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10 de Septiembre de 2024

El caso inédito de pluriparentalidad que decretó una jueza en Osorno para que un niño tuviese tres figuras paternas en su certificado de nacimiento

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El Juzgado de Familia de Osorno resolvió dictar una sentencia de pluriparentalidad para un niño que escogió inscribir a su padre biológico y a quien había ejercido como su figura paterna durante toda su vida.

La magistrada Verónica Vymazal explicó en un video compartido por el Poder Judicial: “Esta causa se trata de un niño nacido en una relación de pareja, reconocido legalmente por padre y madre. En el transcurso de su vida otro hombre se da cuenta que es el padre biológico de este niño y presenta una demanda de impugnación de paternidad para borrar al padre legal de crianza. Esto, para que se determine que él es el padre biológico legal y que así sea inscrito en el certificado de nacimiento”.

La magistrada conversó con el niño y él describió que tenía dos padres: un padre que identifica como el de crianza y otro padre de sangre. “Con ambos mantenía relación, vinculación, visita, ambos aportaban a la vida del niño y él señalaba que en su hoja de vida o certificado de nacimiento –que él llama hoja de vida–, quería que se reconociera a ambos como sus padres”, agrega.

“Este tribunal determinó, reconociendo el derecho a la identidad, a la autonomía progresiva, a la evolución de sus facultades, el reconocimiento que él hace de cómo va a afectar esta decisión en su vida. Por eso se incluye al padre de crianza, al padre biológico o de sangre y a la madre en el certificado de nacimiento. Concluyendo así, con una pluri-parentalidad para el niño”, concluye la magistrada en el video.

Un caso inédito en Chile

“El caso concreto de tener dos padres y una madre es inédito en Chile”, explica Valentina Lezana, abogada de familia fundadora del Círculo de Defensa de Mujeres. “Va en la línea del reconocimiento de los nuevos tipos de familia y el concepto de ‘socio-afectividad’. Este tiene que ver con la valoración y reconocimiento de derechos en razón de vínculos que van mas allá de lo biológico en la parentalidad. También con el ejercicio de ciertos derechos de los niños”.

El último caso de innovación jurídica en torno a reconocimiento de nuevas formas de familia que hubo en Chile fue en 2020. Un fallo reconoció la existencia de dos madres en el certificado de nacimiento. La jueza del Segundo de Familia de Santiago, Macarena Rebolledo, ordenó al Registro Civil inscribir a un niño, Attilio, como hijo de dos madres, la cientista política Gigliola Di Gimmarino y la directora de la Fundación Iguales, Emma De Ramón.

Antes de eso, la primera inscripción de un niño con dos padres fue en 2017.

Una solución para los hogares monoparentales

En Chile, los hogares monoparentales —entendidos formalmente como una composición familiar donde uno o más hijos sólo viven con la presencia de la madre o el padre— ha ido ganando terreno según la última encuesta Casen 2022. Hace 30 años, la composición familiar de tipo monoparental representaba al 15,6% del total de hogares. Según la última medición, hoy la proporción se estima en un 26,3%.

Pasa en algunos casos, que en los hogares monoparentales llegan parejas del padre o la madre que comienzan a convivir con los hijos durante mucho tiempo. Según Valentina Lezana, lo más común es que este tipo de familias entraran en un dilema jurídico porque si se separaban, ese “padre social” que había convivido con el niño durante años, de un día para otro, ya no podía verlo.

“Por eso, lo que más se ve en el país es la demanda por posesión notoria de paternidad”, explica la abogada. “Es el derecho de una persona de reclamar la paternidad de un niño y de impugnar la paternidad biológica de otra persona. Eso no es novedoso y pasa a menudo”.

Como la paternidad biológica es lo primero que se reconoce en el derecho de la filiación, aquel que estaba inscrito en el certificado de nacimiento, podía perder su rol por ley y ser intercambiado, por el padre que formuló la demanda de reconocimiento a impugnación.

Pero el caso que se vio hoy en Osorno es especial. Significa una apertura a un nuevo tipo de familia donde la jueza dictaminó que habrían tres personas en el certificado de nacimiento del niño. Su padre biológico, su padre de raíz o social y su madre.

La razón legal que prima es el interés superior del Niño, establecido en la Ley 21.430 –Ley de Garantías- y su derecho a vivir en familia, independiente de la definición de familia tradicional. Esto, está resguardado por el derecho de autonomía progresiva amparado en la ley. O sea, el derecho del niño a decidir ante el resguardo y garantía de sus derechos.

¿Todos podrán ser padres pluriparentales?

Como el niño le relató que el consideraba que “ambos eran sus padres”, la jueza consideró realizar una innovación jurídica amparada en la ley.

“La jueza tenía dos opciones: decir ‘ok, acojo la solicitud del padre biológico y extirpo a quien se ha comportado como padre del niño desde siempre, del certificado de nacimiento a través de la impugnación, y también de la vida de este niño, con todos los perjuicios que significa… O derechamente, anulo la figura del padre biológico que también era una figura relevante . El caso no era fácil, pero ella decidió reconocer los vínculos socio-afectivos”, explica la abogada.

Esta innovación judicial abrirá paso para legislaciones importantes que tengan que ver con familias homo-parentales o familias ensambladas. Pero no significa que todas las familias puedan pedir inscribir a tres o más personas como madres y padres de un niño.

“Puede que la mayoría de los jueces sean bastante conservadores en ese sentido. Pero no hay que olvidar que el principio rector de los Juzgados de Familia, es el interés superior del niño. Parece un cliché pero es súper relevante. En este caso, cualquiera de las dos opciones “convencionales” que tenía la jueza hubiesen sido vulneratorias del derecho del niño”, dice Lezana.

Por eso lo mejor para su interés era que contara con sus dos figuras paternas. Creo que eso es lo que tienen que hacer los jueces. Analizarlos desde los casos críticos para que los fallos respondan al caso concreto respondiendo al principio superior de niño”.

Es importante dar pasos pequeños al reconocimiento de estas nuevas formas. Cerrarle la puerta a este tipo de casos sería un retraso en los avances de reconocimiento de otras formas de familia“, concluye la abogada.

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