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Fonasa

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9 de Septiembre de 2024

Devolución de Fonasa sobre cotizaciones pagadas en exceso: proceso se extiende hasta el 22 de septiembre y se puede consultar con la Clave Única

El último pago está agendado para el 27 de septiembre, siempre que se haya aceptado la propuesta hasta antes de la fecha límite. En las últimas devoluciones, se ha puesto disponible 21 mil millones de pesos a más de 400 mil cotizantes y empleadores.

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De forma semestral, Fonasa detecta si se han producido exceso en el pago de las cotizaciones de los afiliados y los devuelve, según corresponda. Tras el primer proceso iniciado a principio de año, esta etapa contempla una segunda parte, que comenzó el 10 de julio y se extiende hasta el 22 de septiembre de 2024.

Las “Devoluciones de Cotizaciones Pagadas en Exceso” consideran un período de cinco años. Este proceso abarca desde octubre de 2018 a diciembre de 2023. Anterior a este periodo, las acciones de cobranza están prescritas.

La restitución de fondos para cotizantes o empleadores se producen cuando se han registrado pagos con rentas mayores al tope imponible legal (81,6 UF para 2023 y 84,3 para 2024) o porque los empleadores han pagado por error dos veces las cotizaciones de salud de sus trabajadores.

En los últimos procesos de devolución de cotizaciones pagadas en exceso, Fonasa ha puesto disponible más de 21 mil millones de pesos, dirigido a más de 400 mil cotizantes y empleadores.

¿Cómo se puede solicitar esta devolución?

Los beneficiarios y empleadores pueden consultar si poseen devolución de pago en excesos de cotizaciones en dpe.fonasa.gob.cl.

Luego de ingresar al enlace, los afiliados pueden acceder con su Clave Única, y los empleadores solo con el RUT, para revisar si tienen dinero disponible. Luego, se debe aceptar la propuesta.

El proceso de devolución de cotizaciones pagadas en excesos se trata de uno “proactivo, transparente, simple y ágil, en que el cotizante o empleador, no debe realizar trámite alguno“, precisa el sistema. De este modo, Fonasa “recopila toda la información necesaria, realiza el cálculo y deposita la devolución en caso de que se disponga de la cuenta bancaria, en caso contrario se disponibiliza la devolución para que los cotizantes y empleadores ingresen sus datos bancarios para realizar el pago correspondiente”.

Calendario de pagos

La fecha de los pagos de los excesos depende de cuándo la persona hizo la aceptación de la propuesta.

  • El primer pago está pactado para el 26 de julio, si se aceptó la propuesta entre el 10 y el 21 de julio.
  • El segundo pago está pactado para el 2 de agosto, si se aceptó la propuesta entre el 22 y el 28 de julio
  • El tercer pago está pactado para el 9 de agosto, si se aceptó la propuesta entre el 29 de julio y el 4 de agosto
  • El cuarto pago está pactado para el 23 de agosto, si se aceptó la propuesta entre  5 y el 18 de agosto
  • El quinto pago está pactado para el 6 de septiembre, si se aceptó la propuesta entre el 19 de agosto y el 1 de diciembre
  • El sexto pago está pactado para 27 de septiembre, si se aceptó la propuesta entre el 2 y el 22 de septiembre.

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