Tiempo Libre
9 de Abril de 2025Tribunal Constitucional validó sanción del CNTV al matinal “Tu día” de Canal 13 por vulnerar los derechos de dos menores de edad
Según la resolución del Tribunal Constitucional "la ley establece con suficiente precisión las conductas sancionables y los criterios para determinar las multas". El programa ‘Tu Día’ fue sancionado con 42 UTM por exponer la identidad de dos menores de edad en estado de vulnerabilidad durante un operativo policial.
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El 16 de marzo de 2023, el programa ‘Tu Día’ mostró accidentalmente a dos menores durante un operativo policial. El Consejo Nacional de Televisión (CNTV), multó a Canal 13 con 42 UTM por vulnerar los derechos de ambos niños.
En respuesta, el canal alegó que las apariciones fueron imprevistas y breves, sin intención de revelar la identidad de los menores ni proporcionar datos personales, lo que consideró un caso fortuito.
Además, argumentaron que el CNTV no se pronunció sobre la ausencia de dolo o culpa, y que la sanción impuesta era desproporcionada. En esa línea, el canal sostuvo que el CNTV aplicó incorrectamente criterios y normativas para graduar la multa.
La concesionaria impuso un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la multa de 42 UTM ($2,7 millones) que le impuso el CNTV, por exhibir elementos que permitían identificar a menores de edad en situación de vulnerabilidad, la cuál el tribunal acogió.
En el intertanto, Canal 13 acudió al Tribunal Constitucional (TC) y solicitó la revocación de la multa del CNTV, o su reducción al mínimo, por una supuesta vulneración a los principios de legalidad y proporcionalidad en la sanción aplicada por el organismo regulador. Sin embargo, el canal perdió la arista que buscaba la inconstitucionalidad de la norma, por lo que los antecedentes volvieron a la Corte de Apelaciones.
Cuando el tribunal de apelación retomó la discusión, señalaron que el CNTV tuvo que abrir un periodo para escuchar la postura de Canal 13, pero tomaron la decisión sin antes tomar en cuenta las pruebas de la concesionaria. Por ende, la Corte ordenó que se retrotrayera el proceso.
Hasta el minuto, no hay multa efectiva para el canal, que está a la espera de declarar ante el CNTV por la cobertura de un inmueble allanado en Estación Central
TC rechaza requerimiento de Canal 13 contra multa del CNTV.
El TC rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Canal 13 contra Ley N°18.838, que establece las facultades sancionatorias del Consejo Nacional de Televisión.
Los Ministros Héctor Mery,Daniela Marzi, Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos y Alejandra Precht, desestimaron los argumentos de Canal 13, que reclamaba un sobre una supuesta vulneración a los principios de legalidad y proporcionalidad.
El tribunal consideró que el artículo 33 de la Ley N°18.838, establece con suficiente precisión las conductas sancionables, “las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción”, señala la sentencia.
A su vez, el TC estimó que la multa de $2,7 millones se encuentra en el rango mínimo establecido por la ley para concesionarias nacionales, que puede llegar hasta 1.000 UTM ($68 millones).
Así, la decisión del Tribunal Constitucional valida las atribuciones del CNTV para fiscalizar a los canales de televisión por infracciones a la normativa sobre contenidos audiovisuales, especialmente en lo referido a la protección de menores de edad.



