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10 de Septiembre de 2025

Justicia confirma millonaria multa de la CMF contra Banco de Chile por otorgar créditos a deudores de pensiones de alimentos

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción de 617,98UF -más de $24 millones- que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó a Banco de Chile a fines de mayo, tras otorgar créditos a deudores de pensiones de alimentos sin consultar el registro obligatorio.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en contra de Banco de Chile por infringir la normativa que prohíbe otorgar créditos a deudores de pensiones alimenticias.

Cabe recordar que el 26 de mayo, la CMF sancionó a Banco de Chile con una multa de 617,98UF -más de $24 millones- por otorgar créditos a personas que figuraban inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA).

Esto, dado que la Ley N°14.908 obliga a las instituciones financieras a consultar este registro antes de aprobar un crédito. De este modo, si el solicitante aparece como deudor, deben retener hasta el 50% del monto para destinarlo al pago de pensiones impagas.

El 29 de mayo pasado, el banco dedujo un recurso de reposición en contra de esa definición, sin embargo, los comisionados de la CMF, en la sesión ordinaria que realizaron el 12 de junio, resolvieron rechazarlo en todas sus partes, manteniendo la sanción para la institución financiera.

El dictamen de la justicia contra Banco de Chile

En concreto, el tribunal de alzada no solo respaldó la determinación del regulador, sino que también descartó la defensa de Banco de Chile, controlado por el grupo Luksic y Citibank. Así, en una resolución de 11 páginas, el fallo estableció que la entidad debía verificar en la página web del Registro Civil e Identificación si los solicitantes de créditos figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA).

La sentencia plantea que “la exigencia de constatar si estaban o no los peticionarios de las operaciones crediticias en el Registro de Deudores, previo a entregar el dinero; y efectuar la retención, no se cumplió, pues ni hizo la consulta ni la retención, siendo procedente la aplicación de la sanción”.

Así, la Corte de Apelaciones descartó el argumento del Banco de Chile que calificó la situación como un hecho “fortuito o de fuerza mayor”, luego de que la institución alegara haber consultado la página del Registro Civil, la cual arrojó un error.

Para el tribunal, esos argumentos no resultan válidos, dado que “la irresistibilidad o imprevisibilidad no se produce, porque, que en la consulta se arrojara ‘error’, nada impedía que pudiera hacer la consulta nuevamente, porque determinar que estaba o no en registro era necesario para proceder a la retención de la suma correspondiente previo al otorgamiento del crédito”.

Por lo mismo, el dictamen concluye que “no se ha incurrido en la ilegalidad denunciada, por el contrario, la reclamada al aplicar la sanción se ha ajustado a la ley ejerciendo las facultades que le confiere la ley 21.000 y el artículo 28 de la ley 14.908”.

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