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Daniel Jadue
Daniel Jadue, exalcalde de Recoleta y candidato a diputado. Foto: The Clinic

Política

2 de Septiembre de 2025

Los argumentos técnicos del Servel para ratificar la candidatura de Daniel Jadue a diputado y rechazar la impugnación de RN

Tres carillas contiene el informe en el que el Servicio Electoral da cuenta de por qué la candidatura del exalcalde de Recoleta no fue impugnada, como lo solicitó el abogado Marcelo Brunet a nombre del partido de derecha. "No se recibió al cierre de las actualizaciones al Registro Electoral, que venció el 28 de junio recién pasado, comunicación alguna desde la Corporación Administrativa del Poder Judicial", dice el escrito.

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El jueves pasado fue cuando Renovación Nacional (RN) pidió al Servicio Electoral (Servel) impugnar la candidatura a diputado de Daniel Jadue, exalcalde de Recoleta, a quien su colectividad, el Partido Comunista (PC), fichó para optar a un cargo al Congreso en el distrito 9.

Ayer, mientras el Servel daba a conocer las candidaturas aceptadas y rechazadas, también despachó un documento hacia el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana para dar cuenta de porqué aprobaron la candidatura de Jadue, quien enfrenta un proceso judicial en curso por el cual se le acusa de cuatro delitos y se piden 18 años de cárcel.

Fue el director del Servel, Raúl García Aspillaga, quien redactó la resolución que dio a conocer la argumentación de la institución para incluir a Jadue en el padrón y en las listas electorales. Lo anterior ante la reclamación que hizo el abogado Marcelo Brunet, en representación de RN.

“Revisados los antecedentes habidos en este servicio, cabe indicar a V.S. que no se recibió al cierre de las actualizaciones al Registro Electoral, que venció el 28 de junio recién pasado, comunicación alguna desde la Corporación Administrativa del Poder Judicial relativa a la existencia de alguna acusación por delito que merezca pena aflictiva referida a don Oscar Daniel Jadue Jadue”, señala el escrito en su inicio.

El jueves en que RN presentó la impugnación Jadue era ratificado como acusado por la causa que enfrenta ante el Ministerio Público por su administración de las Farmacias Populares, en la que es acusado por fraude al fisco, cohecho, estafa y delito concursal.

No obstante, el argumento del Servel quedó supeditado a que en la ley 18.556 se establecen los plazos que el ente debe cumplir para la conformación de los Padrones Electorales y Nóminas de Inhabilitados que se utilizarán en las elecciones para la Presidencia de la República y las elecciones parlamentarias de fin de año.

Fue allí donde, en el primero de seis puntos del documento, donde señalaron que el artículo 29 de ese artículo se remite a que los padrones electorales “se suspenderán 140 días antes de una elección, reanudándose a partir el primer día del mes siguiente de la elección. Ello determinó el cierre de las actualizaciones al Registro Electoral el día 28 de junio de 2025”.

Asimismo, dijeron que el artículo 32 señala que la elaboración de un padrón electoral, de carácter provisorio, se presenta 120 días antes de la elección, “que debe contener una nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servicio Electoral antes de los 140 días previos al acto electoral, reúnan a la fecha de la elección los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio“.

Lo anterior llevó a que el Servel realizara el 19 de julio dicho padrón electoral provisorio, además de las nóminas de inhabilitados para las elecciones de noviembre. A partir de entonces, ese padrón electoral provisorio, señala el Servel, comienza a ser auditado por dos empresas externas. En esas auditorías son las empresas las que deben “entregar su opinión respecto a si ellos cumplen con lo dispuesto en la ley y emitir, 100 días antes de la elección, un informe con detalle de los errores encontrados con indicación de sugerencias respecto de cómo pueden ser subsanados”.

Esos informes fueron emitidos el 8 de agosto de 2025. Y 90 días antes de la elección, el Servel debe determinar los padrones electorales auditados por las empresas con las modificaciones respectivas sugeridas. Los 90 días antes de la elección se cumplieron el 18 de agosto, lo que explicó que ese día se publicaran los padrones electorales auditados, además de las nóminas de inhabilitados “para los efectos de su reclamación ante la justicia electoral”.

El procedimiento de reclamaciones al padrón electoral auditado se contiene en el título III de la ley 18.556. Es decir, “las circunstancias o condiciones que habilitan la modificación de dichos padrones, según las reclamaciones que se presenten al efecto referidas a omisiones, datos erróneos o solicitud de exclusiones presentadas ante los tribunales electorales y los fallos emanados por estos“.

Asimismo, se señala que el Servel debe proceder a “cumplirlos sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción de aquellos faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo que se refiere el inciso primero del artículo 34, generando con ello los padrones electorales y nóminas de inhabilitados con carácter de definitivos”.

Por ende, sostiene en su sexto punto, la publicación de esos padrones electorales de carácter definitivo, sumado a las nóminas de inhabilitados que corresponde al padrón electoral auditado modificado solo como consecuencia de las reclamaciones acogidas por los tribunales electorales “debe ocurrir sesenta días antes de la elección”. O sea, el próximo 17 de septiembre de 2025.

“Por las razones indicadas precedentemente, el señor Oscar Daniel Jadue Jadue, mantiene su derecho a sufragio habilitado y figura en el Padrón Electoral con carácter de auditado de las Elecciones de Presidente de la República y de Parlamentarios 2025, publicado el 18 de agosto de 2025“, cerró el documento, que fue enviado al TER de la RM.

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