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8 de Agosto de 2025

Corte de Apelaciones reafirma millonaria multa a Mega por transmitir contenido violento en Juego de Ilusiones durante horario protegido para menores

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de casi $14 millones a Megamedia por transmitir contenido violento en horario protegido para niños.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa impuesta a Megamedia S.A. por parte del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de 200 UTM –equivalente a casi 14 millones de pesos– por transmitir contenido violento en horario protegido para menores.

De acuerdo con el fallo, el canal transmitió el 31 de mayo de 2024 la teleserie Juego de Ilusiones durante el horario de protección, donde se emitieron “contenidos inapropiados para menores de edad, pudiendo lo anterior afectar el normal desarrollo de su formación espiritual e intelectual”. El CNTV cuestiona una escena donde se ve a “una mujer después de recibir una bala, a la que se ve sangrando, y luego se observa a la protagonista de la teleserie, quien dispara por la espalda a quien baleara a la primera”.

Por su parte, Mega alegó que en el contenido denunciado no contiene violencia excesiva y que el contexto de la serie justifica su emisión. Además, el canal señaló que, si bien sí se transmitió durante el horario de protección, se trata de un horario de responsabilidad compartida, donde los menores deben ser supervisados por adultos.

El CNTV defendió su postura y la multa afirmando que la emisión durante el horario de protección infringió la norma de buen funcionamiento de los servicios de televisión. Además, sostuvo que actuó dentro de sus facultades y que se respetó el debido proceso.

La Corte de Santiago concluyó que la emisión de la teleserie sí infringió el principio del buen funcionamiento de la televisión, por lo que confirmó la multa de 200 UTM a Mega. En su fallo sostuvo que “(…) su contexto audiovisual, con independencia de la intencionalidad de su emisor, que para estos efectos resulta irrelevante, no condice con los parámetros que la normativa a la que se hizo alusión impone, sino que por el contrario, las imágenes y la ambientación que se le confiere, escapan de la finalidad de entretención y vulnera la dignidad de las personas”.

Además, el fallo señala que “el tratamiento abusivo también radica en la transmisión en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, pues las imágenes a que se ha hecho referencia, no puede sino producir en los menores al menos una perturbación y afectación a su sano desarrollo espiritual y afectivo”.

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