se promocione un producto o servicio, lo que realmente se penaliza es la falta de cumplimiento de las promesas comerciales hechas al consumidor, con el fin de garantizar la protección de sus derechos.

Para esta situación es necesario entender que existen diversas entidades especializadas en abordar aspectos específicos relacionados con el consumo y la publicidad. Una de ellas es el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar), que cuenta con 37 años de experiencia en la orientación de la industria publicitaria, asegurando que las prácticas de marketing sean responsables y se ajusten a altos estándares éticos. Conar se dedica a fomentar la autorregulación en el sector, contribuyendo a la construcción de una publicidad confiable y respetuosa con los derechos de los consumidores.

El artículo 8 del Código de Ética Publicitaria, puede servir como una guía para entender qué es publicidad engañosa y cómo deben actuar las marcas para cumplir las normativas éticas establecidas. En esta línea, la publicidad no sólo debe adherir a normativas legales específicas, sino también cumplir con estándares en términos del contenido y la manera en que se presenta, asegurando que las afirmaciones sean respaldadas por evidencia objetiva y evitando distorsionar el mensaje principal. 

En este sentido, el Sernac tiene la facultad de tomar medidas disciplinarias por el incumplimiento comercial y el Conar complementa estas acciones, evaluando si la pieza considera los estándares estipulados. 

Esta colaboración entre entidades —que busca fortalecer la confianza y la transparencia en la industria— es esencial para garantizar que los consumidores estén legalmente protegidos contra prácticas comerciales poco claras, que induzcan al error o sean éticamente cuestionables, tal como se describen en los casos comentados en la nota.

En esta línea, podemos inferir que se puede trabajar en conjunto para asegurar que las empresas cumplan con sus promesas y actúen con responsabilidad, promoviendo así un ecosistema justo, equitativo y que promueva la libre expresión comercial. Además, este esfuerzo fomenta una cultura donde se valora la veracidad y el respeto por los derechos del consumidor, lo que a su vez refuerza la credibilidad del mercado.

Maribel Vidal, directora ejecutiva de Conar.

Temas relevantes

#publicidad engañosa

Comentarios

Notas relacionadas