Tiempo Libre
29 de Mayo de 2025Los tres abusos de Cristián Campos contra su hijastra Raffaella di Girolamo que el juez acreditó pero están prescritos
Sin responsabilidad penal, debido a la prescripción de los hechos, quedó el actor nacional Cristián Campos tras ser acusado de abuso sexual por Raffaella di Girolamo, hija de su pareja en ese momento. En el fallo quedaron establecidos tres hechos de connotación sexual, de los cuales Campos fue autor, y que ocurrieron cuando la denunciante era menor de edad.
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La tarde de este jueves se dio a conocer el fallo del juez del trigésimo cuarto del Crimen de Santiago, Edgardo Gutiérrez Basualto, quien dictó el sobreseimiento total y definitivo del actor Cristián Campos, debido a la prescripción de los actos de vulneración. Esto, tras la denuncia por abuso sexual presentada por Raffaella di Girolamo.
A pesar del sobreseimiento, el juez acreditó los hechos de vulneración en contra de la denunciante, ocurridos cuando ella era menor de edad. En el fallo, que fue publicado parcialmente en la página del Poder Judicial, el magistrado estableció que el querellado fue autor de tres de los hechos denunciados.
El primer hecho ocurrió en fecha indeterminada 1989, cuando la víctima tenía 11 años de edad, al interior de un inmueble. Según el fallo, “el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima (…)”, se lee.
El segundo hecho ocurrió en una fecha indeterminada, entre los años 1991 y 1992, cuando la víctima, tenía entre 13 a 14 años. En esa fecha, Campos procedió a actos de connotación sexual en contra de la víctima, con la excusa de realizarse masajes para un curso que “supuestamente el imputado estaba realizado”.
El tercer hecho acreditado ocurrió en el 1995, cunado la víctima aún era menor de edad y tenía 17 años, también dentro de una casa Campos realizó un acto de connotación sexual en contra de la víctima, que consiste en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación.
En el fallo se afirma que “los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes. En lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso”.



