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23 de Diciembre de 2024Justicia ordena vacunación de lactante de 10 meses: determinó que la decisión de los padres de no cumplir con el Plan Nacional vulnera sus derechos
En Puerto Montt, la justicia acogió la medida cautelar tras establecer que la falta de vacunación vulnera el derecho a la vida y a la integridad física del niño.
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La Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Puerto Montt y ordenó la aplicación, a un niño de 10 meses de vida, de las vacunas obligatorias contempladas en el Programa de Vacunación del Ministerio de Salud.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la medida cautelar tras establecer que la falta de vacunación vulnera el derecho a la vida y a la integridad física del niño, quien, al no estar inmunizado, queda expuesto a contraer enfermedades prevenibles mediante vacunación.
Según lo señalado en el fallo, la actitud de los tutores del menor infringe el artículo 19 de la Constitución, que protege el derecho a la vida y a la integridad física. “El niño, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles, convirtiéndose, además, en un posible vector de contagio para otras personas”, se lee en el fallo.
Asimismo, la resolución destaca que la decisión de no vacunar al menor no tiene sustento en evidencia que demuestre que estas inmunizaciones afecten su salud, lo que permitiría exonerarlo del Programa de Vacunación Obligatoria. “La decisión de los padres atenta contra los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente en lo que respecta a la obligación de adoptar medidas para garantizar su salud”, añade el fallo.
El tribunal de alzada también consideró que la administración de vacunas está amparada por la regla del artículo 12, que limita el derecho del paciente a otorgar o rechazar un tratamiento médico cuando esto afecta la libertad o los derechos de otras personas. En este caso, la no vacunación no solo pone en riesgo al niño, sino que también constituye un peligro para la salud pública.
Finalmente, la Corte dispuso que “se apliquen todas las vacunas que, según la edad del niño, sean obligatorias conforme al Programa de Vacunación del Ministerio de Salud”.
La resolución establece que la ejecución de esta medida deberá realizarse “tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo la forma, dosis y periodicidad que determine el órgano de salud competente”.