Política
26 de Abril de 2025Los detalles del documento que le dio la negativa al fiscal Cooper para allanar La Moneda, el Ministerio de Defensa y el Congreso tras el pinchazo a Crispi
Luego de que la PDI escuchara una conversación entre Miguel Crisp y Claudia Serrano, su madre, sobre el caso de la fallida venta de la casa de Salvador Allende, el fiscal Patricio Cooper, quien investiga dicha causa solicitó nuevas medidas intrusivas de la indagación. The Clinic tuvo acceso al documento completo en donde el Séptimo Juzgado de Garantía le niega la solicitud y afirma que los antecedentes que expone para realizar la solicitud es una "clara representación del derecho penal de autor, repudiado por el derecho penal moderno".
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Luego de que el Ministerio Público actuara de oficio y comenzara la investigación por el supuesto delito de tráfico de influencias en la compra de la casa de Salvador Allende, el fiscal Patricio Cooper solicitó al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago la autorización de medidas intrusivas para allanar, sin notificación, el Palacio de La Moneda, el Ministerio de Defensa y el Congreso. Además, solicitó hacerse de los celulares y los correos electrónicos de la exsenadora Isabel Allende y de la exministra de Defensa Maya Fernández.
Esto, el 13 de enero, luego de que una semana antes la PDI hubiese escuchado una conversación entre el exjefe del Segundo Piso del Presidente Gabriel Boric, Miguel Crispi (FA), y su madre Claudia Serrano (PS), en donde comentaban la frustrada compra de la casa del expresidente y Crispi indicó cómo la entonces senadora insistía en acelerar el proceso de compra, según reveló La Tercera.
The Clinic tuvo acceso al documento completo en que la Fiscalía Regional de Coquimbo hizo dicha solicitud intrusiva apelando al supuesto delito de tráfico de influencias y también a la resolución del tribunal que resolvió, el 27 de febrero pasado, no darle la autorización “por no encontrarse debidamente fundada en cuanto a la existencia del ilícito”.
La solicitud de Cooper
Serrano, la madre de Crispi, se contactó con su hijo el 7 de enero de este año para comentarle su opinión respecto al manejo que había tenido el Gobierno respeto a la fallida compra de la casa de Allende. En uno de esos pasajes, el ahora exjefe de los asesores del Presidente, le comenta: “O sea (Isabel Allende) llamó hasta al portero del ministerio. Weveando, weveando, weveando, que se haga, que se haga así… Ella tiene mucha responsabilidad y también el abogado de la familia Allende“.
Ese intercambio, junto con otros antecedentes, fueron la clave para que el fiscal a cargo de dicha investigación, Cooper, elevara la solicitud de las medidas de allanamiento y acceso a aparatos electrónicos.
El primer argumento que estableció el fiscal para solicitar la medida apuntó a que “existe un claro conflicto de interés entre dichas autoridades en el proceso de compraventa de la propiedad, ya que ellas y sus familias obtienen un elevado beneficio económico en consecuencia del respectivo contrato, a propósito de la intervención de otros miembros de la administración del Estado y, en especial, de la intervención de otras autoridades de Gobierno en el proceso de venta (…) con quienes comparten, en el caso de la ministra Fernández, el hecho de ser colaboradores directas (sic) e inmediatas del Presidente de la República”.
Luego, apuntó a que la senadora Allende “no solo concurre con su voto a aprobar el presupuesto del año 2024, que incluía la partida que contenía los fondos para la adquisición de una casa de su propiedad, sino que al tiempo de la discusión parlamentaria participó de gestiones directas, como la visita al referido inmueble”.
Estos son algunos de los antecedentes que, para el fiscal Cooper, “determinan la necesidad de indagar el delito de tráfico de influencias, siendo principalmente el eje de ésta, el vínculo entre funcionarios públicos del actual Gobierno, en particular la Secretaría General de la Presidencia, con la senadora Isabel Allende Bussi, la ministra de Defensa y el abogado de la familia Felipe Vio”.
La fiscalía, además, afirmó que “cobra especial relevancia la clara existencia de vínculos o afinidades políticas entre funcionarios que participan del proceso de gestación del Decreto Supremo”. Este sería, el que firmó el Presidente para que el Estado adquiera el inmueble.
Junto a lo anterior, en el documento se lee que los vínculos entre los funcionarios de Gobierno y la familia Allende hacía “necesaria no solo abrir la línea investigativa de delito de tráfico de influencias, también respecto a los funcionarios de la Segpres, cabría la conducta investigada en la figura especial de cohecho agravado, por infracción de deberes”.
Con estos antecedentes, la fiscalía de Coquimbo solicitó ordenar los allanamientos y “la incautación de todos los teléfonos celulares que corresponden a los siguientes imputados con independencia de quien los tenga físicamente en su poder al momento de practicarse la diligencia de incautación”.

El portazo del Juzgado de Garantía
Pero el Juzgado de Garantía no estuvo de acuerdo. El Tribunal afirmó en su primer argumento que “con los antecedentes invocados por el Ministerio Público no se avizora por este sentenciador que haya existido algún tiempo de influencia por parte de los encartados que de cuenta de algún tipo de aprovechamiento o prevalimiento de su función, relación jerárquica o personal con el empleado que debe adoptar su decisión, en este caso S.E. el Presidente de la República y su representante en el Ministerio de Bienes Nacionales”
Sobre la supuesta intervención de Allende y Fernández, el Juzgado sostuvo que tampoco “existen suficientes antecedentes que den cuenta de particular intervención den el hecho, toda vez que únicamente se ha indicado por parte del Ministerio Público la llamada efectuada por del Señor Cristi (sic)”.
La justicia, además, acusó a Cooper de establecer sus antecedentes no por sus actos o acciones, sino por quiénes son, algo denominado “derecho penal de autor” y que es una práctica poco utilizada y criticada en la justicia.
“Cabe hacer presente, que al contrario de lo sostenido por el ente persecutor, no resulta presumible que su participación en estos hechos por la ‘clara existencia de vínculos o afinidades políticas entre los funcionarios que participan del proceso'(…) ya que aquello constituye una clara representación del derecho penal de autor, repudiado por el derecho penal moderno y que, por lo demás, es un antecedente común dentro del trabajo legislativo y administrativo”, dice la respuesta del Juzgado.
En definitiva, el Tribunal determinó “no ha lugar la solicitud del ente persecutor, por no encontrarse debidamente fundada en cuanto a la existencia del ilícito”.



