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Contexto violencia obstétrica. | CC0

Ciudad

7 de Febrero de 2025

Condenan al Servicio de Salud de Talcahuano y deberá pagar $130 millones por violencia obstétrica: aplicaron “maniobra prohibida” y bebé murió

Los médicos aplicaron lo que se conoce como "maniobra de Kristeller", desaconsejada por la OMS y el Minsal.

Por Matías Vega
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El Primer Juzgado Civil de Talcahuano condenó al Servicio de Salud de la misma ciudad a pagar una indemnización de $130 millones por daño moral a los padres de una recién nacida que murió en el parto debido a una forma de violencia obstétrica.

El hecho ocurrió el 17 de julio de 2019 en el Hospital Las Higueras, donde el personal usó lo que se conoce como “maniobra de Kristeller”, la cual consiste -en términos sencillos- en aplicar presión externa en la parte superior del abdomen durante la fase de expulsión del parto, para facilitar la salida del bebé incrementando la fuerza de las contracciones uterinas.

Por sus peligros, se trata de una práctica desaconsejada tanto por la Organización Mundial de la Salud como por el Ministerio de Salud, y es calificada como una “maniobra prohibida” en el fallo.

El mismo fallo explica que “la maniobra de Kristeller recibe su nombre en honor a su autor, Samuel Kristeller, que la describió en 1867 como un nuevo procedimiento para el parto, consistente en la utilización de la presión externa de las manos en caso de contracciones débiles”.

“La presión debería durar entre 5 y 8 segundos, sincronizada con la contracción uterina y con una pausa de 0,5 a 3 minutos. La idea de este procedimiento para el autor era fortalecer las contracciones uterinas durante el parto, masajeando el útero y presionándolo en el fondo repetidamente en dirección hacia el canal del parto”, detalla sobre esta forma de violencia obstétrica. “En la actualidad el uso de esta maniobra se considera una mala práctica, y está desaconsejada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), pero a pesar de ello, aún se continúa utilizando”.

Recalca que esta maniobra tiene por propósito “acortar la duración de la segunda etapa del parto, aunque esto no se ha podido comprobar. Puede causar complicaciones maternas y fetales, como embolia del líquido amniótico, laceraciones anales del esfínter, fracturas fetales, daño cerebral y rotura uterina. Lo anterior es refrendado por la guía perinatal y que señala como factor de riesgo a la rotura uterina el uso de esta maniobra y no se recomienda su uso bajo ningún respecto”.

Por ello, el tribunal concluyó que los antecedentes permiten establecer una “presunción judicial grave”, contra los médicos individualizados como Karen Manríquez y Alberto Bustos, de acuerdo con los testimonios de la madre y de la testigo Natalia Rodríguez.

“La hemorragia posparto sufrida por la paciente refuerza que tuvo un trauma (desgarro en el cuello del útero) durante el parto, motivado precisamente por la aplicación de presión fúndica en su vientre”, acota el fallo.

Éste también indica otra forma de violencia obstétrica, dado que se incumplió el protocolo de registrar la frecuencia cardiaca del feto al menos cada 30 minutos, lo que se hizo cada 3 horas, y que el neonato “al nacer tenía su cordón umbilical enrollado alrededor del cuello (dos vueltas). Por ende, este hecho se erige como probablemente la causa de la alteración de los LCF (taquicardia y braquicardia) ya que la niña se estaba asfixiado antes de nacer, cuestión que pudo ser detectada y/o morigerada si se hubiese monitoreado adecuadamente su bienestar fetal”.

Por ello, el juzgado desestimó los argumentos de la demandada, la cual argumentó que la taquicardia y braquicardia fueron leves y de corta duración, “y por tal no se asocian al resultado perinatal”, indicándose que los médicos debieron haber detectado esta condición y aplicado cesárea.

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