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26 de Noviembre de 2024Claro demanda a Movistar por competencia desleal: acusa haberla desplazado del mercado del 5G y bloquear portabilidad de consumidores
Claro indicó a The Clinic que presentó esta acción con un fin preventivo, y que no desea continuar lidiando con un agente económico que "busca de mala fe excluirla o entorpecer su operación, para desviar clientes de modo ilícito". "Claro busca que la competencia se lleve adelante en términos leales y que Telefónica cese sus ardides y abusos del derecho a accionar", acotó la sociedad.
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Este martes, Claro Chile informó que presentó una demanda ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, acusando a Telefónica -multinacional española de telecomunicaciones, cuya marca principal es Movistar- de haber incurrido en dos clases de conductas de competencia desleal.
A través de un comunicado, la empresa sostuvo que Movistar incurrió en dos clases de conductas de competencia desleal: la primera, relacionada el abuso de acciones judiciales y administrativas para entorpecer la operación de Claro y su ingreso al mercado para prestar servicios 5G. En efecto, según señala la empresa, Movistar ejecutó una serie de acciones legales instrumentales tendientes a suspender y dilatar la realización del concurso público 5G de 2024.
Por otro lado, Claro denuncia que Movistar utilizó vías de hecho ilegítimas en el proceso de portabilidad; destinadas a bloquear y evitar el cambio de clientes desde Movistar hacia Claro por medio de la entrega deliberadamente errada de información, en que se acusa como “deudas vencidas”. Sobre esto, detalla que aquellas deudas que en realidad se encuentran por vencer y que autorizan al cliente a portarse de compañía, vulnerando con ello la normativa vigente de portabilidad.
La compañía indicó a The Clinic que presentó esta acción con un fin preventivo, y que no desea continuar lidiando con un agente económico que “busca de mala fe excluirla o entorpecer su operación, para desviar clientes de modo ilícito”.
“Claro busca que la competencia se lleve adelante en términos leales y que Telefónica cese sus ardides y abusos del derecho a accionar”, acotó la sociedad.
Desplazar a Claro del mercado del 5G
Respecto de lo primero, Claro denuncia que desde 2018 y hasta 2024, Telefónica ha desarrollado una estrategia global para entorpecer el inicio de la operación de servicios 5G de Claro en Chile en la banda 3.5 GHz. En la demanda asegura que la española tiene un modelo sistemático de actuación, con un único e ilícito objetivo final: no permitir la operación de servicios Móviles con tecnología 5G de Claro Chile, para desplazarla del mercado 5G o, al menos, retrasando su entrada al mercado de prestación de servicios 5G el mayor tiempo posible, provocándole graves daños a su posición competitiva.
Según plantea en la demanda, dicha estrategia se ha basado en la presentación de un entramado de innumerables acciones legales que obedecen a un diseño orquestado, “con el fin de proteger y aumentar su clientela, y evitarse tener que incurrir en inversiones para competir, reduciendo artificialmente la intensidad competitiva de dicho mercado en su beneficio, en perjuicio de Claro y de los consumidores”.
Agrega que en agosto de 2023, frente al nuevo e inminente concurso 5G, con el fin de inhibir su realización Telefónica ingresó una “Segunda Consulta de Caps o límites de tenencia de espectro ante el TDLC” (que fue a su vez retirada por Movistar durante julio 2024). Posteriormente y frente al lanzamiento del nuevo concurso público 5G bajo la excusa de supuestas deficiencias en las bases del concurso público, Movistar inició dos procedimientos paralelos con el fin de evitar que se realizara el concurso público o, a lo menos, retrasar este proceso.
Pese a no estar interesada en participar en el concurso dado que ya contaba con espectro 5G, con el fin de detener el concurso público, Telefónica presentó simultáneamente una medida prejudicial precautoria ante el TDLC, y un recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones ante la Corte de Apelaciones, acompañado de una orden de no innovar que buscaba paralizar el Concurso. Ambas acciones fueron c0ntundentemente rechazadas.
Según se desprende de la demanda, esta seguidilla de acciones legales comenzó en 2018, cuando Telefónica hizo una consulta ante el TDLC sobre la ejecución de ciertas normas técnicas de la Subtel, con el objeto de evitar que Claro utilizara su antigua concesión de 3.5 GHz para servicios móviles 5G. En 2020, dicha compañía interpuso un recurso de reposición administrativo en contra del informe de pertinencia de Subtel para impedir que Claro participara en los concursos 5G y obtuviera una nueva concesión en la banda 3.5 GHz. Ese mismo año, Telefónica ingresó una nueva consulta e interpuso una medida prejudicial precautoria sobre las bases de los concursos 5G de 2020.
Asimismo, en 2022, en el marco del joint venture entre Claro VTR, Telefónica solicitó ante el TDLC que se obligara a Claro a desprenderse de la mayor cantidad de espectro posible. Y poco después interpuso un recurso de reposición contra la resolución que permitía a Claro utilizara su antigua concesión en 3.5 GHz para servicios móviles.
Como constatación de esta estrategia, el 8 de octubre de 2023, en un artículo publicado por el diario La Tercera -menciona el escrito-, se señala bajo el subtítulo “Aprovechar las debilidades de ClaroVTR” que “la otra decisión que se tomó en España fue aprovechar todos los espacios para ganar mercado y así rentabilizar la operación. En ese análisis se dieron cuenta que era una ventaja tener a ClaroVTR excluido del negocio 5G, porque para bien o para mal los mexicanos siempre han sido agresivos en ofertas. Entonces, mientras no estén jugando al 100% en este mercado, para Movistar (la marca comercial de Telefónica Móvil) es bueno”.
“Bajo ese análisis se tomó la decisión de ir al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), pidiendo aclarar cómo operan los límites de espectro, los famosos CAP, de cara al nuevo concurso de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel). Desde España señalan que esta fue una jugada regulatoria y una decisión que se tomó allí. Lo que no estaba calculado es que la Subtel igual iniciara el proceso de licitación, cuyas bases serán publicadas el 16 de octubre”.
De este modo, la compañía demandada, ratifica que todas las acciones legales ejercidas en contra de Claro, eran parte de una estrategia destinada a entorpecer y frenar la competitividad de Claro retrasando la entrega de servicios 5G.
La otra conducta desleal
La segunda clase de conducta de competencia desleal destinada a desviar clientela de Claro que alega la demanda dice relación con una serie de técnicas ilícitas utilizadas por Telefónica para entrabar el proceso de cambio, o portaciones de clientes, desde Movistar a Claro.
Claro efectuó una auditoría y revisión de los procesos de portabilidad durante noviembre de 2024 y se percató de un incremento anómalo e inexplicable de respuestas de rechazo emitidas por Movistar, informando acerca de la existencia de supuestas deudas de clientes, que los dejaban inhabilitados para cambiarse de compañía.
A contar del día 6 de noviembre, se presentó una tasa extremadamente alta e irregular de rechazo a solicitudes de portación desde Movistar hacia Claro por dicho motivo: lo normal es que se observe un promedio de 10 % de rechazos, pero alcanzó el 37%, y mantuvo en niveles inexplicablemente elevados durante los días siguientes, a pesar de habérsele informado de esta situación a Movistar.
Dado lo anterior, Claro realizó muestras aleatorias de las solicitudes de portación de clientes, y comprobó que muchas de ellas fueron presentadas por quienes querían cambiarse a Claro, y que fueron rechazadas por Telefónica errónea o ilícitamente porque sus deudas no estaban vencidas.
Para Claro hay una evidente intención de desviar la clientela de la compañía, capturando o reteniendo indebidamente a usuarios que han presentado solicitudes de portación en forma legal. Conductas que, según consigna la demanda, no sólo atentan contra la libre competencia, sino que también infringen el Reglamento de Portabilidad y vulnera la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Claro explica en su demanda que su objetivo con la presentación de la acción legal no es en ningún caso vindicativo, sino preventivo: la compañía no quiere seguir lidiando con un agente económico que busca de mala fe excluirla o entorpecer su operación, para desviar clientela de modo ilícito. La Compañía sólo busca que la competencia se lleve adelante en términos leales y que “Telefónica cese sus ardides y abusos del derecho a accionar”.
Dado lo anterior, Claro Chile solicita al 18° Juzgado Civil de Santiago que se ordene a Telefónica poner fin a los actos de competencia desleal y se le prohíba incurrir en dichos actos en lo sucesivo, se le ordene remover todos los actos generados por sus conductas a través de la publicación de la sentencia condenatoria, con expresa condena en costas.