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12 de Septiembre de 2024Mujer fue estafada vía telefónica: Banco Santander deberá pagarle más de $4 millones
El tribunal determinó que el banco es responsable de una "evidente filtración" de datos personales de la clienta que terminaron facilitando el actuar de los delincuentes a la hora de realizar la estafa.
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La Corte de Apelaciones de Iquique condenó al Banco Santander a pagar una multa a beneficio fiscal de 10 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, más una indemnización de $4.206.240 por concepto de daño emergente y $500.000 por daño moral, a clienta que fue víctima de operaciones fraudulentas.
En fallo unánime estableció que la entidad bancaria infringió las normas sobre seguridad exigidas en la Ley N° 19.496, al no resguardar la información utilizada por terceros para engañar a la demandante.
Los hechos: el día 3 de junio del año 2021, desconocidos se comunicaron con la señora Varónica Ramírez, a su número de celular, por lo que conocían ya ese dato. La estafadora se identificó como empleada del demandado Banco Santander, indicándole una serie de antecedentes números, productos y datos personales entre los que se incluían, sus datos de identidad completos, las tarjetas de crédito y los seguros que la mujer había contratado a través del Banco Santander, se lee en el fallo.
La resolución agrega que: “Ello demuestra una evidente filtración de tales antecedentes desde la base de datos del Banco hacia terceros, revelando una falla en sus sistemas de seguridad, de control de los datos de sus clientes y secreto con que deben manejar la información proporcionada”.
Corte determinó falta de servicio por parte de Banco Santander
Para el tribunal de alzada “en orden a las pretensiones civiles planteadas por doña Verónica Ramírez , conforme lo razonado precedentemente y habiendo sufrido un perjuicio patrimonial como consecuencia exclusiva y directa de la falta de un adecuado servicio por parte del Banco Santander, como se reseñó precedentemente, se hará lugar a la demanda por daño emergente por un monto de $4.206.240, correspondientes a los reclamos de la demandante”.
Asimismo, se dio lugar a la demanda por concepto de daño moral, “desde que de los antecedentes incorporados al proceso aparece que la falta de rigurosidad del Banco en la custodia de los datos personales de la mujer le generó molestias, inseguridad, alteraciones emocionales, aspectos que deben resarcirse bajo el concepto de daño moral, el que se regulará prudencialmente en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos)”, ordena.
Paralelamente, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique que rechazó la demanda interpuesta por Banco Santander por los mismos hechos, en la que pedía declarar la responsabilidad de la clienta por las operaciones que declaró no haber realizado y devolver un abono normativo de 35 UF efectuado en su oportunidad por la entidad bancaria a la usuaria y autorizar el reverso desde los productos financieros contratados.